STSJ Comunidad de Madrid 858/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución858/2012

RSU 0005006/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00858/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0056448, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005006 /2012

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: RESIDENCIAS SANTOS SA

Recurrido/s: FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO MADRID FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS D

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000523 /2012

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a doce de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005006 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de RESIDENCIAS SANTOS SA, contra la sentencia de fecha 28 DE MAYO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000523 /2012, seguidos a instancia de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO MADRID FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS D frente a RESIDENCIAS SANTOS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/ Dª. EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO de Madrid, en su condición de sindicato cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto ( art. 154 a LRJS ), interpone procedimiento de conflicto colectivo contra la empresa demandada RESIDENCIAS SANTOS S.A solicitando que se declare nulo el calendario laboral fijado por la empresa para el año 2012.

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de Boadilla del Monte, sito en la C/ Mártires, número 14 con categoría de auxiliar de clínica/gerocultor y ATS/DUE.

TERCERO

Las relaciones laborales de los trabajadores de RESIDENCIAS SANTOS S.A. se rigen por el Convenio Colectivo Sectorial del Sector Privado de Residencias y Centros de día para personas mayores de la Comunidad de Madrid 2009-2011, publicado en el B.O.C.M el quince de noviembre de 2011, en cuyo art. 29 se estipula una jornada laboral de 1.786 horas efectivas de trabajo, así como que anualmente, entre el último trimestre del año anterior y el primer mes de cada año, se elaborará, por la empresa, previa consulta al Comité o Delegado, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia a los representantes de los trabajadores y además exponiéndolo en el tablón de anuncios.

CUARTO

Por la empresa, el dieciséis de enero de 2012 mediante la entrega a los trabajadores afectados de las nuevas matrices de las plantillas del año 2012, se comunicó a los trabajadores que a partir de febrero de 2012, se procedería a cambiar la jornada laboral en el sentido siguiente:

- Lunes a domingo jornada continua diaria de 7,66 horas (8 horas menos veinte minutos de descanso).

- Turno fijo de mañana, tarde o noche.

- Sistema de plantillas de siete días trabajados y 3 librados y así sucesivamente, con una media de 232 días de trabajo para el año 2012.

- Jornada media anual de 1.777,12 horas de trabajo durante el año 2012.

QUINTO

Con anterioridad al uno de febrero de 2012 la jornada laboral de los trabajadores afectados se regía por las siguientes condiciones:

- Lunes a domingo jornada continua diaria de 7,66 horas (8 horas menos veinte minutos de descanso).

- Turno fijo de mañana, tarde o noche.

- Sistema de plantillas de seis días trabajados y tres librados y así sucesivamente.

- Jornada media anual de 1.692 horas, debiéndose añadir las horas de formación así como las horas de sustitución de otros trabajadores (baja por enfermedad...) conforme a un cuadro que se fijaba anualmente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda formulada por FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.00 DE MADRID contra la empresa RESIDENCIA SANTOS, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que se les reponga en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad al acuerdo de dieciséis de enero de 2012, y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo de dieciséis de enero de 2012, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa a estar y pasar por tales declaraciones, con todos los efectos legales inherentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 DE DICIEMBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones por conflicto colectivo contra la mercantil RESIDENCIAS SANTOS, S.A., y cuyo objeto, no es otro, y se transcribe su...

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