SAP Huesca 257/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00257/2012

Apelación Civil Nº 258/2011 S201212.9J

Sentencia Apelación Civil Número 257

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinte de diciembre del año dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario sobre división de cosa común seguidos bajo el número 473/09 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, los cuales fueron promovidos por Cosme, quien actuó como demandante defendido por el Letrado Sr. Jurado Beltrán y representado en esta alzada por el Procurador Sr. Bonilla Sauras, contra sus hermanos Isidoro y Prudencio, quienes intervinieron como codemandados defendidos por los Letrados Sr. Condomines Concellón y Sr. Muro Farré y que están representados en esta alzada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj, y también contra su hermano Jesus Miguel, quien intervino asistido por el Letrado Sr. Torrente Ríos. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 258 del año 2011 e interpuesto por los demandados Isidoro y Prudencio . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veintidós de febrero de dos mil once la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Recreo en representación de Cosme y en consecuencia:

1) DECLARO HABER LUGAR A LA EXTINCION del condominio existente respecto de la finca urbana sita en Anciles, descrita en el Hecho Primero de la demanda, y del mobiliario que la integra, debiendo procederse para ello, y por lo que respecta al inmueble en cuestión, dado el carácter indivisible del mismo, a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, con el consiguiente reparto del producto obtenido en la misma entre los condue_os en proporción a las cuotas que cada uno de ellos ostenta en la comunidad.

2) DECLARO que el mobiliario y ajuar doméstico que integra el referido inmueble es divisible materialmente mediante la formación de lotes entre los condóminocs, de forma proporcional a sus participaciones.

3) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los codemandados Isidoro y Prudencio anunciaron recurso de apelación, que más adelante formalizaron presentando en plazo y forma el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra desestimación de la demanda y subsidiariamente que se revoque la Sentencia impugnada en el sentido de ordenar la división material de la finca núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Boltaña mediante la constitución del correspondiente régimen de propiedad horizontal, según informe periciak de don Lázaro, y posteriormente asigne las unidades privativas que se formen según coeficiente, y para el caso de existir...

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