SJI nº 10 7/2013, 9 de Enero de 2013, de Valencia

PonenteJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
Número de Recurso439/2012

Juzgado de Instrucción Número 10 de Valencia

S E N T E N C I A Nº 7

En la ciudad de Valencia a 9 de enero de 2.013.

En nombre de SM el Rey Juan Carlos I, vistos por el ilmo sr don José Luis Rubido De la Torre magistrado del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 439/2012, es parte el Ministerio Fiscal representado por la ilma sra. doña Adoración Cano Cuenca.

Denunciantes: Ascension , letrado Julio Merelo Fos, Elisenda , letrado Julio Merelo Fos, POLICÍA NACIONAL Nº NUM000 . POLICÍA NACIONAL Nº NUM001 , POLICIA LOCAL NUM002 POLICIA LOCAL NUM003 , POLICIA LOCAL NUM004 , POLICIA LOCAL NUM005 , POLICIA LOCAL NUM006 , POLICIA LOCAL NUM007 , POLICIA LOCAL NUM008 , letrado Juan Carbonell Martínez.

Denunciados

Paloma Letrado Enric Bataller Ruiz, Javier , letrada Adelina Serna Plaza, Mario , letrado Carlos Montouto González, Ramón letrada María Amparo Gil Requena, Jose Ramón , Jesús Carlos , POLICIA LOCAL NUM005 , POLICIA LOCAL NUM009 y Policía Local NUM010 , letrado Juan Carbonell Martínez.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por escrito denuncia de la Policía Local de Valencia del día 6 abril 2010 se incoaron Diligencias Previas Número 1279/2010. Posteriormente se acumulan denuncias de otras personas por los mismos hechos. Posteriormente auto de este Juzgado de Instrucción de 15 abril 2010 se elevaron los autos al Tribunal Superior de Justicia de Valencia al intervenir una persona aforada. Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala de lo Civil y Penal, acordó por auto de 8 junio 2010 reputar el hecho como falta, alcanzado firmeza por auto del 23 de julio de 2010 remitiendo los autos a este Juzgado de Instrucción. Posteriormente y tras varios trámites por auto de 3 de octubre 2012 se acordó incoar JUICIO DE FALTAS señalar fecha para este juicio oral de faltas, que tras recurso a dicho señalamiento y desestimación por auto de la Audiencia Provincial de Valencia del 11 diciembre 2012 finalmente se celebró el Plenario durante los días 17 a 19 de diciembre de 2012 tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia

SEGUNDO.- En el acto del Juicio oral o Plenario el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Ramón como autor de una falta de ofensas leves Agentes de la Autoridadprevista y penada en el artículo 634del Código Penal , a la pena de Multa de 30 díascon cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , y como autor de una falta de lesionesprevista y penada en el artículo 617del Código Penal , a la pena de multa de 50 díascon cuota diaria de 10 € responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , debiendo indemnizar al Policía Local de Valencia NUM006 en 720 €; el Ministerio Fiscal pidió igualmente la condena de Mario como autor de una falta de ofensas leves Agentes de la Autoridadprevista y penada en el artículo 634del Código Penal , a la pena de Multa de 30 díascon cuota diaria de 10 €, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal , y como autor de una falta de lesionesprevista y penada en el artículo 617del Código Penal , a la pena de Multa de 30 díascon cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , debiendo indemnizar a Policía Local de Valencia Número NUM004 en 270 € por lesiones. El Ministerio Fiscal solicitó la ABSOLUCIÓN del resto de denunciados.

POR el letrado (sr. Carbonell) se adhiere al Ministerio Fiscal en el sentido de solicitar las mismas peticiones de condena.

POR letrado (sr. Merelo) en nombre de Ascension , Elisenda solicitó la condena de lo Policía Local nº NUM005 como autor de una falta de lesionesprevista y penada en el artículo 617del Código Penal , a la pena de multa de 1 mescon cuota diaria de 12 €, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , y la condena del POLICÍA NACIONAL nº. NUM011 .

POR el Letrado-(Sr. Montouto) de la defensa solicitó la absolución de su patrocinado.

POR el Letrado (Sra. Gil) de la defensa solicitó la absolución de su patrocinado.

TERCERO. La presente resolución ha sido parcialmente elaborada por el ilmo sr Don Juan Manuel Gómez Forker, Juez en prácticas en este Juzgado, con la conformidad del Magistrado titular y de acuerdo con al legislación vigente.

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CUARTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado todas las prescripciones del orden procesal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Se declara probado que el día 6 de abril de 2.010 por la mañana el Intendente General Jefe del Distrito de Marítimo, Policía Local de Valencia Número NUM005 , se personó junto con el Intendente Número NUM012 y los indicativos policiales NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 y NUM019 en la calle San Pedro nº 39 de Valencia al objeto de dar apoyo al cumplimiento de la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia nº U- 1867 del 16 de septiembre de 2.009, por la que el Ayuntamiento de Valencia otorga licencia de derribo sobre el citado inmueble, propiedad de la sociedad Cabañal 2010 que se encuentra totalmente vacía. La empresa que iba a ejecutar el derribo se llamaba Secopsa y el encargado del derribo era Estanislao ; ésta persona estaba al frente de diez operarios, una máquina giratoria, una máquina minigiratoria, un furgón con vallas, un camión de tres ejes y un camión de dos ejes. Seguidamente vallaron el lugar y se introdujeron dentro del mismo unas veinte personas. Al lugar acudió la Unidad de Intervención Policial, advirtiendo a los allí presentes que se iba a proceder a ejecutar la Resolución de la Alcaldía para proceder al derribo.

Al lugar se congregaron Númerosos ciudadanos para protestar por las acciones de la Policía Local y evitar el derribo de la finca previstas en la resolución Municipal.

SEGUNDO.-Sobre las 10'00 horas del mismo día 6 de abril de 2.010 los agentes de la Policía Local de Valencia se dirigieron a la Calle Vidal de Canelles núm. 15 para dar cumplimiento a la segunda Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia ya citada; en el lugar se congregaron un gran número de personas llegando a unas 200 personas y alrededor de unas 50 ó 60 personas se apoyaron en el muro de la finca para evitar la actuación policial y el derribo del edificio programado.

Al lugar acudieron, entre otros identificados, las siguientes personas: Las Diputadas de las Corts Valencianas Ascension , Elisenda , Paloma , y los ciudadanos Javier , Mario , Ramón , Jose Ramón , Jesús Carlos , y Pedro .

Los agentes de la Policía Local de Valencia, tras un primer intento de desalojo, estuvieron esperando hasta las 13.00 horas aproximadamente, a que se disolviera el grupo de personas congregadas y a que la situación se aclarara, en espera de respuesta sobre la posible paralización de la orden de derribo ante las noticias verbales de los ciudadanos presentes, que protestaban sobre la licitud de la actuación policial y mantenían la existencia de una solicitud de tutela cautelar presentada ante los Juzgados de lo Contencioso. Sobre la hora citada, 13.00, el Intendente General de la Policía Local NUM005 recibió la noticia desde la Central, de que el Juzgado de lo Contencioso no había admitido la medida cautelar de paralización del derribo, dirigiéndose entonces aquél a las personalidades políticas allí presentes para que abandonaran el lugar puesto que había que dar cumplimiento a la orden de derribo y era necesario establecer una zona de seguridad; asimismo, trasladó la orden de desalojo al Intendente de Policía Local NUM010 . No se emitió dicha orden de forma general y a través de un medio que permitiera a todos los allí reunidos apercibirse. Entre 5 y 10 minutos después, los Agentes de Policía Local comenzaron a sacar de la zona de seguridad a los ciudadanos que se habían congregado, cogiéndoles por brazos y piernas, en medio de gritos e insultos a la Policía, generándose una situación de mucha confusión y desorden. El cordón que mantenía la Unidad de Intervención de la Policía Nacional fue violentado por el grupo de personas que estaban fuera del filtro policial, que daban manotazos, empujones y patadas al tiempo que lanzaban algaradas e insultos (tales como ¡Policía asesina, brutalidad policial, fascistas, terroristas, asesinos, hijos de puta, violentos !, etc ), gritos que aumentan y se incrementaban al tiempo que la Policía Local iba sacando a quienes se hallaban en el interior de la zona de seguridad. Al finalizar la actuación policial 3 vehículos policiales resultaron con las ruedas pinchadas.

TERCERO.- En un momento dado durante la mañana del 6 abril de 2.010 Javier se negó a ser desalojado por los agentes de Policía Local siendo finalmente acompañado fuera del lugar por el agente Policía Local de Valencia número NUM002 .

El día citado, 6 abril de 2.010, Ramón que también estaba en el lugar citado entre los ciudadanos que se oponían al derribo de la fincas del barrio del Cabanyal, pegó al Policía Local de Valencia número NUM006 varias patadas y una de ellas alcanzó en la zona testicular produciendo lesiones reclamando por tales lesiones.

De la misma manera en el transcurso de la mañana del día 6 de abril de 2.010 Mario pegó al agente de la Policía Local de Valencia número NUM004 una patada en la rodilla cuando estaba de espaldas, girándose enseguida el agente y viendo al agresor llevan al sr. Ramón lejos de la zona sin detenerlo tomando su identificación.

CUARTO: En el transcurso de estos hechos resultaron lesionados los agentes de POLICIA LOCAL Números NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y además tuvo lesiones el agente de la Policía Nacional número NUM000 el cual recibió una patada en la mano por persona desconocida no acudiendo al médico y no reclamando por sus lesiones.

El Policía Local Valencia Número NUM002 tuvo lesiones consistentes en contractura paravertebral, fue asistido de lumbalgia tardando en curar 5 días.

El Policía Local de Valencia Número NUM003 tuvo lesiones consistentes en cervicalgia curando...

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