SAP Las Palmas 470/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha21 Noviembre 2012

SENTENCIA

Rollo no: 777/2012

Asunto: Incidente de impugnación de Inventario - Lista art. 96 LC .

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil no 2 de Las Palmas

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona (ponente)

MAGISTRADOS: Dona Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 21 de noviembre de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Las Palmas en los autos referenciados (Incidente de Impugnación de Inventario- Lista art. 96 LC . n o 26/2011) seguidos a instancia de la entidad mercantil CONGELADOS ROPER, S.L., como parte apelante en esta alzada, representada por la procuradora Dna. Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por el Letrado D. Carlos Marín Lucas, contra la entidad mercantil SERVIFONIA PLUS, S.L., como parte apelada en esta alzada, representado por el procurador D. Esteban Pérez Alemán y asistida por el Letrado D. Cesar Cervera Cantón, también ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC, como parte apelada en esta alzada, representado por el procurador D. Octavio Esteva Navarro y asistido por la Letrada Dna. Cristina Calvo Ortega, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL como parte apelada en esta alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

DESESTIMO LA DEMANDA presentada en los autos seguidos con el número 26/11 a instancia de CONGELADOS ROPER S.L. contra la administración concursal de SERVIFONIA PLUS Y ROYAL BANK OF SCOTLAND, ejercitando acción DE IMPUGNACION DE LISTA DE ACREEDORES, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de febrero de 2012, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias presentaron escritos de oposición al recurso alegando cuanto tienen por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista se senaló para deliberación, votación y fallo el 21 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda incidental se solicita que se dicte sentencia por la que se modifique la calificación del crédito de The Royal Bank of Scotland, PLC (en lo sucesivo RBS), que figura reconocido en el informe de la Administración Concursal (AC) con la calificación de crédito con privilegio especial del art. 90-1-1o-LC, sustituyéndola por la calificación de crédito subordinado, así como la modificación de la calificación del crédito de RBS, que figura reconocido en el informe de la AC con la calificación de crédito ordinario, sustituyéndola por la de crédito subordinado, fundándose ambas pretensiones en el art. 93-2-3o, puesto en relación con el no 1 del art. 93-2LC al considerar la parte actora que se trata de persona especialmente relacionada con la concursada en el sentido del art. 93-2-3o LC .

Por las demandadas RBS y la AC del presente concurso se contestó a la demanda incidental, solicitándose en ambos casos su desestimación, habiéndose declarado precluido el plazo para contestar por parte de la concursada Servifonía Plus, S.L. (en lo sucesivo Servifonía) mediante diligencia de ordenación de 28/4/11.

Tras haberse dictado sentencia desestimatoria de la demanda incidental, sin hacer imposición de costas, por la parte actora se interpone recurso de apelación, en el que se solicita: 1o) la declaración de la nulidad de la vista celebrada el día 22 de junio de 2011, por haberse celebrado con infracción de garantías procesales, habiéndose causado indefensión a la parte, debiéndose practicar la prueba pertinente que fue admitida previamente a la celebración de la vista, y, 2o) que se proceda a subordinar el crédito de RBS derivado del préstamo hipotecario que fue calificado como privilegiado especial, y subordinar el crédito de RBS derivado del swap que fue calificado como ordinario, con imposición a RBS de las costas de la primera instancia, e imposición de las costas de la apelación a quien se opusiere.

En sendos escritos de oposición al recurso, por RBS y por la AC se solicita la desestimación del recurso de apelación con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

La única parte apelante es Congelados Roper, S.L. Se han personado como partes apeladas en este rollo la Administración Concursal de Servifonía Plus; la entidad Royal Bank of Scotland PLC, y la entidad concursada Servifonía Plus, S.L.

SEGUNDO

En orden a resolver el recurso de apelación, y por lo que se refiere a la supuesta indefensión causada por la falta de práctica de determinada prueba admitida por el Juzgado, procede consignar que en el presente rollo de apelación, por esta, Sala se dicto auto de fecha 22/10/12, Auto que devino firme al ser confirmado por Auto de fecha 20/11/12, en el que se contiene motivación fundamentadota de la inexistencia de indefensión, cuya fundamentación jurídica se transcribe a continuación:

"Por la parte apelante se solicita el recibimiento a prueba y la práctica de la documental consistente en que se proceda a requerir a Drago-Real Estate-Partners Limited (en lo sucesivo, Drago Real Estate), con el domicilio en Guernsey que se indica, para que aporte a los autos determinada documentación, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 460-2-2o LEC ., alegando la parte al efecto que la prueba fue admitidla en la primera instancia y que, por causas no imputable a la parte no ha sido practicada ni siquiera como diligencia final, e igualmente invocando el art. 460-2-2o LEC solicita la práctica de la testifical del legal representante de Drago Real Estate, con el domicilio en Guernsey que se senala, y del legal representante de Drago Mediterranean Holding Cooperative, UA (en lo sucesivo, Drago Mediterranean), con el domicilio en Ámsterdam que se indica. "

"Pues bien, tras haber presentado escrito la apelante solicitando la aclaración de la providencia de 2/6/11, en el sentido de que a quien procedía requerir para la aportación de esa concreta documental, no era RBS sino Drago Real Estate, habiéndose accedido por el Juzgado a la solicitada aclaración, no fue hasta la presentación del escrito no 3.866/11, con entrada el 7/9/11, cuando aportó la traducción jurada del requerimiento en cuestión, acordándose el 9 de septiembre de 2011 la remisión de la comisión rogatoria a Reino Unido, la cual no tuvo respuesta pese haberse efectuado la remisión, mostrando la interesada, aquí apelante, una actitud de total pasividad desde septiembre de 2011, hasta que se dictó la sentencia de 10/2/2012, e idéntica actitud de pasividad total mostró respecto de las dos testifícales (no incluidas, por cierto, en el citado escrito no 3866/11), hasta que se dictó la sentencia de 10/2/12, dejando transcurrir tan largo periodo de tiempo sin solicitar la práctica de la documental, visto el resultado de la comisión rogatoria, ni presentando una solicitud relativa a la práctica de tales pruebas documental y testifícales, lo que contrasta significativamente con el elevado número de escritos presentados por dicha parte referentes a otras cuestiones a lo largo del procedimiento; ni siquiera recurrió la resolución notificada a la parte el 20/12/11 (con indicación de que era susceptible de reposición en el plazo de cinco días), mediante la que se acordó que quedasen los autos pendientes para dictar la correspondiente resolución, no habiendo recurrido aquélla, decimos, formulando una solicitud relativa a dicha práctica, aquietándose a la misma, la cual devino firme, dictándose a continuación la sentencia."

"Ni siquiera utilizó la posibilidad acordada por la resolución judicial firme (confirmada en reposición) que además de senalar la vista para el día 22/6/11, concedió a las partes la posibilidad de solicitar la práctica de las pruebas que hubiesen quedado sin...

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