ATC 155/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:155A
Número de Recurso471-2008

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 17 de enero de 2008, el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en representación de don J.L., interpuso recurso de amparo contra Sentencia de 16 de noviembre de 2007 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en recurso de apelación 108-2007, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Tarragona de 14 de febrero de 2007 en recurso núm. 87-2006, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. González Salinas, por escrito presentado en este Tribunal el 28 de febrero de 2008 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso, por haber llegado a un acuerdo con la Corporación demandada.

  3. Por diligencia de ordenación de 4 de marzo del 2008 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 13 de mayo de 2008, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don J.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a once de junio de dos mil ocho.

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