SAP Madrid 125/2012, 27 de Diciembre de 2012

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2012:21870
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución125/2012
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12 / 12

Origen: Sumario 3/ 12

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Rollo de Sala nº 12-12, P.O.

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 125/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

Dª. ROSA BROBIA VARONA.

En Madrid a veintisiete de Diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 12-12, P.O. seguido por delito de homicidio en tentativa en el que aparece como acusado Clemente

, con NIE: NUM000, nacido en Lambayeque ( Perú) el día NUM001 de 1979, hijo de Isabel y de José, representado por Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso, y defendido por Letrada Sra. Puente Armestre, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito homicidio en grado de tentativa solicitando para el acusado la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con concurrencia de la atenuante de embriaguez del artículo 21.7 en relación al 21.2 y 20.2 del C. Penal, indemnización de 9.900 # a favor de Lázaro por las lesiones y de 90.867 # por las secuelas y costas. La defensa calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación al 147 del C. Penal, concurriendo la eximente completa de embriaguez del artículo 20.2 del C. Penal, la de legítima defensa del artículo 20.4 del mismo texto legal y la atenuante de confesión del artículo 21.4 del

  1. Penal, solicitando la absolución de su cliente.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 20 de Diciembre de 2012, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, si bien modificó un error material en relación a la cantidad solicitada en concepto de indemnización por secuelas que se fijó en 9.867 # y no en 90.867 # como se consignó en el escrito de conclusiones provisionales. La defensa en dicho acto elevó a definitivas sus conclusiones e informaron . Se concedió al penado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Que el día 23 de Octubre de 2011, sobre las 17,35 horas, Clemente, de nacionalidad peruana, residente legal en España, cuyos datos ya constan, sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio de la CALLE000 NUM002, NUM003 derecha de Madrid, vivienda que compartía con otras personas, entre ellas Lázaro, con quien mantenía además amistad.

Clemente se encontraba en el domicilio, sobre dicha hora, cuando llegó al mismo Lázaro procedente de la calle. Seguidamente y en la zona de entrada de la vivienda, se inició una discusión entre ambos, pues al parecer Clemente llevaba esperando a Lázaro cierto tiempo. La discusión subió de tono, llegando a agarrarse ambos mutuamente. En un momento dado la discusión cesó aparentemente y Clemente se dirigió a su habitación a la vez que decía: "concha de tu madre, ahora te vas a enterar". Seguidamente salió Clemente de la misma portando un martillo en una mano y un cuchillo en la otra y dirigiéndose de manera agresiva contra Lázaro enarbolando el martillo, le clavó el cuchillo en el muslo derecho de manera directa e intencionada, con tal fuerza que le seccionó la femoral, todo ello con la intención de acabar con su vida, siendo así que de no haber acudido con carácter urgente los medios asistenciales y de no haber sido intervenido quirúrgicamente de manera inmediata el perjudicado, el mismo hubiera perdido la vida.

El perjudicado cayó inmediatamente al suelo, semi inconsciente, sangrando de manera abundante y copiosa. Pese a ello el acusado abandonó a la víctima en el lugar, se marchó precipitadamente, siendo detenido casi dos meses después, el 19 de Diciembre de 2011, en un control rutinario, tras haber estado huído en Barcelona en casa de un familiar. El perjudicado fue socorrido por otra persona que habitaba la vivienda y que oyó la agresión.

A consecuencia de la cuchillada recibida, el perjudicado Lázaro sufrió quebranto físico consistente en herida incisa profunda en cara anterolateral del primer tercio dista del muslo derecho de 5 cm. de longitud que secciona la arteria femoral superficial que precisó para su curación intervención quirúrgica necesaria y urgente para salvar la vida. Dicha intervención consistió en by-pass femoro-femoral ipsilateral, tardando en curar 99 días con incapacidad para sus ocupaciones, quedándole como secuelas cicatriz de 5 cm. en región lesionada, cicatriz quirúrgica de 10 cm. en primer tercio distal cara interior de pierna derecha y cicatriz quirúrgica de 30 cms. en cara interna de primer tercio distal muslo derecho, cicatrices que suponen un perjuicio estético moderado.

El acusado había ingerido bebidas alcohólicas hasta el punto de tener ligeramente mermadas sus facultades volitivas y cognoscitivas. El acusado no sufrió quebranto físico alguno.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y público, en especial de la propia declaración del acusado, de las manifestaciones testificales del perjudicado, de las declaraciones de los testigos que a dicho acto del juicio oral comparecieron y de la prueba pericial que en dicho acto del plenario se practicó. Igualmente la prueba documental incorporada al plenario sin oposición alguna de las partes cobra relevancia para destruir la presunción de inocencia del acusado.

Dedicaremos este primer fundamento jurídico a explicar los elementos probatorios que llevan a este Tribunal a la convicción expresada en los "hechos probados".

Partimos de una realidad innegable, que además ha sido reconocida por el propio acusado y es la de la existencia de una discusión y como, al final de la misma, el acusado propinó al perjudicado una cuchillada en el muslo derecho que, de no haber intervenido las asistencias médicas y de no haber sido operado urgentemente la víctima, habría acabado con su vida. Decimos que tal extremo, el de haber propinado el acusado una cuchillada en el muslo al perjudicado, es una realidad innegable, pues, sin perjuicio de que en el propio acto del juicio oral el acusado expresa y literalmente admitió tal extremo, la defensa del acusado calificó finalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 del C. Penal ( empleo de medio peligroso) en relación al 147.1 del mismo texto legal .

Desde el punto de vista de los hechos y también jurídico, si bien a lo estrictamente jurídico nos referiremos posteriormente, son cuatro los aspectos concretos en los que difieren las partes y que sobre los que debe pronunciarse este Tribunal en este primer apartado. Tales aspectos concretos son :

  1. la existencia de una intención o ánimo en el acusado de acabar con la vida del perjudicado.

  2. la existencia de una previa agresión por parte del perjudicado que implicaría una reacción defensiva en el acusado.

  3. la ingesta de bebidas alcohólicas en el acusado que supondrían una merma total de sus facultades volitivas o cognoscitivas y

  4. la existencia por parte del acusado de una actitud de colaboración activa en el descubrimiento de los hechos o en la confesión de los mismos.

En cuanto a la primera cuestión de hecho, es decir si la intencionalidad del acusado era la de provocar quebranto físico en la víctima o la de acabar con su vida, varios datos objetivos conducen a este Tribunal a la convicción de que la intención del acusado era acabar con la vida del lesionado.

En primer lugar nos hallamos ante una agresión con un arma extremadamente peligrosa, como es un cuchillo, habiendo amagado primero el acusado la agresión con un martillo, lo que produjo un efecto de distracción en la víctima, para luego, de manera inopinada, propinar al mismo la cuchillada. En tal sentido es significativa la declaración del perjudicado, declaración objetiva y sin mayor animadversión que la propia de quien ha sufrido un hecho semejante, ya que, acusado y perjudicado eran amigos antes del hecho en cuestión. Señaló el perjudicado que efectivamente el acusado salió de la habitación, tras haber mantenido la discusión en el pasillo de entrada de la casa, portando un martillo en una mano, sin advertir inicialmente que llevara un cuchillo en la otra. Sigue diciendo el perjudicado que trató de evitar el golpe con el martillo, ya que con dicha mano del martillo pretendió agredirle y, a continuación, notó un golpe en la pierna y que empezaba a sangrar abundantemente, cayéndose al suelo. Obsérvese que el perjudicado no llega a ver el cuchillo y que el acusado, amaga con el martillo y de forma inopinada agrede, sin embargo, con el cuchillo que llevaba en la otra mano. No estamos hablando, por tanto, de un acto reflejo en una discusión, sino de una maniobra previa de distracción con el martillo en una mano, para asegurarse el resultado mortal con la cuchillada propinada con la otra mano. Algo muy próximo, por cierto, a la alevosía.

En segundo término la zona donde incide la cuchillada es mortal de necesidad. Así lo expresaron los médicos forenses...

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