SAP A Coruña 2/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha11 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2013

JUZGADO Iª INSTANCIA Nº 6 de A Coruña

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN -RPL Nº 355/2012

S E N T E N C I A

Nº 2/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A Coruña, a 11 de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1550/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 355/2012, en los que aparece como parte demandante-reconvenida-apelante "TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES SANICOLA, S.L." representada en ambas instancias por el Procurador DON ANTONIO PARDO FABEIRO y con la dirección del Letrado D. Damián Rodríguez Matarranz, y como parte demandada-reconviniente-apelada "GRUAS Y TRANSPORTES VIDAL", Cirilo, Daniel y Aida, representados en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales DON XULIO-XABIER LÓPEZ VALCARCEL y defendidos por el Letrado D. Carlos Somoza López, y "ROCAS ORNAMENTALES TORRES DE MENS, S.L." como parte apelada, representada en primera instancia por el Procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y defendida por el Letrado Damián Rodríguez Matarranz, sobre acción declarativa, siendo Magistrada Ponente DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, de fecha 23 de Enero de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro, en nombre y representación de la entidad Sanícola, S.L., defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Matarranz, contra la entidad Grúas y Transportes Vidal, S.A y contra Cirilo, Daniel

, y Aida, actuando los dos últimos como intervinientes voluntarios, representados por el Procurador Sr. López Valcarcel y defendidos por el Letrado Sr. Somoza López, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos articulados por la actora en la demanda. Y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Cirilo, Daniel y Aida actuando en su nombre y en el de Grúas y Transportes Vidal, S.A, bajo la misma dirección letrada anteriormente reseñada, contra la entidad Transportes y Construcciones Sanícola, S.L, y contra Rocas Ornamentales Torres de Mens, S.L., no demandado originalmente en este proceso, representadas por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Matarranz, debo declarar y declaro que las fincas registrales nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003, inscritas en el Registro de la Propiedad de A Coruña, son propiedad de la comunidad hereditaria habida tras el fallecimiento de D. Cirilo, en virtud de distintas adquisiciones por compraventa de 27 de febrero y 4 de marzo de 1976. Procediendo, en consecuencia, la cancelación de todas las inscripciones contradictorias que pudieran existir en el Registro de la Propiedad. Se desestima lo peticionado en relación a la solicitud de nulidad de los títulos de propiedad de los reconvenidos. Todo ello con expresa imposición de costas de la demanda a la entidad Transportes y Construcciones Sanícola respecto de los inicialmente demandados y sobre la reconvención no se hace especial pronunciamiento de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la entidad Transportes y Construcciones Sanícola, S.L. se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente litis, sometida ahora a la consideración de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto, está constituido por el ejercicio de las acciones declarativa de dominio, deslinde y amojonamiento, frente a las que reconvienen los demandados con otra declarativa de dominio y acción de nulidad y cancelación de inscripción registral de una finca, dirigiendo dicha reconvención no sólo contra la demandante originaria sino también contra "Rocas Ornamentales Torres de Mens", titular de una parte indivisa de la finca objeto de controversia. La demanda inicial fue interpuesta por la mercantil "Transportes y Construcciones Sanícola, S.L." contra "Grúas y Transportes Vidal" y D. Cirilo, si bien intervienen voluntariamente en el pleito, además de éste último, ya demandado, la viuda y el hijo no llamado a la litis de D. Marino (Dña. Aida y D. Daniel ), en virtud de lo dispuesto en el art. 13 LEC .

La actora se presenta como titular, en virtud de contrato de compraventa, de 4/5 partes indivisas de una finca, situada en la parroquia de DIRECCION000, en el Ayuntamiento de A Coruña, que identifica como " DIRECCION001 ", de 47 áreas y 5 centiáreas y dice tener sus linderos delimitados por los vientos norte, este y oeste, pero no por el sur, por donde afirma linda con finca de los demandados, que han construido recientemente un muro de contención de piedra que invadiría la finca de la actora, por lo que solicita se practique el deslinde y el amojonamiento, declarando su derecho dominical sobre la totalidad de la extensión de la finca descrita. Los demandados alegan, en primer término, que debía haberse ejercitado reivindicatoria y no declarativa de dominio, así como, en segundo lugar, mala fe en la configuración del título de la entidad demandante, en el marco de un entramado societario de personas jurídicas controladas por la misma familia. La actora adquiere, por contrato de compraventa, 4/5 partes de la finca de "Rocas Ornamentales Torres de Mens, S.L.", quien a su vez la había comprado de la propia actora dos meses antes. "Transportes y Construcciones Sanícola, S.L.", la demandante, la adquirió por aportación a la sociedad de D. Agapito, que manifiesta haberla adquirido por herencia. La finca no estaba inmatriculada hasta que la adquiere la actora de "Rocas Ornamentales Torres de Mens", creándose el doble título necesario a tal fin según el art. 205 LH, utilizando, fraudulentamente según los demandados, un entramado de sociedades con los mismos socios administradores, consejeros delegados o apoderados. Discuten la correcta identificación de la finca, a los efectos de la estimación de la acción ejercitada, asegurando que los linderos de la finca que describen no coinciden con los del título notarial ni los de la nota registral. Argumentan que la línea divisoria que la parte actora pretende se fije pasa por elementos físicos integrantes de la finca de la demandada y por la zona de aparcamiento de grúas y vehículos que lleva más de treinta años hecha y siendo utilizada. Finalmente, los demandados alegan, a los efectos de que se aprecie prescripción adquisitiva, que llevaban poseyendo la finca, en concepto de dueños, al tiempo de la conciliación judicial instada por la actora, treinta y dos años, aportando como prueba, entre otros documentos, el pago de impuestos, la realización de obras y la interposición de una denuncia por obras de desmonte. Sus títulos de dominio son diferentes compraventas de 1976, practicándose las inscripciones registrales en 1977.

En su contestación a la reconvención, "Transportes y Construcciones Sanícola, S.L." afirma que la titulación de la finca es cierta y auténtica, no una ficción jurídica y que siempre ha estado en el patrimonio de la familia Agapito, teniendo su posesión desde tiempo inmemorial, como prueba un incidente, origen de una denuncia ante la Guardia Civil en el año 2007, con ocasión de la realización de labores de limpieza y desbroce. Sí se reconoce error en la demanda al mencionar un expediente con FENOSA para la identificación de la finca, cuando en realidad se refería a una diferente de la litigiosa. No hay usucapión de los demandados porque la finca siempre ha estado poseída por la reconvenida y sus causantes. Se impugnan los documentos invocados por ellos para probar actos posesorios por referirse a fincas distintas de las litigiosas.

En el pleito intervienen como peritos los Sres. D. Baltasar, cuyo informe acompaña a la demanda, Dña. Estrella, cuyo estudio se aporta con la contestación a la demanda y la reconvención, D. Gaspar, que se adjunta con la contestación a la reconvención y Dña. Inocencia y D. Ildefonso, éstos últimos nombrados peritos judiciales.

La sentencia dictada el 23 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención, en lo relativo a la declarativa de dominio ejercitada, ordenando, en consecuencia, la cancelación de los asientos registrales contradictorios con tal derecho de propiedad, desestimando, en cambio, la pretensión de nulidad del título de la actora. La desestimación de la demanda se fundamenta en que, aun dando por existente y verdadero el título de dominio, puesto que no se aportó prueba suficiente de que los negocios que dieron lugar a él fueran ficticios, tratándose de simples conjeturas de los demandados-reconvinientes, no se ha probado convenientemente por la actora la identificación de la finca, requisito imprescindible para que prospere la declarativa de dominio. En cambio, los demandados, cuyos títulos de dominio entiende la juzgadora no ha discutido la actora-reconvenida, sí han probado la existencia de una valla metálica antigua que delimita su finca, cuyo perímetro puede ser conocido perfectamente por otros elementos como el corte de la cantera. Además, los peritos judiciales han manifestado que se desconoce la línea de separación interior de las distintas parcelas de los demandados, pero que ello no es esencial para identificar, globalmente, la...

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