STSJ Comunidad de Madrid 750/2012, 5 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 750/2012 |
Fecha | 05 Noviembre 2012 |
RSU 0004648/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4648/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO NULO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1400/11
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA
RECURRIDO/S: D. Belarmino
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 750
En el recurso de suplicación nº 4648/12 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL MATEO ALCANTARA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ABRIL DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1400/11 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Belarmino contra, AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de DESPIDO NULO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE ABRIL DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Belarmino, vengo a declarar la nulidad de su despido y en consecuencia condeno al AYUNTAMIENTO DE PARLA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, así como a, en el plazo de cinco días, readmitir al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 55,50 euros diarios."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D. Belarmino con DNI NUM000 ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Parla desde el 8.6.04, suscribiendo contratos de obra o servicio que constan en autos y se dan por reproducidos, siendo reconocido como indefinido por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26.11.10, a jornada completa, con la categoría profesional de peón y salario de 1.665,03 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Tras reuniones con la representación sindical y el comité de empresa celebradas entre el 22.9.11 y el 17.10.11 con objeto de negociar la modificación de la RPT; en reunión celebrada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla de 20.10.11 se acordó amortizar los puestos de RPT cubiertos por indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacantes y extinguir sus contratos (BOCM de 23.11.11). Consta en autos y se da por reproducida la memoria económica y el Informe de la Intervención.
El mismo día 20.10.11, dando cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno, el Consejero Delegado del Area de Personal y Régimen Interior, dictó Decreto por el que se procede a extinguir los contratos de 47 trabajadores incluidos en la RPT, incluyendo al actor, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no estaban incluidos en la RPT, con efectos de la fecha de su notificación.
En el listado de puestos a amortizar figuraba el ocupado por el actor nº NUM001, grupo E, categoría peón, comunicándosele el cese el 24.10.11.
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.
El 8.11.11 interpuso reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada por Decreto de
12.12.11."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La declaración de nulidad del despido del actor se recurre por el Ayuntamiento de Parla, que, al amparo del art. 193, c) de la LRJS, invoca, en dos motivos, como normas infringidas los arts. 23 y 103 de la CE, en relación con los arts. 15.3 del ET, disposición adicional decimoquinta del R.D. 10/2010, 4 del R.D. 2720/1998, y 49.1, b ), 51, 52 y 53 del ET así como de la jurisprudencia que cita.
La sentencia de instancia entiende que la amortización de 56 puestos de trabajo llevada a cabo por el Ayuntamiento demandado con base en causas económicas y organizativas, debió de efectuarse siguiendo los trámites regulados en el art. 51 del ET, elusión procedimental que determina, ex art. 124 de la LRJS, la nulidad de la medida extintiva.
La cuestión...
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