SAP Murcia 836/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2012:3236
Número de Recurso950/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución836/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00836/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 950/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 390/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Mariano, representado por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas y defendido por la Letrada Sra. Monzón Carceller, y como demandada y ahora apelada la mercantil Termoclima, S. L., representada por la Procuradora Sra. Nieto Bernal y defendida por el Letrado Sr. Olmos López. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de mayo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mariano, representado por la Procuradora Galindo (sic) Quetglas y defendido por la Letrada Monzón Carceller, contra Termoclima, S. L., representada por la Procuradora Nieto Bernal y defendida por el Letrado Olmos López, sobre impugnación de acuerdos de la Junta General de la demandada de 23 de noviembre de 2009, con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Mariano, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 950/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 28 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mariano plantea demanda contra la mercantil de la que es socio, Termoclima, S. L., impugnando el acuerdo primero de la Junta General de la sociedad celebrada el 23 de noviembre de 2009 por el que se declaraba el vencimiento anticipado de créditos de los socios y la aportación de éstos para compensar pérdidas de la mercantil. Sostiene que dicho acuerdo es nulo porque el acta no recoge el realmente adoptado; además, lesiona su derecho de información, pues se adoptó en base a una cifra de pérdidas facilitada por los otros socios que no se corresponde con la real, lo que impedía el ejercicio consciente de su derecho al voto. Finalmente, el balance trimestral que sirvió de base al acuerdo vulnera el principio de imagen fiel del patrimonio social, situación financiera y resultados de la empresa.

Los demandados se oponen a la demanda poniendo de relieve que en esos momentos el actor era uno de los gestores de la sociedad, que el acuerdo fue adoptado con pleno conocimiento del actor, con la finalidad de reducir las cargas financieras de la sociedad y restablecer el desequilibrio contable al que la sociedad se había visto abocada, siendo el acuerdo plasmado en el acta el que se adoptó entre los socios, todos los cuales hicieron aportaciones con tal finalidad, existiendo una contabilidad compleja que dio lugar a varias propuestas de cuentas. Además, señala que este procedimiento tiene una razón de ser ajena a la propia sociedad y es apoyar las pretensiones del actor en una reclamación que tiene formulada frente a una entidad de crédito.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, con costas al actor. Entiende la sentencia que el actor no prueba que el contenido del acuerdo sea diferente del que realmente se adoptó, considerando que los indicios sostenido por el demandante no son unívocos (que sólo figure firmada la primera hoja es un hecho que se ha repetido en otras ocasiones) y por el contrario los señalados por la demandada son concluyentes, pues ha existido una real aportación de capital por los tres socios a causa de grave desequilibrio patrimonial de la empresa, constan las gestiones del actor para conseguir un préstamo para completar su aportación y se trataba de una actuación necesaria para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad. No se infringe el derecho de información por aportación de datos erróneos ya que el actor era miembro del Consejo de Administración y la variación de los datos contables era consecuencia de la desastrosa gestión previa...

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