SAP Madrid 697/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2012
Fecha12 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00697/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4014272 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 867 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 768 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

De: PUMEYCO, S.L.

Procurador: CAROLINA LOPEZ RINCON

Contra: INSTALDOOR, S.L.

Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria . Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 768/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante PUMEYCO, S.L., representada por la Procuradora Dª Carolina López Rincón y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada INSTAL DOOR, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Pérez Medina y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil INSTALDOOR, S.L., siendo demandada la mercantil PUMEYCO, S.L., debo condenar y condeno a ésta última al pago a la actora de la cantidad de 8.690,48 euros, más los intereses legales. No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de noviembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 22 de noviembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el núm. 0768/2011 en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Instaldoor, SL» frente a la también entidad mercantil «Pumeyco, SL», y, en su virtud, condenar a esta última a pagar a la actora la cantidad de 8.690,48 euros incrementada con los intereses legales, y sin especial pronunciamiento respecto de las costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad condenada «Pumeyco, SL» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de febrero de 2012 fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

DENEGACIÓN DE LA PRUEBA PROPUESTA PORESTA REPRESENTACIÓN . De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 460, párrafo 2°, apartado 1 ° del Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a reiterarse la solicitud de la prueba indebidamente denegada en Primera Instancia, sobre la que esta parte formuló recurso de reposición en el acto de la Audiencia Previa e hizo consta la oportuna protesta al efecto.

Tal y como ya se formuló en el escrito de anuncio del recurso de apelación presentado por esta parte en fecha 7 de Diciembre de 2011, entendemos fundamental para el derecho de defensa de esta parte que se cumplimente la prueba indicada, acordada previamente en el acto de la Audiencia Previa, de la forma en que fue solicitada; y ello por cuanto que, su denegación ha supuesto una falta de acceso a una prueba previamente admitida por el Juzgado.

Efectivamente, esta parte solicitó que fuera remitido Oficio a la base Militar "Coronel Sánchez Bilbao" sita en Carretera Carrión de Calatrava, Km.- 7,2, de Almagro 13270 Ciudad Real, con el fin de que por quien corresponda, se certificará las fechas de las visitas giradas a dicha base por personal de las mercantiles Instaldoor, S.L., y Pumeyco, S.L.,.

La motivación de dicha solicitud tiene su fundamento y base en que la prueba, que ya había sido cumplimentada en un primer momento por parte de dicha base, lo había sido en relación a D. José Carlos Herráiz Llorente, representante legal de la mercantil Pumeyco S.L., (empresa demandada) siendo probable que el acceso a la base se produjera no sólo en referencia a nombres y apellidos concretos sino también en referencia a "personal de dicha mercantil" o simplemente al tratarse de una persona jurídica como "Pumeyco S.L.,", por esta razón se solicitó se cumplimentara de forma tan pormenorizada y ello por cuanto que, fueron varias las visitas efectuadas con el fin de realizar la obra concertada. Igual mención puede hacerse, y así se solicitó, con referencia a la empresa demandante "Instaldoor, S.L.".

En consecuencia, entendemos (siendo éste el momento procesal oportuno para su nueva petición) que la prueba debe ser cumplimentada de la forma solicitada con el fin de que por dicha Base, por quien corresponda, se-certifique las fechas de las visitas giradas a dicha base por personal de las mercantiles Instaldoor, S.L., y Pumeyco, S.L., de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 460, párrafo 2°, apartado 1° del Ley de Enjuiciamiento Civil

SEGUNDO

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

  1. - En el FUNDAMENTO JURiDICO PRIMERO, APARTADO PRIMERO, el Juzgador hace constar:

    "Conforme a la demanda, la demandada, dedicada al igual que la actora a la instalación de puertas automáticas pero sin especialización en la de los mecanismos automáticos para el funcionamiento de las puertas, solicitó a la mercantil demandante un presupuesto de la instalación de los mecanismos de cierre y apertura de las puertas .............. procediendo la actora a suministrar los motores y demás mecanismos

    necesarios para el funcionamiento de las puertas...".

    Se cuestiona por esta representación dicho pronunciamiento por cuanto mi representada no solicitó a la actora un presupuesto sólo para la instalación de unos motores como más adelante alega la parte actora, sino que lo que le solicitó y le encargó fue la completa automatizaciónde unas puertas que ya se encontraban funcionando correctamente demanera manual.

    Prueba de ello y como se acredita con el DOCUMENTO NÚMERO 2 aportado con la contestación a la demanda, mi representada fue subcontratada por la empresa Oproler SL para la instalación de "6 Puertas. Tipo PC-1. Suministro e instalación de puerta metálica corredera telescópica de 5 hojas cada hoja de 3.300X7000 mmm. Fabricada en chapa de acero galvanizado de 1,5 mm en ambas caras. Relleno interior de lana de roca mineral. Incluso motor y sincronismo para 5 hojas. ", documento respecto del cual, el representante legal de Instaldoor SL reconoció en el acto del juicio haber recibido de Pumeyco SL (13:12:50).

    Dado que ella no se encuentra especializada en la automatización de puertas procedió a encargarse de fabricar e instalar las puertas y de que las mismas funcionaran perfectamente de manera manual, para, una vez efectuada esa parte, subcontratar con la actora el resto del trabajo pendiente, es decir, la instalación de los motores y demás elementos necesarios como son cremallera metálica de transmisión, finales de carrera, fotocélulas de seguridad, cuadros de maniobra, botoneras, etc, para automatizar la maniobra de apertura y cierre de las puertas. Todo ello se acredita con el presupuesto confeccionado por la actora, y que se aporta como DOCUMENTO NÚMERO 2 junto con el escrito de demanda.

    E igualmente en dicho DOCUMENTO NÚMERO 2 aportado por la actora junto con su demanda, en la descripción del mismo, aparte de la instalación de "Motor de corredera para 1-000 kg" y otros conceptos, se recoge al final: "Monta%de automatismo". Con ello queda suficientemente acreditado que la actora no fue contratada únicamente para la instalación de los motores, sino de todo el montaje del automatismo.

    La actora, al margen de los motores, instaló un sistema de motorización para conseguir que las puertas abrieran de manera automática, sistema de motorización que nunca funcionó correctamente, y por eso pretende hacer valer la actora que lo único instalado por ellos fueron los motores, que sí que funcionaron correctamente. La simple instalación de unos motores no es suficiente para automatizar unas puertas, sino que es necesario llevar a cabo un "sistema de motorización completo", concepto este que no ha sido comprendido en su amplitud por el...

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