STSJ Asturias 21/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha08 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00021/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1.249/11

RECURRENTE: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

PROCURADOR: Dª Dolores López Alberdi

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 21/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a ocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.249/11, interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, representada por la Procuradora Dª Dolores López Alberdi, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Canales Gutiérrez, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA Y HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del recurso a prueba, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Asociación "Española de la Industria Eléctrica" (UNESA) la Resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Principado de Asturias de fecha 7 de agosto de 2011 que aprobó el Modelo 051 de declaración del Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

SEGUNDO

La extensa y razonada demanda, en base a los argumentos doctrinales y jurisprudenciales que en la misma se contienen, solicita la nulidad de la mencionada Resolución por considerar que se ha infringido el procedimiento legalmente establecido para su aprobación ( art. 32.1 y 2, art. 33.2 y 5 de la Ley 2/1995 y art. 13.1 de la Ley 1/2004, del Principado de Asturias ; y porque los preceptos de la Ley 13/2010 del Principado creadora del referido Impuesto son inconstitucionales por infracción del art. 6.3 de la LOFCA y de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de Tributos de carácter extrafiscal y finalidad medioambiental cuya naturaleza no ostenta el que aquí nos ocupa.

TERCERO

La Sra. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante por considerar que es el art. 98.3 de la Ley General Tributaria la que habilita a la Administración del Principado para aprobar los...

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