SAP La Rioja 302/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha07 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00302/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2011

S E N T E N C I A Nº 302 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a siete de septiembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 434 /2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 227 /2011, en los que aparece como parte apelante Dª Mercedes y D. Faustino, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistidos por el Letrado D. ALBERTO DIEZ DEL CORRAL, y como parte apelada la entidad mercantil CONSTRUCCIONES ALDAMA S. L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA y asistida por la Letrado Dª MARIA DEL CARMEN BLANCO GARRO, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (f.-243- 251) en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda principal en las pretensiones en las que no ha existido allanamiento presentada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro del Pino Martínez, en nombre y representación de Dª Mercedes y D. Faustino frente a CONSTRUCCIONES ALDAMA, S.L. y debo condenar y condeno al demandado a abonar a cada uno de los actores los intereses legales que devengue la cuantía de 10.002,09 desde el día 7 de mayo de 2.010 hasta el día 15 de septiembre de 2.010, debiendo cada parte abonar sus propias costas y las comunes si las hubiera por mitad. Estimo parcialmente la demanda re convencional presentada por el Procurador de los Tribunales, D. José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ALDAMA, S. L. frente a Dª Mercedes y D. Faustino y debo condenar y condeno a Dª Mercedes a abonar al actor la cuantía de 1.342,17 euros, más los intereses legales desde el día 24 de junio de 2.010 hasta el día 17 de enero de 2.011, y, los intereses del arto 576 de la LEC desde el día 18 de enero de 2.011 hasta su completo pago, desestimando el resto de las pretensiones deducidas, debiendo cada parte abonar sus propias costas y las comunes si las hubiera por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La demandada se opuso al recurso de apelación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde tras los trámites legales se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de septiembre de 2012 designándose Ponente al Ilmo. Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver adecuadamente el recurso sometido a nuestra consideración parece conveniente hacer una somera recapitulación de los antecedentes fácticos concurrentes, las circunstancias acaecidas durante el procedimiento, así como una interpretación del contrato objeto de la controversia.

El presente procedimiento tuvo como objeto inicial la reclamación de los demandantes Doña Mercedes y Don Faustino frente a CONSTRUCCIONES ALDAMA S.L. para que cumpliese un contrato que la demandada por un lado y Doña Mercedes y los causantes de Don Faustino por otro, habían celebrado en el ya lejano año 1988. Frente a esta demanda inicial CONSTRUCCIONES ALDAMA S.L. formuló reconvención.

Dicho contrato fue celebrado mediante una escritura pública de compraventa de fecha 2 de agosto de 1988 rectificada por otra de ese mismo día, de redacción harto confusa y deslavazada, que transformó ese contrato de venta en uno de permita de solar por obra y dinero.

En sustancia, en virtud de este contrato, finalmente los demandados transmitían a la constructora demandada una finca a cambio de que esta entregase tres pisos de obra nueva edificada y unos bajos, así como una suma de dinero producto de vender un cuarto inmueble y que se distribuiría entre los vendedores por iguales partes. En la cláusula quinta de dicho contrato se hizo mención expresa de que los vendedores habían cumplido totalmente ya con sus obligaciones contractuales (en definitiva, la entrega de la finca sobre la que se iba a edificar). Se pactó también en la cláusula segunda (folio 41) que la constructora debía hacer la entrega de los tres pisos como máximo a los tres años y tres meses desde la cédula de calificación provisional y licencia municipal de obras. En cuanto al dinero que debía entregarse por la constructora a los transmitentes de la finca y que era producto de la venta de ese cuarto piso, se regula de forma harto dispersa en la cláusula decimotercera ( que señala que se distribuirá por iguales partes entre los vendedores ) y también a lo que parece en la cláusula segunda, pues aunque no está claro que se refiera a la forma de distribución de este dinero en concreto, establece sin mayor concreción que el dinero había de hacerse efectivo a los vendedores en el plazo máximo de 3 años y 3 meses a contar desde la expedición de la licencia municipal.

En ningún momento se indica en esa escritura pública que no sea necesaria la intimación o reclamación judicial o extrajudicial de los acreedores transmitentes (hoy demandantes) para que se produzca la mora, ni de la naturaleza y circunstancias de la obligación resulta que la época en que había de entregarse las viviendas y el dinero fuese el motivo determinante par el establecimiento de la relación contractual.

Interpuesta demanda por Doña Mercedes y Don Faustino contra la constructora dirigida a que esta cumpliese con sus obligaciones contractuales, y planteada a su vez reconvención...

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