STSJ Murcia 3/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución3/2012

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

PROCEDIMIENTO: NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL Nº 7/2012

Demandante: Ángel Daniel

Procurador: MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Abogada: ANA MARIA ARAUJO AYALA

Demandada: YOIGO, XFERA MOVILES, S.A YOIGO

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 3/2012

Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 7/2012 sobre acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por D. Ángel Daniel , representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por la Letrada Dª Ana María Artero Moreno contra la mercantil Yoigo, Xfera Móviles, S.A

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la Abogada Doña Ana María Araujo Ayala, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , presentó demanda de anulación de laudo arbitral frente a la empresa Yoigo, Xfera Moviles S.A., al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión y laudo arbitral dictado el 30 de Enero de 2012.

En el suplico de la demanda el Sr. Ángel Daniel solicitaba que se admitiera la demanda y los documentos presentados, pidiendo que se dictara sentencia que declarara la anulación plena del laudo arbitral, dejándolo sin efecto alguno, y condenando en costas a la parte demandada que se opusiere a su pretensión. A través del Otrosí proponía los medios de prueba cuya práctica interesaba.

SEGUNDO : Por diligencia de ordenación de la Secretaria de este Tribunal se libra oficio al Colegio de Procuradores a fin de que se designe Procurador de oficio para la representación del demandado, quien tras el nombramiento, suscribió la demanda, dictando decreto la Secretaria Judicial en fecha 19 de Septiembre de 2012, por el que se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y dar traslado de la misma al demandado a fin de contestarla en el plazo de 20 días.

TERCERO : Transcurrido el plazo de personación y contestación a la demanda, al no haberlo hecho la empresa demandada, la Sala acordó en providencia de 19 de Noviembre de 2012, que la Secretaria procediera al señalamiento de vista.

CUARTO: El 20 de Noviembre de 2012 dictó la Sra. Secretaria de este Tribunal, Diligencia de Ordenación acordando convocar a las partes a la vista del juicio, para el día 18 de Diciembre de 2012, a las 10'00 horas.

QUINTO : El citado día 18 se celebró ante la Sala dicha vista en la que la demandante ratificó la demanda, no compareciendo la empresa Yoigo, Xfera Móviles, S.A.

SEXTO : En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Abadía Vicente, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Antecedentes del presente proceso judicial .

El presente proceso trae su causa del hecho de que D. Ángel Daniel presentó escrito de solicitud de arbitraje a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, que le remitió a la Junta Arbitral de Consumo de Murcia, en donde explicaba su reclamación a la empresa Yoigo, por discrepar sobre una cantidad de dinero que Yoigo le reclamaba a él, pues así como el Sr. Ángel Daniel afirma que Yoigo le debe 8'36 euros; en cambio la operadora telefónica aduce que el sistema siempre asigna los ingresos a la deuda más antigua, afirmando que la suma de todas las facturas del Sr. Ángel Daniel asciende a 363'08 euros y dicho cliente ha ingresado 330'64 euros, que luego rebajó a 25'36 euros.

Estando adherida la mercantil Yoigo al sistema arbitral de consumo regulado por R.D. 636/1993 de 3 de Mayo, la Junta arbitral de Consumo tramitó el expediente designando Árbitro único para dirimir la discordia.

SEGUNDO .- Laudo arbitral dictado por la Junta arbitral de Consumo de la Región de Murcia .

El designado para resolver el arbitraje dictó Laudo arbitral el 30 de Enero de 2012 en el que hacia constar que presentada solicitud de arbitraje por la parte demandante, siendo competente la Junta arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dirimir las cuestiones litigiosas que del expediente se desprenden, se designó por la Sra. Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el árbitro llamado a conocer del presente conflicto, quien citó al Acto de audiencia, la que se llevó a efecto en el lugar y fecha recogidos en el Acta firmada por el Secretario del órgano arbitral, haciendo constar en el laudo que el expediente pone de manifiesto lo siguiente:

-En el apartado de alegaciones de la parte reclamante, que el Sr. Ángel Daniel manifiesta su disconformidad con los importes reclamados por Yoigo (que ascienden a 25'36 euros), correspondientes al periodo de prestación de servicios comprendido entre Junio de 2010 y Marzo de 2011, considerando por el contrario el Sr. Ángel Daniel que existe un saldo a su favor de 8'65 euros.

Por su parte, la empresa se opone a las pretensiones del Sr. Ángel Daniel , en escrito de 12-11-2011, cuya copia obra incorporada al expediente.

-La cuestión litigiosa la centra el laudo en que el reclamante solicita la anulación de la deuda reclamada, la devolución del importe que entiende le es adeudado, la exclusión de los registros de solvencia patrimonial en que hubiera sido incluido y, finalmente una compensación por las molestias que dice le ha ocasionado esta situación.

-En el apartado de fundamentos del laudo, se hace constar que examinadas en el Acto de Audiencia las facturas expedidas por Yoigo en el periodo de referencia, resulta que su importe, impuestos incluidos asciende a 224'68 euros, según el siguiente desglose: Julio 44'85 euros, Agosto 13 euros, Septiembre 13'32 euros, Octubre 21'87 euros, Noviembre 25'94 euros, Diciembre 43'14 euros, Enero 30'95 euros, Febrero 22'89 euros, Marzo 19'64 euros y Abril 7'08 euros.

Por el contrario los pagos efectuados sólo ascienden a 229'17 euros (y ello aplicando a Yoigo un ingreso de Noviembre de 2010 realizado a la empresa Cetelem). De ahí -argumenta el árbitro- que existiendo un saldo a favor del operador Yoigo por un importe total de 13'51 euros que ha de ser satisfecho por el Sr. Ángel Daniel , procede desestimar la reclamación de este último. El laudo dictado resolvió en equidad.

TERCERO .- Presentación de demanda pidiendo la anulación del Laudo .

Notificado el Laudo arbitral al Sr. Ángel Daniel , deduce demanda de anulación del laudo arbitral, -al amparo de los artículos 40 a 42 de la Ley de Arbitraje 601/2003 de 23 de Diciembre -, frente a Yoigo, afirmando en su pretensión que el laudo es anulable por dos consideraciones:

  1. ) Por haber resuelto mal el árbitro, al no sumar correctamente los importes de las facturas.

  2. ) Es anulable el laudo al ser contrario al orden publico, porque aduce que infringe el orden público quien conculca los derechos fundamentales y libertades publicas garantizados por la Constitución, sosteniendo que se vulnera el principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9 de la Constitución , al resolver mal la cuestión que le fue sometida y no valorar bien la prueba documental propuesta.

CUARTO .- Petición de anulación del laudo arbitral por ser contrario al orden público .

La demandante acciona ante este Tribunal Superior de Justicia por entender que el laudo es contrario al orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado f) de la Ley de Arbitraje .

Desde siempre los juristas le han tenido un inicial respeto y reserva al intento de buscar una noción de orden público, hasta el punto que uno de los mejores civilistas Teodosio , considera el intento de encontrar una definición satisfactoria del orden público como un suplicio para la inteligencia que implica caminar por un camino cubierto de espinas.

Vista la dificultad doctrinal para delimitar el mismo, la Sala llegará a la noción más precisa del mismo a través de sucesivas aproximaciones al núcleo del problema.

En una primera aproximación debemos descartar que la interpretación del orden público se pueda realizar a través de la primera proposición que nos suministra el artículo 3 nº 1 del Código Civil vigente que señala que: "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras", porque justamente la dificultad está en averiguar lo que significa la literalidad expresada en la ley de "orden público".

Por ello la interpretación de una norma jurídica no debe hacerse sirviéndose únicamente de elementos gramaticales o acepción rigurosa de las palabras, sino atendiendo a aquellos otros...

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