STSJ Cataluña 7781/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7781/2012
Fecha16 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8002658

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 16 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7781/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo y INSPECCIÓ DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 21 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 651/2009 y siendo recurrido/a VILA PORTERO S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lérida contra la empresa VILA PORTERO S.L. y contra D. Abelardo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La sociedad VILA PORTERO S.L. es titular de una explotación agropecuaria sita en la Partida Feixa Mata del término municipal de Serós (Lérida).

SEGUNDO

En el año 2.006 el apoderado de la sociedad VILA PORTERO S.L. (D. Fernando ) contactó con D. Abelardo (que por entonces trabajaba en el campo, en la localidad de Fraga, y que años antes ya había llevado otra explotación del Sr. Fernando en régimen de aparcería) para que le llevara la explotación agropecuaria de Serós, que contaba con una granja de engorde de cerdos y con instalaciones para cría de conejos, ovejas y pavos, accediendo a ello el Sr. Abelardo, si bien advirtió al Sr. Fernando de que no tenía

dinero para pagarse la cuota de autónomos.

TERCERO

El 1-4-06 la sociedad VILA PORTERO S.L. y D. Abelardo suscribieron un contrato de "arrendamiento de servicios" escrito de puño y letra por el Sr. Fernando e idéntico al suscrito años antes, que no fue registrado y en virtud del cual " Don. Abelardo como Arrendador de Servicios Agropecuarios se compromete a poner todo el esfuerzo en el cuidado de las granjas de: Engorde de cerdos; (...) de ovejas; granja de pavos; granja de conejos, ubicadas en la finca propiedad de la Sociedad VILA & PORTERO S.L., del término municipal de Serós (LLEIDA), partida Feixa Mata, carretera de Lleida a la granja d'Escarp s/n".

CUARTO

En dicho contrato se estipulaba que "mientras el contrato esté en vigor, la Sociedad VILA & PORTERO S.L. deja la casa ubicada en la finca Don. Abelardo para su vivienda habitual" (cláusula 8ª), que el Sr. Abelardo "percibirá por la prestación de estos servicios Agropecuarios el 80% (ochenta por ciento) de los beneficios que se obtengan en la explotación de las granjas" (cláusula 2ª), y que "caso de no haber beneficios, la Sociedad VILA & PORTERO S.L., adelantará Don. Abelardo, para recuperar cuando haya beneficios, hasta un total de 1000# al mes" (cláusula 3ª).

QUINTO

También se estipulaba (cláusulas 6ª y 7ª) que "la Sociedad VILA & PORTERO S.L. deja en préstamo Don. Abelardo la cantidad de tres mil quinientos euros que irá recuperando la Sociedad VILA & PORTERO S.L. del 80% de los beneficios que perciba Don. Abelardo " y que " Don. Abelardo no puede rescindir este contrato de Arrendamiento de Servicios, hasta que no haya devuelto a la Sociedad VILA & PORTERO S.L. todo el préstamo que la Sociedad VILA & PORTERO S.L. le ha concedido Don. Abelardo ".

SEXTO

El Sr. Abelardo pasó a residir en la vivienda que había en la explotación y a trabajar en ella, aunque únicamente en la granja de cerdos (limpiando, dando de comer a los animales, controlando que no faltara pienso en la explotación, etc), sin estar sujeto a pautas o instrucciones de nadie, ni a un horario concreto y determinado (él mismo se organizaba el trabajo y el tiempo invertido en ello).

SÉPTIMO

Asimismo, en caso de producirse alguna avería que necesitase de la intervención de un profesional (electricista, fontanero, ...), el servicio era contratado por la empresa VILA PORTERO S.L., que se hacía cargo de la correspondiente factura (girada a su nombre). Otro tanto ocurría con los materiales que era necesario comprar para efectuar reparaciones que no precisaban la intervención de dichos profesionales.

OCTAVO

VILA PORTERO S.L. contaba con un servicio de integración prestado por la empresa de D. Jesus Miguel (que llevaba a la granja animales para su engorde, suministrando el pienso y los medicamentos necesarios a su criterio), cuyas facturas se giraban a nombre de la sociedad y eran satisfechas por ella, no por el Sr. Abelardo, aunque era con éste con quien contactaban personalmente por teléfono los trabajadores del Sr. Jesus Miguel para coordinarse con él (por ejemplo, para cargar y descargar cerdos, para avisarle de que no diera de comer a los cerdos cuando al día siguiente tenía que ir el veterinario a poner vacunas, etc).

NOVENO

Todos los meses la sociedad VILA PORTERO S.L. entregaba al Sr. Abelardo una cantidad variable de dinero (420 euros en Abril y otro tanto en Mayo de 2.006, 1.050 euros cada mes desde Junio de

2.006 hasta Enero de 2.007, 450 euros más otros 1.050 euros en Febrero de 2.007, 200 euros más otros

1.050 euros en Marzo de 2.007, 300 euros más otros 200 euros, luego otros 150 euros y después otros 1.050 euros en Abril de 2.007, etc), firmando el Sr. Abelardo los correspondientes recibos manuscritos por el Sr. Fernando, en el sentido de que las cantidades que percibía eran un "anticipo del 80% de los beneficios" o "adelanto de los beneficios" que se obtuvieran de la explotación según contrato de aparcería suscrito el 1-4-06, especificando los recibos a partir de mediados del año 2.007 que se trataba de "dinero a recuperar por la sociedad VILA & PORTERO S.L. cuando la explotación obtenga beneficios" o que "este dinero lo tiene que recuperar la sociedad VILA & PORTERO S.L. de los ingresos monetarios que se obtengan de la explotación agropecuaria".

DÉCIMO

Como la explotación no daba beneficios y el Sr. Abelardo no tenía suficiente con los adelantos que le hacía la empresa VILA PORTERO S.L., a finales del mes de Noviembre de 2.008 aquél le dijo al Sr. Fernando que no le interesaba ser autónomo y que quería ser trabajador por cuenta ajena, manifestándole el Sr. Fernando que la sociedad no podía asumir el coste de un trabajador por cuenta ajena pero que podía buscar a otro aparcero y trabajar por cuenta de éste, quedando en que se le entregaría un borrador de contrato.

UNDÉCIMO

El Sr. Fernando entregó al Sr. Abelardo un borrador (escrito de su puño y letra) de "contrato de trabajo" en cuya cláusula 7ª se indicaba que "La Sociedad VILA & PORTERO S.L. ha suscrito un Contrato de ARRENDAMIENTO, modalidad APARECERÍA con el Sr., por este motivo es el Sr. quien dirige todo el funcionamiento de la Explotación Agropecuaria, y por ende es él, realmente el "JEFE" responsable de la organización de todos los trabajos a realizar en la Explotación Agropecuaria, tanto de él mismo como de los demás trabajadores que en cualquier momento haya en la Explotación Agropecuaria".

Asimismo, en dicho borrador se le ofrecía una jornada de 40 horas semanales o de 7 horas diarias de Lunes a Viernes y 5 horas los Sábados, con un salario de 800 euros mensuales, más el 10% de los beneficios de la explotación y el 100% de los beneficios netos anuales que sobrepasasen los 12.000 euros (en caso de que así fuera), señalando igualmente que el Sr. Abelardo tenía una deuda contraída con la sociedad de euros, que se iría amortizando con ese 100% de lo que sobrepasara de los 12.000 euros de beneficios netos y con el 10% de los beneficios.

DUODÉCIMO

Asimismo, el Sr. Fernando contactó con un conocido suyo (D. Joaquín ), le comentó que la granja de cerdos de Serós iba muy mal y le propuso explotarla a cambio de un porcentaje de los beneficios y que el Sr. Abelardo prestara servicios en ella como trabajador suyo. El Sr. Joaquín aceptó la propuesta del Sr. Fernando, pero no llegó a explotar la granja porque finalmente el Sr. Abelardo no quiso trabajar para él.

DECIMOTERCERO

El 15-12-08 el Sr. Fernando envió al Sr. Abelardo un burofax comunicándole que procedía a rescindir el contrato de arrendamiento de servicios firmado el 1-4-06, señalando que "han pasado ya 18 días desde que se le hizo entrega del borrador del Contrato de Trabajo que nos pidió, porque nos dijo que se iba a dar de BAJA de AUTÓNOMOS y quería pasar a ser trabajador por cuenta ajena; Al mismo tiempo nos dijo que se lo tenía que leer detenidamente" y que ya le habían manifestado ese día 29-11-08 que "la Sociedad VILA & PORTERO S.L., no sólo no había obtenido ningún beneficio de la Explotación Agropecuaria, sino que había tenido, en el tiempo que Don. Abelardo había sido el Arrendador de Servicios, unas pérdidas de 37.244,14 # (...)".

DECIMOCUARTO

El 26-3-09 la sociedad VILA PORTERO S.L. interpuso contra D. Abelardo una demanda de juicio ordinario solicitando la declaración como ajustada a derecho...

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