SAP A Coruña 20/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha11 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 231/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a once de enero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 231 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 1 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Manuel Fernández Rodríguez.

Como apelada, la demandante DOÑA Blanca, mayor de edad, vecina de Carballo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Antonio Domínguez Pallas, y dirigida por el abogado don José-Manuel Nión Cancela.

Es parte en la instancia como demandado DON Emiliano, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, en situación procesal de rebeldía en la instancia

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor; ascendiendo la cuantía del recurso a 94.710,11 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 9 de septiembre de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Blanca, representada por el Sr. Domínguez Pallas, contra D. Emiliano, en rebeldía procesal, y contra Mapfre Familiar, S.A., representada por la Sra. Trigo Castiñeira, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condeno a D. Emiliano y a Mapfre Familiar, S.A. a abonar solidariamente a la actora 94.710,11 euros.

  2. - Y condeno a los demandados a abonar a la actora los interese legales, que para D. Emiliano serán los del art. 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda y para Mapfre Familiar, S.A. los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde la fecha del accidente (el 20 de julio de 2007), hasta el 15 de abril de 2009 por 10.610,59 euros y hasta el completo pago por 84.095,52 euros.

Todo ello sin imposición de costas».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Blanca escrito de oposición. Con oficio de fecha 9 de marzo de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 19 de marzo de 2012, se registraron bajo el número 231 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 20 de marzo de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 19 de abril de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado al procurador don Julio-Javier López Valcárcel en nombre y representación de "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." en calidad de apelante, e igualmente teniendo por personado al procurador don Antonio Domínguez Pallas en nombre y representación de doña Blanca en calidad de apelada; y no habiéndose notificado la sentencia al demandado en rebeldía don Emiliano, se devolvieron los autos al Juzgado para subsanación del defecto procesal. Recibidas nuevamente las actuaciones el 27 de julio de 2012, y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 6 de septiembre de 2012 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera. Por providencia de 21 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de enero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, si bien con las matizaciones que se harán a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 11:45 horas del día 20 de julio de 2007 doña Blanca, nacida el NUM006 de 1956, ocupaba el asiento delantero derecho de un automóvil Ford Fiesta, que circulaba por una calle de la población de Carballo, cuando fueron colisionados por un vehículo Renault Express, conducido por don Emiliano, y que estaba asegurado en "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

    Doña Blanca resultó lesionada, por lo que fue trasladada a un Centro de Atención Primaria dependiente del Servicio Galego de Saúde, y posteriormente desviada al Servicio de Urgencias del "Complejo Hospitalario Universitario" de La Coruña, dependiente del mismo Organismo.

  2. - El 23 de diciembre de 2009 doña Blanca dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Emiliano y "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en la que, tras exponer el siniestro, manifestaba que:

    (a) Había estado impedida para sus ocupaciones habituales durante un período de 587 días, de los cuales 586 eran impeditivos, y 1 de hospitalización.

    (b) Le quedaban como secuelas: (i) Limitación de la movilidad del hombro izquierdo.

    (ii) Síndrome postraumático cervical.

    (iii) Cuadro clínico de hernia discal sin operar.

    (iv) Trastorno depresivo reactivo.

    (v) Perjuicio estético ligero.

    (c) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha sido declarada en situación de incapacidad permanente total.

    (d) Además tuvo los siguientes gastos:

    (i) Había abonado facturas de taxi para poder desplazarse por 250 euros.

    (ii) Tuvo gastos farmacéuticos por importe de 126,10 euros.

    (iii) Hizo frente a dos facturas de fisioterapia por importe de 640 y 400 euros.

    (iv) Satisfizo honorarios médicos por 100 euros.

    (v) Por una resonancia magnética le cobraron 361,40 euros.

    (vi) Se le rompieron las gafas, cuya sustitución asciende a 557,00 euros.

    (vii) Por una artroscopia del hombro pagó 3.843,00 euros.

    Invocó fundamentos legales, y terminaba suplicando se condenase a los demandados al pago de 145.230,28 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  3. - El conductor demandado no compareció en autos, por lo que fue declarado en rebeldía. "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso a la demanda aceptando la culpabilidad y el aseguramiento, pero oponiéndose a la indemnización reclamada por:

    (a) Discrepar de los días de incapacidad temporal.

    (b) Negaba el nexo causal entre el siniestro y la patología del hombro.

    (c) La hernia discal no tenía un origen traumático.

    (d) La lesionada tenían antecedentes de asistencia psiquiátrica, y no constaba que en la actualidad presentase el cuadro depresivo.

    (e) La incapacidad total no derivaba del accidente, sino de una patología previa.

    (f) Se cuestionaban algunos gastos.

    El 9 de septiembre de 2011 se dictó sentencia en la que se establece:

    (a) 1 día de hospital y 356 días impeditivos

    (b) La patología del hombro izquierdo presenta una base degenerativa, pero la patología actual del hombro la desencadena el accidente; por lo que sí existe un nexo causal, valorándolo en 3 puntos.

    (c) Esa patología ocasiona limitaciones en algunos movimientos, que valora en 3 puntos.

    (d) La hernia discal tiene un origen degenerativo.

    (e) La lesionada presenta la sintomatología propia de un síndrome postraumático cervical, que valora en 4 puntos.

    (f) No está acreditada la secuela psiquiátrica.

    (g) Sí hay un perjuicio estético derivado de la intervención quirúrgica, que valora en 1 punto.

    (h) Está acreditada la situación de Incapacidad Permanente Total, que indemniza en 53.000 euros en atención a la edad de la lesionada y patología previa.

    (i) Estima probados unos gastos por 5.720,50 euros. Por lo que estima parcialmente la demanda, fijando la indemnización en 94.710,11 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; sin imposición de costas. Pronunciamientos frente a los que se alza "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso .- Con carácter previo al análisis de los distintos argumentos del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, debe resolverse sobre la causa de inadmisibilidad esgrimida por la apelada doña Blanca, que fundamenta en la infracción del ...

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