SAN, 24 de Enero de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:167
Número de Recurso440/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 440/2009, se tramita a instancia de la entidad HEWLETT-PACKARD HOLDING IBERIA, S.L., representada por la Procuradora Dª CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de octubre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 2002 (1/11/02 a 31/10/03), 2003 (1/11/03 a 31/10/04) y 2004 (1/11/04 a 31/10/05), en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 6.742.366,10 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 7 de diciembre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que, teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y tener por formulada la presente demanda y, previos los trámites oportunos, estimar la misma, anulando tanto la Resolución del TEAC de 8 de octubre de 2009 impugnada como la declaración de fraude de Ley y las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002 (1/11/02 a 31/10/03), 2003 (1/11/03 a 31/10/04) y 2004 (1/11/04 a 31/10/05) confirmadas por aquélla que han sido identificadas en el cuerpo de este escrito, declarando ajustadas a derecho las autoliquidaciones de los mencionados ejercicios formuladas en su día por la demandante

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva a admitirlo a trámite y, en su virtud, por formulada contestación a la demanda en tiempo y forma y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 09/06/2010. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 03/01/2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17/01/2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad HEWLETT-PACKARD HOLDING IBERIA S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de octubre de 2009, que desestima las reclamaciones económicoadministrativas acumuladas, núms. RG 7082/2008 y RG 91/2009, deducidas en única instancia, de una parte, contra el acuerdo de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 25 de septiembre de 2008, por el que se declaraba la existencia de fraude de Ley, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, régimen de tributación consolidada Grupo 123/00, ejercicios 2002 (1/11/02 a 31/10/03), 2003 (1/11/03 a 31/10/04) y 2004 (1/11/04 a 31/10/05); y, de otra parte, contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dichos periodos impositivos, dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 9 de diciembre de 2008, por el que se determinaba una deuda tributaria por importe de 6.742.366,10 euros, de los que 5.782.921,86 corresponden a la cuota y 959.444,24 euros a intereses de demora.

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Las actuaciones de comprobación del Grupo 123/00, como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, se iniciaron mediante comunicación a la sociedad dominante HEWLETT-PACKARD HOLDING IBERIA, S.L. por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, notificada el 14 de mayo de 2007, relativa al Impuesto de referencia, régimen de tributación consolidada, periodos impositivos comprendidos entre el 01/11/2002 al 31/10/2005.

El 30 de junio de 2008 la Delegada Central de Grandes Contribuyentes adoptó acuerdo relativo al inicio de un expediente especial para la declaración de fraude de ley por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios comprendidos entre el 1 de noviembre de 2002 y 31 de octubre de 2005. En dicho acuerdo se señala al Instructor del procedimiento y se notifica al interesado el 4 de julio de 2008.

Puesto de manifiesto el expediente, el sujeto pasivo presentó alegaciones el 31 de julio de 2008, procediéndose por la instructora, con fecha 18 de septiembre de 2008, a elevar la correspondiente propuesta de resolución a la Delegada Central de Grandes Contribuyentes.

La Delegada Central de Grandes Contribuyentes, con fecha 25 de septiembre de 2008, dictó acuerdo por el que declaraba la existencia de fraude de ley, en relación con la sociedad HEWLETT-PACKARD HOLDING IBERIA, S.L., sociedad dominante del Grupo fiscal 123/00, por el IS de los ejercicios 2002 (1/11/02 a 31/10/03), 2003 (1/11/03 a 31/10/04) y 2004 (1/11/04 a 31/10/05), en los términos previstos en el expediente instruido al efecto.

El 27 de octubre de 2008 se incoó a HEWLETT-PACKARD HOLDING IBERIA, S.L., como sociedad dominante del Grupo de sociedades 123/00, acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71493494, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002/03/04 (1/11/02 a 31/10/05) a la que acompañó el preceptivo informe ampliatorio.

Formuladas alegaciones por la interesada el 13 de noviembre de 2008, el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó, el 9 de diciembre de 2008, acuerdo de liquidación tributaria, confirmando la regularización excepto en lo relativo a los intereses de demora, de la que resultaba una deuda, comprensiva de cuota e intereses de demora, por importe de 6.742.366,10 euros.

Del acta, informe y acuerdo de liquidación se desprenden, básicamente, los siguientes datos de relevancia:

  1. ) En los ejercicios comprobados el Grupo Consolidado 123/00 estaba formado por HEWLETTPACKARD HOLDING IBERIA, S.L., como sociedades dominante, y por HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L., como sociedad dependiente.

  2. ) Las actuaciones de comprobación se iniciaron mediante comunicación a la sociedad dominante, notificada el día 14/05/07, de inicio de actuaciones de carácter parcial limitada a la comprobación de los gastos financieros.

Por acuerdo del Inspector Jefe, de 30 de julio de 2008, notificado al interesado el 1 de agosto, el plazo máximo de las actuaciones de comprobación se amplió en cuatro meses en base a lo previsto en el apartado 1 del artículo 150 de la Ley 58/2003 . 3º) No se consideran deducibles los gastos financieros derivados de los pasivos contraídos por HEWLETT-PACKARD HOLDING IBERIA, S.L. para la adquisición del 68,25% del capital de la sociedad HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA SL, satisfechos a la entidad belga HEWLETT-PACKARD COORDINATION CENTER, S.C. Se modifica la base imponible consolidada del Grupo en el importe correspondiente a tales gastos financieros, de conformidad con la resolución del expediente especial de fraude de ley dictada por la Delegada de la Central de Grandes Contribuyentes el 25 de septiembre de 2008, según el detalle consignado en el acta.

Notificado el Acuerdo declarativo del fraude de ley el 26 de septiembre de 2008, la interesada presentó contra el mismo, el 9 de octubre de 2008, reclamación económico-administrativa para ante el Tribunal Económico-Administrativa Central, que fue registrada con el núm. de R.G. 7082/08.

Puesto de manifiesto el expediente presentó escrito formulando las siguientes alegaciones:

  1. Incorrecta tramitación de la declaración de fraude de Ley.

    Tras la derogación del procedimiento especial previsto en el R.D. 1919/1979 no cabe la declaración de fraude de Ley y aunque sea viable no es admisible que se prescinda de la separación de funciones.

  2. Regularidad de las operaciones que motivan la declaración de fraude de Ley. Afirmación que explica por los siguientes hechos:

    1. HEWLETT-PACKARD HOLDING IBERIA, S.L. (en adelante HPHIB) se constituyó como sociedad legalmente.

    2. HPHIB era y es una sociedad con una estructura suficiente para el desarrollo de sus funciones como sociedad holding.

    3. Tanto la compraventa realizada como la aportación no dineraria han sido regulares y constituían alternativas previstas en la normativa para que HPHIB adquiriese HEWLETT-PACKARD...

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