SAP A Coruña 209/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2012
Número de resolución209/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15057 41 2 2009 0200090

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000757 /2012 T

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NOIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000053 /2011

RECURRENTE: Bernardino, REALE SEGUROS GENERALES SA.

Procurador/a: CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO respectivamente

Letrado/a: DELFA LOSA GARCIA, JOSE MANUEL GONZALEZ NOVO MARTINEZ respectivamente

RECURRIDO/A: Humberto

Procurador/a: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Letrado/a: RAMON SABIN SABIN

SENTENCIA Nº 209

En A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de los de NOIA, en el Juicio de Faltas Nº 53/11, seguido por una falta de lesiones en accidente laboral, siendo parte apelante: Bernardino Y REALE SEGUROS GENERALES SA, representados y defendidos por los profesionales arriba indicados y como apelado Humberto, representado y defendido los profesionales ya mencionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 26/01/2012, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Bernardino como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del C. Penal a la pena de 25 días multa a razón de 15 euros de cuota diaria, lo que supone un total de 375 euros, con aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago.

Asimismo deberá indemnizar a D: Humberto con responsabilidad civil directa de la entidad REALE en la total suma de 96.599,663 euros por días de incapacidad y secuelas sufridas, sumas indemnizatorias estas de las que responderá directa la Cia Aseguradora Reale con los intereses legales correspondientes."

Por auto de fecha 13/02/2012 se aclaró la sentencia de instancia y cuya parte dispositiva dice textualmente: "DECIDO aclarar y completar el fallo de la sentencia dictada en fecha 26-01-2012 en el sentido de precisar que los intereses legales que corresponde satisfacer a la entidad aseguradora REALE son los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, teniendo como límite de indemnización máximo del que REALE deberá responder el fijado en el condicionado de la póliza, permaneciendo invariable el resto de su contenido."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Bernardino Y REALE SEGUROS GENERALES SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 757/12 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE Bernardino .

Alega en primer lugar el recurrente culpa exclusiva de la víctima pues la máquina funcionaba correctamente y con todos los dispositivos de seguridad; la víctima la manejó imprudentemente prescindiendo del electroavance y situando la mano bajo la zona de influencia de la cuchilla; la empresa cumplía todas las normas de seguridad individuales y colectivas de prevención de accidentes y así tenía contratada un servicio de prevención ajeno, el trabajador recibió información adecuada, y declinó acudir a un curso de prevención de 60 horas al que había sido invitado; la empresa vigilaba que los trabajadores cumpliesen las medidas de seguridad y concretamente al denunciante le recordó que tenía que utilizar el alimentador. Finalmente concluye el recurrente que no existe falta alguna que le pueda ser imputada.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La sentencia de la A.P. de A Coruña de 09-12-2011 señalaba que como tiene establecido el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 05-09-2001 "es un principio definitivamente admitido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales, principio que inspira toda la legislación en materia de accidentes de trabajo. La propia dedicación a la tarea encomendada... concentra la mente del obrero en esa tarea y si tiene un descuido ha de estar protegido para evitar, peso a ello el percance". Y continúa citando la referida sentencia de la Audiencia Provincial que la STS de 18 de marzo de 2002 ha señalado que "en los últimos años existen algunas sentencias que vuelven a la tesis tradicional de irrelevancia de la imprudencia de la víctima a los efectos de fijar la responsabilidad penal del autor del delito (....). Esto último se manifiesta con evidente claridad en materia de accidentes de trabajo en que se considera un principio definitivamente admitido, como una manifestación más del carácter social que impera en las relaciones laborales, el de la necesidad de proteger al trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales". La Sentencia de la A.P. de A Coruña de 22-12-2009 señala que es habitual que en el desarrollo de la actividad de construcción, se produzca una relajación...

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