SAN, 5 de Diciembre de 2012

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:5381
Número de Recurso298/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recursocontencioso administrativo tramitado con el número 298/2011 (y 300/2011, acumulado) seguido a instancia de D. Baltasar, representado por la procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, y asistido del Letrado D. Alejandro Fernández Zugazabeitia, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de mayo de 2011, que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las resoluciones de 15 de julio y 19 de noviembre de 2009, del jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT -Delegación Especial de Madrid-, por las que se desestiman, respectivamente los recursos de reposición por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones, y sanción, por el periodo 2003 a 2005; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de julio de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 26 de julio de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de enero de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de noviembre de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 942.718,03 #.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Baltasar interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de mayo de 2011, que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las resoluciones de 15 de julio y 19 de noviembre de 2009, del jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT -Delegación Especial de Madrid-, por las que se desestiman, respectivamente los recursos de reposición por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones, y sanción, por el periodo 2003 a 2005.

SEGUNDO

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

Con fecha 21 de abril de 2009 se formalizó Acta en disconformidad IRPF, retenciones, ejercicios 2003 a 2005, habiéndose iniciado las actuaciones inspectoras el día 3 de junio de 2008.

La regularización trae causa de las actuaciones de comprobación realizadas cerca de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS SL finalizadas el día 14 de julio de 2007, habiéndose extendido acta por el Impuesto de Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005, IVA 2003, 2004 y 2005 y Retenciones IRPF 2003, 2004 y 2005. Se deduce, de lo comprobado en tales actuaciones, que Ramón y Cajal Abogados SL incluía en el capítulo de gastos ( 6230001 "Servicios Profesionales socios") los pagos realizados por facturas expedidas por sociedades de las que son socios mayoritarios los propios socios de Ramón y Cajal Abogados SL; entre otras, por las sociedades PAGUNA ABOGADOS, S.L y SOVEL ASESORES, SL.

La Administración considera que es gasto deducible para la sociedad, pero no en el concepto señalado de facturas emitidas por personas jurídicas, sino en el de gastos derivados de actividades profesionales desarrolladas por personas físicas.

También se extendieron Actas con relación a las sociedades PAGUNA ABOGADOS, S.L y SOVEL ASESORES, S.L, por los conceptos del Impuesto sobre Sociedades e IVA (ejercicios 2003-2004-2005), excluyéndose la totalidad de los ingresos procedentes de Ramón y Cajal Abogados SL, así como los gastos - por no realizarse actividad económica- salvo los que no estaban afectos a esa actividad.

La regularización consistió en imputar al sujeto pasivo aquí referido los siguientes conceptos:

2003 2004 2005

Ingresos de act.profesional de PAGUNA ABOGADOS, SL y SOVEL ASESORES, SL 292.531,28

93.132,00

363.926,50

41.215,00 581.224,39

40.000,00

Gastos fiscalmente deducibles ( + 5% de difícil justificación) 5.548,33

20.208,12 4.502,94

21.531,92 5.143,30

32.820,30

Rendimiento neto act prof 383.954,33 409.106,64 623.585,79

Retenciones red, act,prof,(según acta incoada a pagadora 46.129,69 60.771,22 93.183,65

Cuota acta 112.250,56 90.128,28 153.166,38

TERCERO

Se hace constar, asimismo, en la resolución impugnada que:

  1. La Sociedad PAGUNA ABOGADOS, S.L tiene como administradora única a Dª Palmira, esposa de Baltasar, administrador y socio de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L.

    Los socios son Baltasar con el 70% de las participaciones sociales, Palmira con el 10% y SOVEL ASESORES, S.L con el 20% (de la que es administrador Baltasar ).

    Su único cliente es RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L. Los proveedores que facturan a PAGUNA ABOGADOS, S.L son empresas dedicadas a la venta de coches, agencias de viajes, construcción, muebles, obras de arte, sellos y monedas. Asimismo, se hacen constar las cantidades pagadas, en concepto de retribuciones satisfechas a empleados, consejeros y profesionales, a Palmira .

  2. La sociedad SOVEL ASESORES, S.L tiene como administrador único a Baltasar, administrador y socio de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L.

    Los socios son Baltasar con el 80% de las participaciones sociales, y Palmira, con el 20% de las participaciones. Su único cliente es RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L. El proveedor que factura a SOVEL ASESORES, S.L es Bankinter. Se hacen constar determinadas cantidades pagadas en concepto de retribuciones satisfechas a empleados, consejeros y profesionales, a Jose Ramón .

  3. En cuanto a la participación y administración de la sociedad:

    1. - En RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L. participan:

      .- PAGUNA ABOGADOS, S.L con 16.702 participaciones (2,87% del capital)

      .- SOVEL ASESORES, S.L con 25.054 participaciones (4,30% del capital)

      .- Baltasar, con 41.756 participaciones (7,18% del capital)

    2. - En PAGUNA ABOGADOS, S.L participan:

      .- Baltasar, con el 70% el capital social.

      .- Palmira con el 10%

      .- SOVEL ASESORES, S.L, con el 20%.

    3. - En SOVEL ASESORES, S.L participan:

      .- Baltasar, con el 80% del capital social.

      .- Palmira con el 20%

CUARTO

De las comprobaciones efectuadas, tanto a RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS SL como a las empresas titularidad de los socios que a ésta facturan ( PAGUNA ABOGADOS, SL y SOVEL ASESORES, SL, entre ellas), la Administración concluye que la prestación de servicios proporcionados por los socios a Ramón y Cajal Abogados, SL lo es en las instalaciones físicas de esta; que la facturación de Ramón y Cajal Abogados, SL a sus clientes aparece firmada por alguno de los socios de aquella, nunca por las sociedades que facturan a ésta; que es la propia Ramón y Cajal Abogados SL la que satisface los gastos en que incurren los socios en el desarrollo de su actividad ( gastos de viaje, billetes de avión, estancias en hoteles, recibos de taxi etc.).

Lo anterior le permite deducir que los trabajos de asesoramiento jurídico y otras áreas funcionales desarrolladas por los socios de Ramón y Cajal Abogados, SL han sido prestados por las personas físicas utilizando como mero instrumento de cobro a aquellas sociedades.

Se pone de manifiesto que de los estatutos de Ramón y Cajal Abogados SL se desprende la prohibición de que los socios puedan dedicarse a la prestación de servicios o a la realización de actividades similares o equivalentes a las de la sociedad.

Y en cuanto a la calificación jurídica que en general merece la relación despacho-abogado socio del despacho, el Informe ampliatorio al acta se remite a la nota 5/08 de 30 de abril de 2008 de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, que señala que en estos casos nos encontramos con una prestación que constituye un arrendamientos de servicios cuya retribución supone para el perceptor un rendimiento de actividad profesional, razón por la que así se califican las rentas obtenidas por los socios de estas sociedades profesionales a efectos del IRPF.

QUINTO

Con fecha 12 de junio de 2009 el Jefe de la Oficina Técnica dictó acuerdo confirmando la calificación efectuada por el actuario. En dicho acuerdo se llega a la conclusión, en base a los datos que constan en el acta, de que realmente los servicios facturados por las dos entidades son realizados por Baltasar

, si bien la facturación se lleva a cabo mediante la interposición de una sociedad de la que a su vez es socio, siendo estas sociedades unos meros instrumentos de cobro de una actividad no realizada por ellas, sino por su socio mayoritario. Se considera acreditada la existencia de simulación en la actividad empresarial desarrollada por PAGUNA ABOGADOS, SL y SOVEL ASESORES, SL, y su utilización como sociedades interpuestas por Baltasar, siendo éste quien realizó los servicios facturados por las sociedades, por lo que corresponde imputar al mismo los ingresos recibidos de la sociedad RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, SL.

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