STSJ Castilla y León 24/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2013
Fecha22 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00024/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 12/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 24/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Enero de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 12/2013 interpuesto por DON Gabino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 547/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra BAJAMAR SEPTIMA S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por Don Gabino contra Bajamar Séptima S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva operada, absolviendo a la empresa Bajamar Séptima S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO.- Don Gabino ha venido prestando servicios para la empresa Bajamar Septima S.A., con una antigüedad de 7 de abril de 2003, ostentando la categoría profesional de Técnico Titulado y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.243 Euros, desarrollando su actividad en el centro de trabajo que la empresa posee en la localidad de Burgos, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, percibiendo su salario con periodicidad mensual, en virtud de hojas salariales mediante transferencia bancaria, estando dedicado el actor a la actividad de realización de importantes dentro de la empresa, conociendo el idioma inglés, aunque no lo habla. SEGUNDO.- El demandante venía prestando servicios para la empresa Ultracongelados Antartida S.A.U., dedicada a la actividad de manipulación y envasado de pescados y mariscos congelados y la comercialización de cualquier clase de productos congelados, teniendo su domicilio en la localidad de Burgos, cuya empresa fue absorbida mediante escritura pública otorgada en fecha 9 de abril de 2.012, por la empresa BAJAMAR SEPTIMA S.A., dedicada a la actividad de fabricación y elaboración de pizzas y productos precocinados congelados y su comercialización, explotación industrial de todas las actividades relacionadas con productos destinados al consumo humano de animal, incluyendo la producción, transformación, distribución, transporte, comercialización de los mismos, importación o exportación, teniendo su domicilio en la localidad de Arteixo, La Coruña, materializándose dicha fusión en fecha 30 de abril de

2.012.

TERCERO

Desde el año 2.008 al año 2.011 los principales clientes de la empresa Ultracongelados Antartida S.A.U., disminuyeron los pedidos a esta empresa, que redujo sus ventas en los siguientes importes: - 2.008: 5.043,549 - 2.009: 4.046,337 - 2.010: 3.623,303 - 2.011: 3.152,434 lo que supuso una reducción de su producción en kilogramos conforme a lo siguiente: -2.008:entre 5.000 y 5.500- 2.009: entre 4.000 y

4.500 -2.010:4.000 -2 011 3 500. CUARTO .- Las instalaciones de Ultracongelados Antártica S.A.U., contaban con dos líneas de producción constituidas por cocedero y sala de envasados, lo que hacía que existieran 4 turnos diarios, que fueron disminuyendo y en el año 2 011 durante 11 meses, dicha empresa trabajó con un único turno de trabajo, pasando a 2 y 3 durante el mes de diciembre, ante lo que dicha empresa elaboró un diseño de plantilla que fuera capaz de cubrir las necesidades de un turno de manera continuada durante las 53 semanas del año y en el caso de picos de demanda puntuales, buscar soluciones alternativas para cubrirla, lo que se reflejó en una bajada de plantilla total y a su vez en una bajada de salarios en la mano de obra directa. QUINTO .- El personal de estructura en Ultracongelados Antartida S.A.U., junto con la mano de obra indirecta, representaba en el mes de febrero de 2.012, el 50,68% del personal, habiéndose procedido a amortizar el puesto de trabajo de 3 Carretilleros, 2 trabajadores de Mantenimiento, 1 Transportista, 1 trabajador de Calidad, 1 trabajador de Almacén y 1 Encargado de Sección, habiéndose pactado asimismo con los trabajadores un ERE de suspensión de todos los contratos de trabajo de mano de obra directa hasta el mes de septiembre de 2.012 en que existe un pedido de la empresa Mercadona, habiéndose procedido asimismo a llevar a cabo el proceso de fusión con una Compañía del Grupo, BAJAMAR SEPTIMA S.A., que culminó en fecha 30 de abril de 2.012, subrogándose esta última empresa en todos los derechos y obligaciones de tos trabajadores que prestaban servicios para Ultracongelados Antartida S.A.U., teniendo ambas empresas una estructura organizativa con prácticamente las mismas áreas o divisiones, apareciendo ciertos puestos de trabajo duplicados en las estructuras de las dos empresas, que tras la fusión, funcionan como una sola, si bien con dos centros de trabajo, uno en Arteixo, La Coruña y otro en Burgos, habiéndose mantenido el personal de mano de obra directa adscrito a cada uno de los des cocederos, no así en cuanto al personal de estructura, respecto del que se procedió a amortizar los puestos de trabajo del personal adscrito a los puestos de 1 Responsable de Mantenimiento, 1 Responsable de Importaciones, 1 Responsable de Gestión Comercial, 1 Responsable de E'acturación, 1 Responsable de Gestión de Pedidos y 1 Responsable de Contabilidad. SEXTO. - Las tareas que venía realizando el demandante para la empresa demandada, desde la fusión operada el fecha 30 de dbril de 2.012, se realizan en la planta de Arteixo, en la que ya se llevaban a cabo dichas funciones con anterioridad a la fusión, referidas a la citada planta, habiéndose dejado de llevar a cabo en la planta de Burgos, no realizándose ni las que realizaba el demandante, ni otras similares, llevando a cabo las mismas en la planta de Arteixo un trabajador del Departamento de Administración, el cual lleva a cabo además tareas de ámbito financiero, manejándose en ing los temas de importación con Asia, mientras que con únicamente se realizaban importaciones con Hispanoamericana. SÉPTIMO. - Existen trabajadores que se van a incorporar a la planta de trabajo de Burgos, tratándose de Personal y de Control de Envases, que van a realizar funciones para las que se requiere titulación específica y que ninguna relación con las que venía llevando a cabo el demandante. OCTAVO. - Si no se hubiera llevado a cabo el proceso de fusión La empresa Ultracongelados Antártica S.A.U., por BAJAMAR SEPTIMA S.A., la planta de Burgos no hubiera tenido viabilidad. NOVENO - El demandante fue elegido miembro del Comité de Empresa de Ultracongelados Antártida S.A en las elecciones celebradas en el centro de trabajo de Burgos en fecha 16 de septiembre de 2.009, siendo asimismo Delegado de Prevención. DECIMO. - El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2012, que obra como documento numero 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido. DECIMO-PRIMERO .- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo, que debe entenderse, en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo una revisión de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de...

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