STSJ Cataluña 7793/2012, 16 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7793/2012 |
Fecha | 16 Noviembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015493
mm
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 16 de noviembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7793/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 4 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 813/2010 y siendo recurridos Primitivo y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda planteada por Primitivo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho del actor a la pensión de jubilación reconocida sobre base reguladora de 1.475,60 #, en un porcentaje de prorrata temporis del 16,36 % y efectos económicos desde 09-08-09, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Resolución de 15-03-10, reconoce al actor, Primitivo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 - 1944, con efectos 09-08-09, la prestación de jubilación sobre base reguladora de 23,98 #, computando el período 01-02-55 a 31- 01-70, con los siguientes datos:
Pensión teórica: 23,98 # Días cotizados en España: 2.090 # Días cotizados en otros países: 14.417 #
Porcentaje a cargo de España: 16,36 %
Límite de días: 12.775
Pensión básica: 3,92 #
Actualización: 65,83 #
Revalorizaciones: 0.70#
Total mensual y líquido: 75,45 #
La proporción a cargo de la Seguridad Social española (prorrata) se estableció en el 16.36%, computándose 2090 días de cotización acreditados en España en relación a un total de 16.507 días, sumando los períodos de seguro o residente que acredita en otros países en los que son aplicables los Reglamentos de las Comunidades Europeas sobre seguridad social (hecho 3).
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- Por resolución de fecha de salida 10-6-10 desestimó la reclamación previa.
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- El actor acredita cotizaciones en España y en Holanda; en este Estado constan un total de 14.417 días cotizados de 17-02- 70 a 07-08-09.
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- El actor acredita en el SOVI, 901 días de cotización efectiva más 121 días por la parte proporcional de pagas extras, de 01- 01-1940 a 31-12-1966.
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- La base reguladora de la prestación, teniendo en cuenta las bases medias de cotización en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (01-08-1994 a 31-07-09) asciende a 1.475,60 #."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en fecha 4/4/11 y en la que, estimándose la demanda presentada por D. Primitivo contra el I.N.S.S., se declara el "derecho del actor a la pensión de jubilación reconocida sobre base reguladora de 1.475'60 # en un porcentaje de prorrata temporis del 16'36 % y efectos económicos desde 9/8/09 sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan".
Interesa la entidad recurrente, por la vía del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral, la revocación de la sentencia impugnada por considerar que la misma incurre en una infracción de los arts. 162 y 163 de la L.G.S.S . puestos los mismos en relación con el Reglamento Comunitario en materia de Seguridad Social 1408/71, de 14 de junio, según lo establecido en su art. 47 así como en el Anexo VI en su apartado D, relativo a España, punto 4.a del Reglamento Comunitario 1408/1971 y con la jurisprudencia del TJCE. Considera la recurrente, y dicho sea en resumen, que "la base reguladora ha de ser calculada según lo establecido en el Anexo VI en su apartado D, punto 4.a del Reglamento Comunitario 1408/1971..." y que el Convenio Hispano Holandés de 5/2/1974 "no es de aplicación al presente supuesto ya que para ello.....sería necesario que dicho Convenio estableciese una regulación más favorable en este punto, lo que
no se produce...(y que) tampoco sería de aplicación el Convenio Hispano Alemán ya que su redacción no es idéntica a la del Convenio Hispano Holandés en cuanto a la determinación de la base reguladora....". Por ello, y en conclusión, entiende la entidad recurrente que el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al actor en la cuantía de 23'98 # con una prorrata temporis de 13'36 % tomando como período para dicho cálculo el de 1/2/55 a 31/1/70 (folio 49 de los autos), estos años son los inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española".
El motivo de recurso no puede,...
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