ATS, 5 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:822A
Número de Recurso772/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 presentó el día 14 de febrero de 2012 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7ª, con sede en Algeciras), en el rollo de apelación n.º 173/11 dimanante del juicio ordinario n.º 740/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La Línea de la Concepción.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Miguel , presentó escrito ante esta Sala el día 23 de marzo de 2012, personándose como parte recurrida. La procuradora D.ª Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de marzo de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Aurelio , presentó escrito ante esta Sala el día 26 de marzo de 2012, personándose como en calidad de parte recurrida. El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Tower Meridional S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 2 de abril de 2012, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. José Ramón Couto Aguilar, en nombre y representación de D. Eutimio , presentó escrito ante esta Sala el día 20 de abril de 2012, personándose como parte recurrida

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2012 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 2012 la representación procesal de la recurrida Tower Meridional S.L. manifestó su oposición a la admisión del recurso de casación. Mediante escrito de 7 de diciembre de 2012 la representación procesal del recurrido D. Eutimio presentó escrito mostrando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente presentó escrito el 11 de diciembre de 2012 por el que mostró su disconformidad con las causas de inadmisión. La representación procesal del recurrido D. Jose Miguel , mediante escrito de 27 de noviembre de 2012, mostró su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Ninguna parte más presentó escrito, tal y como se hizo contar por diligencia de 21 de diciembre de 2012.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se ha formalizado recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.2.º LEC , contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario cuya cuantía excede de 600.000 euros, por lo que vía de acceso a la casación es la adecuada.

    El recurso se estructura en tres motivos. En el primero se cita como vulnerados los artículos 1591 CC y 17 LOE . Considera la parte recurrente que la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta especialmente uno de los informes periciales, y no el resto de pruebas practicadas, cuya valoración permitiría estimar la demanda en relación al muro de escollera ejecutado en la comunidad de propietarios recurrente. El motivo segundo se funda también en la infracción de los artículos 1591 CC y 17 LOE . A través de este motivo insiste el recurrente en la incorrecta valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial, en relación a los cerramientos de la fachada del conjunto residencial, cuyos daños han quedado probados en los términos descritos por el recurrente, como se acredita, a su juicio de la prueba practicada. El motivo tercero se funda en la infracción de los artículos 1091 , 1124 , 1101 , 1258 , 1261 , 1469 y 1484 CC y el artículo 12.3.d LOE . Razona que la promotora demandada, Tower Meridional, ha incumplido con el contrato al introducir importantes modificaciones en la ejecución de las obras de la comunidad que constituyen un incumplimiento contractual, y no meras modificaciones sin entidad suficiente como expone la sentencia recurrida.

  2. - El recurso no puede ser admitido. En cuanto a los dos primeros motivos del recurso la recurrente no está planteando ninguna cuestión jurídica de naturaleza sustantiva, sino que manifiesta una discrepancia en relación al modo en que se ha valorado la prueba por la Audiencia Provincial, al tener en consideración un determinado informe pericial, cuando a su juicio, del examen de otros medios de prueba se podría concluir que los defectos sobre el muro de escollera y los cerramientos de la fachada de la comunidad existen en el modo y por las causas expuestas en el escrito de demanda. Estas cuestiones resultan ser de naturaleza puramente procesal, y por lo tanto, únicamente pueden ser examinadas por esta Sala con carácter extraordinario en la resolución de un recurso extraordinario por infracción procesal pero no de casación. En definitiva el recurso no se funda en una norma de naturaleza sustantiva aplicable las cuestiones objeto de debate, porque la cita de los preceptos que se realiza en estos dos primeros motivos es meramente instrumental, ya que lo que realmente denuncia la parte es la incorrecta valoración probatoria que, desde su visión, ha llevado a cabo la Audiencia Provincial ( artículo 481.1 LEC ).

    En cuanto al tercer motivo de su recurso la parte recurrente expone sus argumentos sin tener en cuenta la valoración de la prueba efectuada por la sentencia. Insiste en que las alteraciones que se han producido entre el proyecto inicial y la obra finalmente ejecutada son de tal entidad que constituyen un grave incumplimiento del contrato. Este razonamiento lo desarrolla al margen de los fundamentos que ofrece la sentencia que considera que estas alteraciones no tienen la entidad suficiente para considerar que se ha producido un incumplimiento por parte de la promotora. La recurrente, en definitiva pretende una revisión de los hechos probados al no argumentar las supuestas infracciones a partir de las conclusiones a las que llega la sentencia recurrida en virtud del resultado que obtiene tras valorar la prueba practicada, lo que no resulta posible en el recurso de casación cuya función está limitada a verificar la correcta aplicación del Ordenamiento a la cuestión de hecho tal y como fue sentada por el tribunal de instancia. (477.1 LEC).

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de casación ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª, con sede en Algeciras), en el rollo de apelación n.º 173/11 dimanante del juicio ordinario n.º 740/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La Línea de la Concepción.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Con pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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