STS, 19 de Diciembre de 2012
| Jurisdicción | España |
| Fecha | 19 Diciembre 2012 |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, el recurso de casación número 6538/2011, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta de la Administración General del Estado, contra el auto de fecha diecinueve de de Julio de dos mil once, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección 3ª, Sevilla, recaída en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 271/2011 , sobre el Título de Graduado/a en Ingeniería de la Edificación que se imparte en la Universidad de Sevilla.
Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, se tramita el recurso número 271/2011 , interpuesto por la representación procesal de la entidad Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra Resolución de 20 de Diciembre de 2010 de la Universidad de Sevilla, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación (BOE de 20 de Enero de 2011). Indirectamente, asimismo, se formula recurso contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de Octubre de 2009 (BOE de 5 de Enero de 2010).
En el escrito de interposición, por medio de Otrosí Digo se solicitaba la adopción de una medida cautelar consistente en la "suspensión limitada a la denominación del Título "Graduado/a en Ingeniería de Edificación" acudiendo a Jurisprudencia de esta Sala dictada con respecto al indicado título. Se fundamentó la pretensión en la concurrencia de un interés general de no permitir desplegar efectos una denominación ya anulada por esta Sala del Tribunal Supremo.
Formada la pieza separada de medidas cautelares y conferido traslado a la Universidad de Sevilla y al Abogado del Estado, según consta, para alegaciones, se dictó por la Sala de instancia auto de 2 de Junio de 2011 que acordó: " Se accede a la suspensión cautelar de la denominación "Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación" que se establece en la resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Universidad de Sevilla por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación, manteniendo en lo demás el citado plan de estudios. "
En fecha de 22 y 28 de Junio de 2011 respectivamente , el Abogado del Estado y la Universidad de Sevilla formularon recurso de reposición con la pretensión relativa a reconsideración de la adopción de la medida acordada. Efectuado traslado por la Sala de instancia a la representación de la Corporación colegial se dictó auto de fecha 19 de Julio de 2011 cuya parte dispositiva es: " Se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra el auto de 2 de junio último ."
El Abogado del Estado preparó recurso de casación contra el auto de 19 de Julio de 2011 y, luego de tenerse por preparado, lo interpuso por medio de escrito presentado en este Tribunal en fecha de 14 de Febrero de 2012, en el que solicita que se estime el recurso, se case y anule el auto, dictando otro por el que se deniegue la medida cautelar adoptada, pues así procede en Derecho.
Por providencia de la Sección Primera de esta Sala de fecha 21 de Marzo de dos mil doce, se admite el recurso y lo remite a la Sección Cuarta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, quedan pendientes para su votación y fallo cuando corresponda.
Estando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, se ha tenido conocimiento de que la Sección Tercera, Sede Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los autos principales de los que dimana la presente pieza, ha dictado sentencia de fecha 18 de octubre de 2012, en la que acuerda inadmitir el recurso.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,
Con fecha 18 de Octubre de 2012, la Sección Tercera, Sevilla, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 271/2011 , en la que se acuerda inadmitir el recurso interpuesto.
Según consta también a esta Sala, frente a la misma se ha presentado escrito de preparación de recurso de casación.
Como señalan, entre otros muchos, los autos de esta Sala, de 13 de diciembre de 1989 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 , y más recientemente, de 27 de mayo de 2004 , 1 de abril de 2011 , 24 de mayo de 2012 y 3 de octubre de 2012 , así como las sentencias de 19 de julio de 2002 , 16 de julio de 2004 y 4 de marzo de 2010 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ya ha sido dictada, como ocurre en este asunto, en el que ha recaído sentencia en los autos principales.
Y hemos afirmado en nuestra reciente sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, recurso 4332/2009 , con cita de otras resoluciones de esta Sala, que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales" y en esta sentencia señalábamos la interpretación de esta Sala de la previsión del artículo 132.1 LRJCA en función de que la sentencia de instancia sea o no recurrida en casación y su relación con la decisión cautelar, a lo que nos remitimos.
En consecuencia, el presente recurso de casación carece de contenido por pérdida de objeto; razón por la que procede declararlo terminado y ordenar su archivo. Sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas, en atención a lo previsto en el artículo 139.2 de nuestra Ley Jurisdiccional .
Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Declarar sin contenido por carencia de objeto el recurso de casación número 6538/2011 interpuesto por el Abogado del Estado , en la representación legal que ostenta de la Administración General del Estado, contra el auto de fecha diecinueve de de Julio de dos mil once, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección 3ª, Sevilla, recaída en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 271/2011 , sobre el Título de Graduado/a en Ingeniería de la Edificación que se imparte en la Universidad de Sevilla.
Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Marti, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
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