STS 16/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha24 Enero 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 474/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella y los acumulados nº 530/05 del Juzgado de igual clase número 2 de Marbella; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la mercantil Corporación de Nueva Marbella, S.A ., representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Rueda Quintero; siendo parte recurrida la mercantil Europea de Complejos Comerciales, S.A ., representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario nº 474/05, promovidos a instancia de la mercantil Corporación de Nueva Marbella, SA contra la mercantil Europea de Complejos Comerciales, S.A., y los acumulados nº 530/05 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella, entre las mismas partes.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "...dicte Sentencia por la que, estimando esta demanda: A) Se declare que la entidad Europea de Complejos Comerciales, S.A., viene perturbando el derecho dominical derivado de la propiedad y titularidad que a Corporación de Nueva Marbella, S.A. corresponde de forma exclusiva y excluyente respecto de la finca denominada "Nueva Marbella" inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, al tomo 1703, libro 696, folio 216, finca número 52.160, por la ocupación realizada de parte de dicha finca como consecuencia de los vertidos y depósitos llevados a cabo en una gran parte de la superficie de la misma.- B) Se condene a la entidad Europea de Complejos Comerciales, S.A. a realizar los actos necesarios para reponer dicha finca "Nueva Marbella" a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los vertidos referidos en el apartado precedente a partir y a todo lo largo de su lindero Sur, que la separa de la finca denominada "La Trinidad II" propiedad de la demandada, en la superficie y extensión que se determine a juicio de peritos en fase probatoria, cuya reposición a su estado anterior deberá llevar a cabo en el plazo que se determine por el Juzgado, mediante la realización de los trabajos que fuesen necesarios para retirar los vertidos de tierra y rellenos ejecutados.- C) Y se condene a la entidad demandada al pago de las costas del procedimiento, por ser de Justicia que respetuosamente pido."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas del pleito" ; al tiempo que formulaba reconvención, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado "... en su día dicte Sentencia por la que estimando la reconvención: 1°. Declare el derecho de "Europea de Complejos Comerciales, S.A. a cobrar, en contraprestación a su aportación al valor de la finca de la demandada reconvencional, tras haber cumplido los trabajos encomendados, la suma de 2.400.000.- euros, a razón de 2'81 euros el metro cuadrados, y condene a Corporación Nueva Marbella a abonar a mi mandante ésta cantidad.- 2°. Declare el derecho de "Europea de Complejos Comerciales, S.A." a cobrar la cantidad de 898.039,99.- euros o 1.166.218,49.- euros, según que decida si el soterramiento debe hacerse por nuestra finca o por fuera de ella, y condene a Corporación Nueva Marbella a abonar a mi mandante la cantidad que resulte en función de esa decisión.- 3º Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada reconvencional."

  3. - Dado traslado de la reconvención a la parte actora, por la representación de la misma se contestó, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó aplicables, y terminó suplicando al Juzgado que "... desestimar todas las reclamaciones en ella formuladas, de las que se absolverá a mi representada con expresa imposición de costas a la parte reconviniente..."

  4. - Por resolución de fecha 1 de marzo de 2006, se acordó la acumulación de los autos de menor cuantía nº 530/05, seguidos entre las mismas partes, en el Juzgado de igual clase número 2 de Marbella, solicitando la parte actora se "..dicte Sentencia por la que, estimando esta demanda: A) Se declare que parte del edificio denominado Centro Comercial "La Cañada", en la conocida como "ampliación" del mismo, ha sido construido sobre la finca conocida como "La Esperanza", inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca número 47.448 (que tras su agrupación con otras ha dado lugar a la finca registra! n° 52.160 denominada "Nueva Marbella", inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, al tomo 1703, libro 696, folio 216) perteneciente a la sociedad actora, invasión llevada a cabo en los términos y extensión que se determinan en el Informe Pericial aportado como documento número 21 emitido por el Sr. Roque o, en su caso, la que se determine en la fase probatoria del procedimiento.- B) Se declare la obligación de Europea de Complejos Comerciales, S.A. de demoler la parte del edificio denominado Centro Comercial "La Cañada" (fase de ampliación) que invade la finca de Corporación de Nueva Marbella, S.A. conocida como "La Esperanza" en los términos y extensión que determina el Informe Pericial aportado como documento número 21 emitido por Don. Roque o, en su caso, los que se determinen en la fase probatoria del procedimiento.- C) Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus naturales consecuencias y a darle exacto y total cumplimiento llevando a cabo los trabajos de demolición necesarios en el plazo que se fije por el Juzgado reponiendo a su estado anterior la finca denominada "La Esperanza" inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca número 47.448, sin ocasionar perjuicio alguno a la entidad actora como consecuencia de los mismos.- D) Subsidiariamente a los tres apartados anteriores: 1°/ Se declare que parte del edificio denominado Centro Comercial "La Cañada", en la conocida como "ampliación" del mismo, ha sido construido sobre la finca conocida como "La Esperanza", inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca número 47.448 (que tras su agrupación con otras ha dado lugar a la finca registral n° 52.160 denominada "Nueva Marbella", inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, al tomo 1703, libro 696, folio 216), perteneciente a la sociedad actora, invasión llevada a cabo en los términos y extensión que se determinan en el Informe Pericial aportado como documento número 21 emitido por el Sr. Roque o, en su determine en la fase probatoria del procedimiento.- 2°/ Se declare la obligación de Europea de Complejos Comerciales, S.A. de pagar a la actora el valor a precio de mercado a determinar en ejecución de Sentencia a juicio de peritos, de la porción de su propiedad ocupada por el edificio de ampliación del Centro Comercial "La Cañada", en la extensión que determina el Informe Pericial aportado como documento número 21 emitido por Don Roque o, en su caso, la que se determine en la fase probatoria del procedimiento.- E) Se declare que la entidad Europea de Complejos Comerciales, S.A., viene perturbando el derecho dominical derivado de la propiedad y titularidad que a Corporación de Nueva Marbella, S.A. corresponde de forma exclusiva y excluyente respecto de la finca descrita en los Hechos Primero y Segundo denominada "La Esperanza", inscrita en Registro de la Propiedad número 2, al tomo 1.595, libro 588, folio 218, finca número 47.448 (posteriormente agrupada junto con otras para formar la fmca n° 52.160 del mismo registro inscrita en el tomo 1703, libro 696, folio 216), por la ocupación realizada de parte de dicha finca como consecuencia de los vertidos y depósitos llevados a cabo en una parte de la superficie de la misma.- F) Se condene a la entidad Europea de Complejos Comerciales, S.A. a realizar los actos necesarios para reponer dicha finca "La Esperanza" a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los vertidos referidos en el apartado precedente a partir y a lo largo de parte de su lindero Sur que la separa del Centro Comercial "La Cañada" (Fase Primera y "ampliación"), en la superficie y extensión que se determine a juicio de peritos en fase probatoria, cuya reposición a su estado anterior deberá llevar a cabo en el plazo que se determine por el Juzgado, mediante la realización de los trabajos que fuesen necesarios para retirar los vertidos de tierra y rellenos ejecutados y demoliendo, en su caso, cualquier instalación dispuesta sobre los mismos.- G) Se condene a entidad demandada al pago de las costas procesales."

  5. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas del pleito" ; al tiempo que formulaba reconvención, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado "... en su día dicte Sentencia por la que estimando la reconvención: 1°. Declare el derecho de "Europea de Complejos Comerciales, S.A. a cobrar, en contraprestación a su aportación al valor de la finca de la demandada reconvencional, tras haber cumplido los trabajos encomendados, la suma de 2.400.000.- euros, a razón de 2'81 euros el metro cuadrados, y condene a Corporación Nueva Marbella a abonar a mi mandante ésta cantidad.- 2°. Declare el derecho de "Europea de Complejos Comerciales, S.A." a cobrar la cantidad de 898.039,99.- euros o 1.166.218,49.- euros, según que decida si el soterramiento debe hacerse por nuestra finca o por fuera de ella, y condene a Corporación Nueva Marbella a abonar a mi mandante la cantidad que resulte en función de esa decisión.- 3º Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada reconvencional."

  6. - Dado traslado de la reconvención a la parte actora, por la representación de la misma se contestó, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó aplicables, y terminó suplicando al Juzgado que "... desestimar todas las reclamaciones en ella formuladas, de las que se absolverá a mi representada con expresa imposición de costas a la parte reconviniente..."

  7. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  8. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de Corporación de Nueva Marbella SA frente a Europea de Complejos Comerciales que dio lugar al juicio ordinario 530/2005 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, con los siguientes pronunciamientos: 1° Se declara que parte del edificio denominado Centro Comercial "La Cañada", en la conocida ampliación del mismo, ha sido construido sobre la finca conocida como "La Esperanza" inscrita en el Registro de la propiedad n° 2 de Marbella, al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca n° 47.448 (que tras su agrupación con otras ha dado lugar a la finca registral n° 52.160 denominada "Nueva Marbella" al tomo 1703, libro 696, folio 216) perteneciente a la sociedad actora, invasión que ha tenido lugar en la extensión y términos determinada en el informe pericial judicial de ingeniero técnico topógrafo en 2.523,03 metros cuadrados, condenando a Europea a estar y pasar por tal declaración y a pagar a Corporación el precio de dicho terreno a determinar en ejecución de sentencia.- 2° Se declara que Europea de Complejos Comerciales SA ha perturbado el derecho dominical derivado de la propiedad y titularidad que a Corporación de Nueva Marbella SA corresponde de forma exclusiva y excluyente respecto de la finca denominada "La Esperanza" inscrita en el Registro de la propiedad n° 2 de Marbella al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca n° 47.448 (posteriormente agrupada junto con otras para formar la fincan 52.160 del mismo Registro inscrita al tomo 1703, libro 696, folio 216) por la ocupación realizada de parte de dicha finca como consecuencia de los vertidos y depósitos llevados a cabo en una parte de la superficie de la misma aproximada de 17.757, 84 metros cuadrados según informe pericial judicial, y condenando a Europea de Complejos Comerciales SA a realizar los actos necesarios para reponer dicha finca "la Esperanza" a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los vertidos, a partir y a todo lo largo de su lindero sur, que lo separa del CC "La Cañada", en la superficie y extensión fijado por el perito designado judicialmente de 17.757, 84 metros cuadrados.- Todo ello con condena en costas a la demandada.- ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de Corporación de Nueva Marbella SA frente a Europea de Complejos Comerciales que dio lugar al juicio ordinario 474/2005 de este Juzgado, con los siguientes pronunciamientos: - Declaro que Europea de Complejos Comerciales SA ha perturbado el derecho dominical derivado de la propiedad y titularidad que a Corporación de Nueva Marbella SA corresponde de forma exclusiva y excluyente respecto de la finca denominada "Nueva Marbella" inscrita en el Registro de la propiedad n° 2 de Marbella al tomo 1703, libro 696, folio 216, finca n° 52.160, por la ocupación realizada de parte de dicha finca como consecuencia de los vertidos y depósitos llevados a cabo en gran parte de la superficie de la misma, condenando a Europea de Complejos Comerciales SA a realizar los actos necesarios para reponer dicha finca "Nueva Marbella" a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los vertidos referidos en el apartado precedente, a partir y a todo lo largo de su lindero sur, que lo separa de la finca denominada "La Trinidad II" propiedad de la demanda, en la superficie y extensión determinada por perito designado judicialmente en 89.711, 85 metros cuadrados.- Todo ello con condena en costas a la demandada.- Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª Salomé Linaza de la Casa en nombre de Europea de Complejos Comerciales tanto en el juicio ordinario 530/2005 del Juzgado de Instancia n° 2 de esta iudad como en el juicio ordinario 474/2005, absolviendo a Corporación Nueva Marbella SA de los pedimentos contenidos en las mismas.- Todo ello con condena en costas a la demandante reconvencional."

En fecha 24 de septiembre de 2008, se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: «Se corrige la sentencia de fecha de 31 de julio de 2008 en los sentidos siguientes: 1º En el fundamento de derecho quinto, página 9, debe prescindiéndose (sic) de la mención "cuadrados".- 2º En el fundamento de derecho séptimo, página 11, donde dice "procede estimar la petición de EUROPEA" debe decir "procede la petición de CORPORACIÓN".- 3º En el fundamento de derecho noveno, página 15, donde dice "refutar" debe decir "corroborada o refrendada"»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, y sustanciada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2010 , cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Europea de Complejos Comerciales S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido que sigue: 1º Modificar este punto en el sentido de determinar que la invasión ha sido 1.269 metros cuadrados, cuantificada por el Perito de parte e identificada en el plano nº 3, zona 2, confirmando el resto del punto en todos sus extremos. Si hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en primera instancia.- 2º Desestimar la acción reivindicatoria por la perturbación del derecho de propiedad realizado por los vertidos en la finca la Esperanza. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en primera instancia.- 3º Desestimar la acción reivindicatoria por la perturbación de la propiedad realizada por los vertidos en la finca Nueva Marbella. Imponiendo a la parte actora las costras procesales originadas en primera instancia.- 4º Confirmar la desestimación de la demanda reconvencional, imponiendo al demandante reconvencional las costas causadas.- Todo ello sin hacer mención expresa sobre las costas procesales causadas en esta alzada.- 6º Confirmando el resto de la resolución en todos sus extremos."

TERCERO

El Procurador don Feliciano García Recio Gómez, en nombre y representación de Corporación de Nueva Marbella S.A., formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero, como motivo único amparado en el artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española , en relación con el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y el recurso de casación, también como motivo único amparado en el artículo 477.1 de la misma Ley , en la infracción de los siguientes artículos del Código Civil: 348, 349, 350, 353 a 383, 444, en relación con los artículos 441 , 1941 y 1942 , 446 , en relación con el 430, 451 a 458 y 1560.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 15 de febrero de 2011 por el que se acordó la admisión de dichos recursos, así como que se diera traslado de los mismos a la parte recurrida, Europea de Complejos Comerciales S.A., que formuló escrito de impugnación bajo la representación del Procurador don Alejandro González Salinas.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de enero de 2013.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante Corporación de Nueva Marbella S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra Europea de Complejos Comerciales S.A., solicitando que se dictara sentencia por la cual: 1) Se declare que la demandada viene perturbando el derecho dominical de la demandante respecto de la finca denominada "Nueva Marbella", inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de dicha ciudad, por la ocupación de parte de la misma por vertidos y depósitos realizados sobre ella; y 2) Se condene a la demandada a realizar los actos que sean necesarios para reponer dicha finca a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo los vertidos citados en su lindero sur de separación respecto de la finca denominada "La Trinidad II", propiedad de la demandada, en la superficie y extensión que se determine a juicio de peritos en la fase probatoria.

Por la demandada Europea de Complejos Comerciales S.A. se contestó oponiéndose a la demanda y, además, formuló reconvención solicitando se condene a la demandante al otorgamiento de determinada escritura pública, a pagarle la cantidad de 2.400.000 euros, a razón de 9,81 euros/m2, por trabajos efectuados, más 898.039,99 euros o 1.166.218,49 euros, según se decida si el soterramiento a que se refiere debe hacerse por su finca o por fuera de ella.

A dicho juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella con el número 474/05, se acumuló otro juicio de igual clase seguido ante el Juzgado nº 2 bajo el número 530/05 , entre las mismas partes en el cual la demandante solicitaba que se dictara sentencia por la cual: 1) Se declare que parte del edificio denominado Centro Comercial "La Cañada" ha sido construido sobre la finca conocida como "La Esperanza" de la demandante; invasión que se ha llevado a cabo en los términos y extensión que se determinan en el informe pericial que aportaba o los que, en su caso, se establezcan en la fase probatoria del proceso; y 2) Se declare la obligación de la demandada Europea de Complejos Comerciales S.A. de demoler la parte del edificio que invade la referida finca.

Igualmente la demandada se opuso a dichas pretensiones y formuló reconvención en los términos ya señalados.

Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2008 , por la cual estimó íntegramente las pretensiones de la demandante, con los siguientes pronunciamientos:

  1. En relación con la demanda correspondiente al proceso ordinario nº 530/05:

    1. - Se declara que parte del edificio denominado Centro Comercial "La Cañada ha sido construido sobre la finca conocida como "La Esperanza" inscrita en el Registro de la propiedad nº 2 de Marbella, al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca nº 47.448 (que tras su agrupación con otras ha dado lugar a la finca registral nº 52.160 denominada "Nueva Marbella" al tomo 1703, libro 696, folio 216) perteneciente a la sociedad actora, invasión que ha tenido lugar en la extensión y términos determinada en el informe pericial judicial de ingeniero técnico topógrafo en 2.523, 03 metros cuadrados, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a pagar a la demandante el precio de dicho terreno a determinar en ejecución de sentencia.

    2. - Se declara que Europea de Complejos Comerciales SA ha perturbado el derecho dominical derivado de la propiedad y titularidad que a Corporación de Nueva Marbella SA corresponde de forma exclusiva y excluyente respecto de la finca denominada "La Esperanza" inscrita en el Registro de la propiedad nº 2 de Marbella al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca nº 47.448 (posteriormente agrupada junto con otras para formar la finca nº 52.160 del mismo Registro inscrita al tomo 1703,libro 696, folio 216) por la ocupación realizada de parte de dicha finca como consecuencia de los vertidos y depósitos llevados a cabo en una parte de la superficie de la misma aproximada de 17.757, 84 metros cuadrados según informe pericial judicial, y condenando a Europea de Complejos Comerciales SA a realizar los actos necesarios para reponer dicha finca "la Esperanza" a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los vertidos, a partir y a todo lo largo de su lindero sur, que lo separa del Centro Comercial "La Cañada", en la superficie y extensión fijada.

  2. En relación con la demanda correspondiente al proceso nº 474/05, declaró que Europea de Complejos Comerciales SA ha perturbado el derecho dominical derivado de la propiedad y titularidad que a Corporación de Nueva Marbella SA corresponde de forma exclusiva y excluyente respecto de la finca denominada "Nueva Marbella" inscrita en el Registro de la propiedad nº 2 de Marbella al tomo 1703, libro 696, folio 216, finca nº 52.160, por la ocupación realizada de parte de dicha finca como consecuencia de los vertidos y depósitos llevados a cabo en gran parte de la superficie de la misma, condenando a Europea de Complejos Comerciales SA a realizar los actos necesarios para reponer dicha finca a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los vertidos referidos en el apartado precedente, a todo lo largo de su lindero sur que lo separa de la finca denominada "La Trinidad II" propiedad de la demandada, en la superficie y extensión determinada por perito designado judicialmente en 89.711, 85 metros cuadrados.

    Todo ello con condena en costas a la demandada.

    Por el contrario, desestimó la demanda reconvencional interpuesta por Europea de Complejos Comerciales SA tanto en el juicio ordinario 530/2005 del Juzgado de Instancia nº 2 de esta ciudad como en el juicio ordinario 474/2005 , absolviendo a Corporación Nueva Marbella SA de los pedimentos contenidos en las mismas.

SEGUNDO

La demandada Europea de Complejos Comerciales SA recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) dictó sentencia de fecha 11 de marzo de 2010 por la que estimó parcialmente el recurso a los siguientes efectos: a) Determinar que la invasión ha sido de 1.269 metros cuadrados, cuantificada por el perito de parte e identificada en el plano nº 3, zona 2; b) Desestimar la acción reivindicatoria por la perturbación del derecho de propiedad realizado por los vertidos en la finca la Esperanza; c) Desestimar la acción reivindicatoria por la perturbación de la propiedad realizada por los vertidos en la finca Nueva Marbella. Confirmó la desestimación de la demanda reconvencional, sin especial declaración sobre costas causadas en la alzada.

Contra dicha sentencia ha recurrido por infracción procesal y en casación la demandante Corporación de Nueva Marbella S.A.

Recurso extraordinario por infracción procesal

TERCERO

El único motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española , en relación con el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se sostiene por la parte recurrente que la sentencia impugnada carece de razonabilidad y de motivación, resultando incorrecta en cuanto confunde los requisitos de la acción reivindicatoria, concretamente el de la "identificación" de la finca, con el problema probatorio que se suscita en cuanto a la determinación del espacio ocupado o invadido por el demandado, así como opta por acoger el informe de un perito de parte frente al emitido por el perito judicial, rectificando indebidamente el criterio de la sentencia de primera instancia basado en una apreciación justificada en el ejercicio de la sana crítica.

El motivo ha de ser desestimado pues, de modo artificioso, alega la infracción procesal para poner de manifiesto en realidad una abierta discrepancia con las conclusiones a que ha llegado la Audiencia y que sustentan la resolución recurrida.

Esta Sala ha destacado que «la lógica a que se refiere el art. 218.2 LEC es la de la argumentación -entramado argumentativo-, exposición de razones o consideraciones en orden a justificar la decisión, sin que se extienda al acierto o desacierto de las mismas, ni quepa al socaire de dicho precepto traer al campo del recurso extraordinario por infracción procesal el debate sobre las cuestiones de fondo, dentro de las que se comprenden los juicios de valor en relación con la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, que corresponden al ámbito del recurso de casación» ( sentencia, entre otras, núm. 888/2010, de 30 diciembre , citada en igual sentido por la núm . 232/2012, de 23 abril ); siendo así que, en este sentido, no cabe imputar falta de razonabilidad a las argumentaciones de que se ha valido la Audiencia para resolver.

En cuanto a la opción sobre el informe pericial, es claro que la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 348 atribuye al juzgador la facultad de libre valoración de dicha prueba de acuerdo con la "sana crítica". Así, la valoración de la prueba está sujeta a las reglas de la sana crítica, cuya ponderación corresponde en exclusiva a los Tribunales que conocen en instancia, y no a este Tribunal Supremo so pena de convertir el recurso extraordinario en una tercera instancia, lo que es contrario a su naturaleza y función (sentencia núm. 987/2011, de 11 enero ), limitándose el control casacional al error patente, arbitrariedad o contradicción de las reglas de la sana crítica, que son las del raciocinio lógico ( sentencia núm. 328/2008 de 13 mayo ), lo que evidentemente no cabe apreciar en el caso.

Por otro lado, aunque la parte recurrente defienda el acierto de la sentencia de primera instancia respecto de la de apelación en cuanto a la valoración de la prueba pericial, el recurso de casación se ha de fundar, no en una comparación entre ambas sentencias, sino en las posibles infracciones legales cometidas por esta última.

Como afirma con toda claridad la sentencia de esta Sala núm. 5/2009, de 14 enero «la resolución recurrida en casación es la de apelación sin que quepa fundamentar su impugnación a través de un juicio comparativo con la de primera instancia, por lo que las únicas apreciaciones de interés, cuando son disconformes, son las de la sentenciade la Audiencia ». Igualmente la Sentencia núm. 1300/2007, de 10 diciembre , ya decía que «el recurso de casación se da contra la sentencia dictada en apelación y no contra la de primera instancia, sin que puedan reproducirse en el mismo cuestiones que no se plantearon en la alzada y que, en consecuencia, integran cuestiones nuevas».

De modo tajante la sentencia núm. 603/2008, de 23 junio , reitera que «el objeto del recurso extraordinario no es la sentencia de primera instancia, que ha sido sustituida y eliminada del mundo jurídico por la de segunda instancia, incluso si ésta se remite a aquélla, que existirá jurídicamente por la remisión y no por sí misma».

Recurso de casación

CUARTO

El único motivo del recurso acumula la cita como infringidos de los siguientes artículos del Código Civil: 348, 349, 350, 353 a 383, 444, en relación con los artículos 441 , 1941 y 1942 , 446 , en relación con el 430, 451 a 458 y 1560.

Es la propia parte recurrente la que -como denuncia la recurrida al oponerse a la estimación del recurso- pone de manifiesto la verdadera intención del mismo que, aunque en principio pudiera aparecer justificado en una legítima disconformidad con lo resuelto por la Audiencia, pretende en realidad una revisión total de lo razonado y resuelto en la instancia al denunciar como infringidos una cantidad ingente de preceptos legales integrados en una "argumentación jurídica única, en la que se integran, sistemáticamente enlazadas, las infracciones legales que quedaron invocadas en el trámite de preparación" (pág. 19 del escrito de interposición), lo que contraría la naturaleza y fundamento del recurso de casación. Añade el recurrente que "no se trata de la formulación de varios motivos de casación, cada uno de los cuales aparecería fundado en la denuncia de la infracción de un precepto o de un grupo de preceptos sustantivos del Código Civil" ni de "argumentaciones jurídicas independientes, la estimación de cada una de las cuales habría de dar lugar a la casación y anulación de la sentencia recurrida", todo ello para insistir en la formulación de un "único motivo de casación".

La expresión "motivo único" que se contiene en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( "el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ) ha sembrado cierta confusión por cuanto en ocasiones se ha interpretado en el sentido de que en el recurso de casación todas las infracciones legales había que agruparlas en un solo motivo. No es así; la razón de que ahora el legislador utilice tal expresión viene dada por el hecho de que, en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, los motivos de casación eran varios en cuanto comprendían también los supuestos de infracción procesal, que hoy se integran en un recurso distinto, mientras que en la actualidad el único motivo de casación se refiere a la alegación de infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

Por ello el recurso ha de articularse lógicamente en tantos motivos como infracciones se denuncien, como exigencia mínima de claridad en atención al Tribunal y a las demás partes.

La sentencia núm. 856/2009, de 11 enero , afirma en este sentido que «como señaló la STS 20-7-05 (rec. 3946/01 ), el hecho de que el art. 477.1 LEC de 2000 prevea la infracción de ley como " motivo único " no significa que el recurso de casación no tenga que articularse en tantos motivos como infracciones normativas se denuncien; y como declaran las SSTS 8-10-08 y 25-11-08 ) ( rec. 2662/02 y 2246/02 ), en el recurso de casación de la LEC de 2000 siguen siendo exigibles la claridad y precisión que la jurisprudencia de esta Sala consideraba implícitas en el art. 1707 LEC de 1881 , pues como declaró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 19 de diciembre de 1997 (TEDH 1997, 2) (asunto 155/1996 774/975, Brualla Gómez de la Torre contra España), los requisitos de admisibilidad de un recurso de casación pueden ser más rigurosos que los de un recurso de apelación, siendo compatible con el Convenio un mayor formalismo para el recurso de casación (parágrafos 37 y 38 )».

Lo contrario -pretender, como hace la parte recurrente, agrupar bajo una argumentación jurídica única la denuncia de la infracción de un número considerable de preceptos- hace que el recurso adolezca de la falta de claridad y precisión exigible en relación con la actuación del tribunal y de las demás partes, reflejando -además- el verdadero fondo de la cuestión planteada por la recurrente que no es otro que la de procurar una revisión total de lo resuelto mediante un nuevo estudio integral de la cuestión, impropio de la casación y únicamente adecuado en el caso de que este recurso se constituyera en una nueva instancia.

Como ha puesto de manifiesto la recurrida, se fundamenta el recurso en un conjunto heterogéneo e indiscriminado de normas jurídicas -hasta cuarenta y ocho artículos del Código Civil- referentes al derecho de propiedad -artículos 348 , 349 y 350-, a la accesión - artículos 353 a 383-, a la posesión - artículos 430 , 441 , 444 , 446 y 451 a 458-, a la usucapión - artículos 1941 y 1942 -, y a los derechos del arrendador -artículo 1560-. Se comprenden normas de carácter genérico y sobre todo se acumulan normas de carácter heterogéneo pretendiendo unirlas en una argumentación única que, en realidad, lo que persigue es sustituir simplemente el criterio de la Audiencia por el de la propia parte y no -como es lo propio en casación- denunciar la incorrecta aplicación de la norma.

La sentencia núm. 444/2009, de 15 junio , afirma que es de rechazar todo motivo de casación que cite como infringidos una serie heterogénea de preceptos, pretendiendo que este Tribunal busque entre todos ellos, cuál es el verdaderamente infringido y así lo ha repetido una y otra vez la jurisprudencia en sentencias, entre las que cabe destacar las de 25 de enero de 2000 , 28 de junio de 2001 , 19 de abril de 2002 , 9 de junio de 2003 , 3 de febrero de 2005 , 9 de mayo de 2006 y 20 de septiembre de 2007 .

Como consecuencia de todo ello, el recurso ha de ser desestimado.

QUINTO

Desestimados ambos recursos, procede imponer a los recurrentes de las costas causadas por los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos en nombre de Corporación de Nueva Marbella S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) de fecha 11 de marzo de 2010 en Rollo de Apelación nº 1113/2008 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella con el número 474/2005, en virtud de demanda interpuesta por la hoy recurrente contra Europea de Complejos Comerciales S.A., la que confirmamos y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas por los referidos recursos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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