SAP Santa Cruz de Tenerife 409/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha04 Octubre 2012

SENTENCIA

Rollo no 44/2012

Autos no 1747/2010

Jdo. 1a Inst. no 9 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da. PALOMA FERNANDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de octubre de dos mil doce

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 1747/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Ambrosio, representado/a por el/la Procurador/a D/Da. Ana Isabel Schwartz Gutiérrez, y asistido/a por el Letrado/a D/Da. Rafael Reyes Jiménez, contra Santander Seguros y Reaseguros Companía Aseguradora S.A., representado por el/la Procurador/ a D/Da. Luisa Navarro González de Rivera, y asistido/a por el Letrado D/Da. Miguel Gallego Agueda; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez Dona Eva Rodríguez Marcuno, dictó sentencia el 30 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

' Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Da Ana Isabel Schwartz Gutiérrez en representación de Don Ambrosio, contra la entidad Santander Seguros y Reaseguros Companía Aseguradora SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Da Luisa Ma Navarro González de Rivera, absolviéndola de todas y cada una de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.'

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor contra la entidad mercantil Santander Seguros y Reaseguros Companía Aseguradora SA, en la que se interesaba la declaración judicial de la vigencia de la póliza de seguro de vida del tipo protección de préstamos de prima periódica en relación con el crédito hipotecario por importe de ciento cuarenta y cuatro mil euros suscrito por la causante del actor para la adquisición de una vivienda una vivienda, estableciéndose como capital asegurado en caso de fallecimiento el 100% del capital pendiente de amortizar del préstamo, siendo así que aquélla adquirió una nueva propiedad, ampliándose la primera hipoteca, si bien antes de firmar la ampliación de la hipoteca, se canceló el préstamo hipotecario y el seguro de vida que cubría el 100 % del préstamo. La causante del actor, adquirente de los inmuebles y deudora hipotecaria falleció el día 1 de marzo de 2008.

Frente a dicha resolución desestimatoria se alza la parte actora insistiendo en su pretensión, alegando error en al valoración de la prueba, negando que al solicitud de otro seguro de vida, que nunca entró en vigor, anule un seguro totalmente independiente solicitado y firmado dos anos antes, del tipo 'no vinculado', por importe de veinte mil euros...

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