SAP A Coruña 577/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2012
Fecha07 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00577/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 171/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a siete de diciembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 171 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 841 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "URBANIZACIONES BETANZOS, S.L.", con domicilio social en Betanzos, Avenida Jesús García Naveira, 23-bajo, con número de identificación fiscal B-15 461 403, representada por el procurador don Jaime del Río Enríquez, y dirigida por la abogada doña María-Inés Díaz Varela.

Como apelada, la demandada "NOVOSLARES, S.L.", con domicilio social en Betanzos, calle Las Cascas, 48, con número de identificación fiscal B-70 042 585, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre cumplimiento de contrato de compraventa de derecho de vuelo; ascendiendo la cuantía del recurso a 200.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 16 de noviembre de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Aba Veiga en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante». SEGUNDO .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Urbanizaciones Betanzos, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto, dando traslado a las demás partes por término de diez días, presentándose por "Novoslares, S.L." escrito de oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de febrero de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 23 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 171 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 19 de abril de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y mandando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanación de defectos procesales. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jaime del Río Enríquez en nombre y representación de "Urbanizaciones Betanzos, S.L.", en calidad de apelante. Recibidas nuevamente las actuaciones el 24 de mayo de 2012, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 7 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Urbanizaciones Betanzos, S.L." fue promotora de un edificio en la ciudad de Betanzos, al amparo de licencia municipal de obras otorgada el 9 de septiembre de 1998, en la que se autorizaba la construcción de un inmueble compuesto por dos sótanos, planta baja, tres plantas altas y planta bajo cubierta.

  2. - El 17 de abril de 2000 "Urbanizaciones Betanzos, S.L." otorgó la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, en la que declara como construidos tres sótanos, tres plantas altas y ático (o bajo cubierta), en dos bloques, divididos horizontalmente en cuarenta fincas independientes.

    Se reservó durante el plazo de diez años, a contar desde el 20 de noviembre de 1998, el «derecho a elevar una planta más, sobre la última de las actuales plantas de la edificación», estableciéndose ya cómo se haría el reparto de las nuevas cuotas de la comunidad.

  3. - Sobre el año 2000 "Urbanizaciones Betanzos, S.L." procedió a la construcción de una segunda planta bajo cubierta, sobre la anterior.

  4. - El 12 de febrero de 2011 el Ayuntamiento de Betanzos acordó incoar procedimiento sancionador por infracción urbanística, al haberse verificado que se había ejecutado un exceso de viviendas, sobrepasando alturas y número de plantas.

    "Urbanizaciones Betanzos, S.L." se opuso en el expediente, y coetáneamente solicitó la expedición de la licencia de primera ocupación, que le fue denegada por resolución de 25 de mayo de 2001.

  5. - El 16 de mayo de 2007 "Urbanizaciones Betanzos, S.L." solicitó del Ayuntamiento que se le expidiese certificación acreditativa de que el edificio «no tiene incoado ningún expediente por infracción urbanística» . El Ayuntamiento no resolvió sobre la solicitud, por lo que el 26 de junio de 2007 se reiteró la petición; no siendo tampoco resuelta. El 18 de octubre de 2007 "Urbanizaciones Betanzos, S.L." interpuso recurso contencioso-administrativo por inactividad de la Administración.

  6. - El 20 de diciembre de 2007 "Urbanizaciones Betanzos, S.L." y "Novoslares, S.L." otorgaron un contrato, plasmado en escritura pública, por el que aquella vendía a esta el derecho de vuelo. En el documento se recogen las manifestaciones de los comparecientes sobre la existencia de esa nueva planta (es decir, que el derecho de vuelo se estaba ejecutando) desde hacía más de seis años, añadiéndose que esa planta bajo cubierta «no tiene incoado expediente de infracción urbanística» . Igualmente se plasma que "Urbanizaciones Betanzos, S.L." vende, y correlativamente "Novoslares, S.L." compra el derecho de vuelo. Se fijó el precio en 300.000 euros, que más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido suponía un total de 348.000 euros, pactándose el pago en la siguiente forma: (a) 83.000 euros se abonaron antes del otorgamiento o en dicho acto.

    (b) 65.000 euros se abonarían a la vendedora antes del 30 de enero de 2008.

    (c) 63.841 euros los retenía "Novoslares, S.L." para hacer pago directo a los acreedores de "Urbanizaciones Betanzos, S.L.", que tenían anotados embargos en el Registro de la Propiedad; comprometiéndose a satisfacer las deudas antes del 31 de octubre de 2008.

    (d) Y los 136.158,78 euros restantes se abonarían «cuando estén concedidos todos los documentos administrativos necesarios a los efectos de ejecutar o ejercitar el derecho de vuelo aquí transmitido, es decir, todos los documentos necesarios que conforme a la Ley sean necesarios para formalizar la escritura de declaración de la planta de viviendas» .

    Se añadió que si antes del 31 de octubre de 2008 «no se hubiese obtenido, por causas no imputables a la compradora, todos los documentos (licencias, permisos o certificaciones) necesarios para proceder a la declaración de la planta sobreelevada mediante la formalización de la escritura de ampliación de obra nueva, la parte compradora podrá resolver la presente compraventa...» .

  7. - El 5 de septiembre de 2008 "Urbanizaciones Betanzos, S.L." solicitó del Ayuntamiento que se declarase la caducidad del expediente sancionador incoado en el año 2001, así como la prescripción de la infracción urbanística imputada.

    El 9 de junio de 2009 el Ayuntamiento de Betanzos resolvió que, habiendo transcurrido el plazo de caducidad del expediente sancionador y estando ya prescritas las posibles acciones de restauración de la legalidad urbanística, «a edificación queda en situación de fora de ordenación, non puidéndose en aplicación do establecido no art. 210 da Lei 9/2002, de 30 de decembro, realizar na mesma outras obras mais que as pequenas reparacións esixidas por razóns de seguridade e hixiene, e en ningún caso as de consolidación, aumento de valor ou modernización, nin cambio de uso existente, agás as necesarias para a adecuación á legalidade vixente. En aplicación do previsto no art. 103 da Lei 9/2002, de 30 de decembro, esta situación deberá facerse constar no Rexistro da Propiedade» .

  8. - El 1 de julio de 2009 "Novoslares, S.L." requirió a "Urbanizaciones Betanzos, S.L." para que aportase toda la documentación necesaria para poder otorgarse la escritura de ampliación de obra nueva.

  9. - El 22 de julio de 2009 "Urbanizaciones Betanzos, S.L." requirió a "Novoslares, S.L." para que pagase las deudas pendientes y abonase el resto del precio, al poder ya otorgarse la escritura de ampliación de obra nueva. La requerida se opuso porque ya había transcurrido el plazo, y además se carecía de la licencia municipal.

  10. - El 1 de octubre de 2009 "Urbanizaciones Betanzos, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Novoslares, S.L.", manifestando ejercitar una acción de cumplimiento de contrato. Exponía que, pese a que la demandante había cumplido con sus obligaciones, y tenía a disposición de la adquirente del derecho de vuelo el certificado de no estarse tramitando ningún expediente por infracción urbanística, "Novoslares, S.L." ni había pagado los 63.841,22 euros a los acreedores con...

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