SAP Badajoz 35/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00035/2013

S E N T E N C I A Nº 35/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a veintinueve de enero del dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de OLIVENZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2012, en los que aparece como parte apelante, GUTIERREZ OBRAS Y PROYECTOS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO, asistido por el Letrado D. LUIS DE VERA MUSLERA, y como parte apelada, Olga, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. EVA FELIPE CORREA, asistido por el Letrado D. SOLEDAD CHACON ANDRADE, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Olivenza, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29-7-11, cuya parte dispositiva dice:

"Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eva Felipe Correa, en nombre y representación de Dª Olga, contra Gutiérrez Obras y Proyectos, S.A. (Goyprosa), declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 9 de mayo de 2.007, y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de VEINTISIETE MIL EUROS, incrementada con la que resulte de aplicar a dicha cantidad el tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como a abonar las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gutiérrez Obras y Proyectos S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como único motivo del recurso, la Mercantil Apelante -"Gutiérrez Obras y Proyectos, S.A." (GOYPROSA)"- plantea la cuestión de si la falta de aseguramiento o aval de las cantidades que el comprador de una vivienda hubiera entregado, a cuenta del precio final, al promotor, constituye o no causa de resolución del contrato de compraventa que liga al particular comprador y a la Promotora vendedora. En definitiva, si el incumplimiento, por parte del Promotor, que recibió dinero anticipado a cuenta del precio final, de las prescripciones de los artículos 1 y 3 de la Ley 57/1968 (y consiguiente Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5/XI/1999) faculta al comprador para resolver el contrato.

SEGUNDO

Así planteado el recurso, es obvio que el mismo no puede prosperar, porque, partiendo del carácter imperativo y obligatorio de las prescripciones citadas de la Ley 57/1968, así como del carácter irrenunciable del derecho reconocido al comprador -de que las cantidades, por él anticipadas, aparezcan aseguradas en la forma prevista en la Ley y se destinen, tras su ingreso en una cuenta especial, a atender las necesidades de la misma construcción, es decir, sin poder destinarlas el promotor a finalidad distinta (así los artículos 1º de la mencionada ley preceptúa literalmente que las personas físicas o jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, el cumplimiento de estas condiciones: 1º) que se garantice la devolución de las cantidades entregadas, concertando, para ello, un seguro otorgado con entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro ... o mediante aval ... para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido; 2º) la apertura de una cuenta especial en Entidad bancaria ... en las que habría de depositarse las cantidades anticipadas por los adquirentes, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.

La misma obligación viene reconocida en la Ley de...

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