STSJ Comunidad de Madrid 1132/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1132/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RSU 0006617/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01132/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1132

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6617/12-5ª, interpuesto por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADID (CSIT-UP) representado por el Letrado D. Ángel Luis Palmeiro Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en autos núm. 264/12 siendo recurrida CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS SAU, representada por el Letrado D. Fernando ValdésHevia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Central Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-UP), contra Canal de Comunicaciones Unidas SAU sobre conflicto colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Por la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional), se interpone demanda sobre conflicto colectivo, contra la demandada CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS S.A.U., solicitando la declaración del derecho a la aplicación de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid aprobadas para el año 2011, a todos los trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

La empresa demandada está integrada desde el 24-9-2002, por un socio único, que es el Ente Público Canal de Isabel II, teniendo la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico del Canal de Isabel II, estando obligada a la realización de los trabajos en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, teniendo una plantilla integrada por cincuenta y dos trabajadores, siendo de aplicación en la misma, el Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En el año 2011, la empresa demandada no ha aplicado a los trabajadores, los incrementos salariales previstos en la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la comisión paritaria del mismo (BOCM de 7-5-2011).

CUARTO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC dándose el acto por celebrado sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL contra CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS SAU, en reclamación sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-UP), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la demanda rectora en la que se solicitaba la declaración del derecho a la aplicación de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid aprobadas para el año 2011 por parte de la empresa.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que articula en dos motivos de infracción normativa.

SEGUNDO

Cuestiona la parte recurrente en el primero de los motivos la correcta aplicación por parte de la sentencia de instancia del artículo 82 del ET en relación con los artículos 1.255 y 1.256 del CC, al entender del recurrente que dado que los acuerdos entre la representación de los trabajadores y la empresa obligan a las partes en virtud del principio "pacta sund servanda" consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, que rige para las obligaciones con carácter general y dado que en fecha 7 de mayo de 2011 se publican en el BOCM, las Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid para el año 2011, las cuales no han sido observadas por la empresa demandada, sin que tampoco se hayan sometido a las condiciones y procedimientos del descuelgue que para las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse comprometida contempla en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Despachos y Oficinas para que se diera el supuesto de inaplicación de los incrementos salariales establecido en el Convenio Colectivo, la empresa se encuentra obligada a la actualización salarial pactada.

Para en el motivo correlativo posterior denunciar como infringidos los artículos 37 y 28 de la CE, al considerar que en todo caso ha de respetarse la fuerza vinculante de los convenios como resultado del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva y con ello la preminencia del convenio sobre las disposiciones normativas sobre reducción salarial dictadas para el sector público y las empresas vinculadas al mismo, en concreto, las normas contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, Ley 4/2010 y Ley 8/2010 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y Orden 12 de enero de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Como se advierte claramente de las denuncias formuladas y siendo pacífico entre las partes litigantes la condición de empresa adscrita al sector público de la Comunidad de Madrid que ostenta la demandada al tratarse de una sociedad instrumental del ente público Canal de Isabel II, de la que es su único socio, ello no obstante la aplicación en la misma del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, lo que en definitiva se viene a cuestionar es el principio de jerarquía normativa o, dicho de otro modo, la prevalencia de la Ley sobre la norma colectiva, con merma, en su caso del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Siendo este el planteamiento del actor, ambos motivos, ya anticipamos, deben ser íntegramente desestimamos. A tal conclusión conduce en primer lugar el marco normativo de aplicación. A saber, artículo

22.2) de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que "En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el art. 22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo."

Artículo 5 de la Ley 9/1.990 de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que "1. Son Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, a efectos de esta Ley: a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos. b) Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia que en virtud de Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. 2. Las Empresas Públicas se regirán por las normas de Derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en que le sea de aplicación la presente Ley o cualquier otra aprobada por la Asamblea de Madrid, en lo no regulado por la misma. 3. La gestión de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid se coordinará con la Administración de la Hacienda de la misma en los términos previstos en esta Ley".

Asímismo el art. 19 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011 establece "Artículo 19. De las retribuciones 1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid: a) La Administración de...

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