STSJ Castilla y León 2070/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución2070/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02070/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100191

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2009

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./D.ª Adriana

Abogado: D./D.ª JOSE ISAAC FERNANDEZ GONZALEZ

Contra - CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Proceso núm.: 74/2009.

SENTENCIA NÚM. 2070.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Orden de uno de diciembre de dos mil ocho, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de veinticinco de julio del mismo año de la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Consejería, en materia de acceso a la función pública educativa. Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Adriana, defendida por el Letrado don José I. Fernández González y representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Martín; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando la demanda:.-1º.-Se anule el acuerdo adoptado por Resolución de 25 de julio de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en virtud de la cual se consideró a Doña Adriana como no apta en las oposiciones para el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por la Orden ADM/565/2008, de 2 de abril, y se proceda a puntuar los dos diplomas objeto de esta demanda, con cuya puntuación obtendría una de las plazas convocadas..-2º.- Se declare que mi mandante, Doña Adriana

, superó las distintas fases de la oposición, con la puntuación y puesto que corresponda a la calificación obtenida, ordenando las rectificaciones procedentes en la lista de opositores aprobados y adoptando las medidas necesarias para facilitar su acceso a la Función Pública, en las condiciones y previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos..-3º.- Se condene a la Administración demandada a hacer efectivas a mi mandante las cantidades adecuadas en concepto de retribuciones desde la fecha en que debió producirse su acceso a la Función Pública hasta la total efectividad de la sentencia»

Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintinueve de noviembre de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la demandante la Orden de uno de diciembre de dos mil ocho, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de veinticinco de julio del mismo año, de la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Consejería, en materia de acceso a la función pública educativa. La razón de ser dicha impugnación no es otro que la discrepancia existente entre las partes en torno a la valoración o no, en fase de concurso, de dos cursos que se presentaron por la administrada y que ésta estima deben ser computados para dar lugar a su acceso a la función pública, mientras que la administración demandada considera que dichos cursos no cumplen los requisitos establecidos en las bases de convocatoria y, por ello, interesa la desestimación de la demanda.

  2. Como queda dicho, el litigio se plantea entre las partes sobre si dos cursos que siguió la actora deben ser o no valorados a la hora de establecer la puntuación que le corresponde en la fase de concurso de méritos de las pruebas de acceso a la función pública educativa. Tal controversia determina que esta Sala, en cuanto integrante del Poder Judicial, tenga asumida, de acuerdo con la doctrina de los artículos 24 y 117 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la plena jurisdicción para resolver dicha diferencia entre las partes, sin que a ello se oponga el principio de la discrecionalidad técnica que no limita, en casos como el de autos, la potestad jurisdiccional, ni el derecho a obtener la tutela judicial de los derechos de los litigantes. Es cierto que tal principio limita en contadas ocasiones la posibilidad de...

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