STSJ Comunidad de Madrid 732/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución732/2012
Fecha05 Noviembre 2012

RSU 0004542/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00732/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4542-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1403-11

RECURRENTE/S: Dº Marisol

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de Noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 732

En el recurso de suplicación nº 4542-12 interpuesto por el Letrado Dª INMACULADA MARTINEZ LOPEZ en nombre y representación de Dª Marisol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 28-03-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1403-11 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marisol contra, AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Almudena contra EL AYUNTAMIENTO DE PARLA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Doña Marisol ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Parla desde el 6-3-06, con la categoría de auxiliar intermediación de tercera edad, y salario bruto mensual con prorrata de pagas de 997,49 euros. Ha prestado sus servicios en la Concejalía de Mayores, en el Centro Dulce Chacón, en dependencias del Ayuntamiento. El puesto de trabajo estaba identificado en la RPT del Ayuntamiento sin número de plaza, adscrita al área Social.

SEGUNDO

Por acuerdo de 26-11-10 de la Junta de Gobierno Local se reconoció a la actora como trabajador indefinido no fijo. Se notificó a la actora el 7-1-11.

TERCERO

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla acordó el 20 de octubre de 2011amortizar los puestos de trabajo del personal laboral indefinido no fijo e interinos por vacante, debido a existencia de desequilibrio presupuestario que debe ser corregido. Para la adopción del acuerdo se tuvo en cuenta propuesta del Consejero Delegado del Area de personal y Régimen interior, que a su vez tuvo en cuenta la Memoria Económica del Director Técnico del Area de Personal y Régimen Interior, los criterios de selección realizado por el Departamento de Personal y el Informe de Intervención de la Liquidación del Presupuesto 2010. También tuvo lugar negociación con la representación de los trabajadores. En el curso de esas negociaciones se pactó excluir de los puestos de trabajo a amortizar los que se encuentren desempeñados por miembros del Comité de Empresa. Entre los puestos de trabajo a amortizar se incluyó el de la actora. Se notificó a la actora el acuerdo de la Junta de Gobierno así como Decreto del Consejero Delegado del Area Personal y Régimen Interior que resuelve la extinción del contrato laboral de la actora, en fecha 24-10-11.

CUARTO

En Sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 8-11-11 aprobó la propuesta realizada por IU-LV de acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011 por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

QUINTO

Se presentó reclamación previa en tiempo hábil.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido absolviendo a la entidad local demandada AYUNTAMIENTO DE PARLA.

Los tres motivos del recurso se acogen al art. 193.c) LRJS, alegándose en el primer motivo la infracción de los arts. 90.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con los arts. 190 y siguientes del mismo texto legal y con los arts. 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y con el art. 150 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales . En el segundo motivo, con evidente conexión temática, se alega la infracción de los arts. 51 y siguientes de la ley 30/92 de 26 de noviembre en materia de legalidad de los actos administrativos.

Se viene a sostener en estos dos motivos la tesis, ya esgrimida en instancia por la demandante, según la cual el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que ha decidido la amortización de 56 plazas se ha adoptado por órgano manifiestamente incompetente y no puede surtir efectos, habiendo sido revocado por otro acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación.

Tal cuestión ha sido abordada por sentencia de esta misma Sala y sección 6ª de fecha 29-10-12 recurso 4395/12, en relación con proceso de despido de otro trabajador del Ayuntamiento de Parla, cuyos razonamientos hemos de reiterar. La extinción del contrato de la actora trae causa del acuerdo de fecha 20-10-11 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla de amortizar los puestos de la relación de puestos de trabajo (RPT) cubiertos por trabajadores indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacante, acuerdo que fue adoptado tras reuniones mantenidas con la representación sindical y con el comité de empresa entre el 22-9-11 y el 17-10-11 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la Corporación. El 27-10-11, dando cumplimiento a lo anterior, el Consejero Delegado del Área de Personal dicta un Decreto por el que se procede a extinguir los contratos laborales de 47 trabajadores incluidos en la RPT, entre los que se encuentra la demandante, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no están incluidos en la RPT. A la demandante se le comunicó su cese el 24- 10-11 por encontrarse incluido su puesto identificado en la RPT, que ocupaba con contrato indefinido no fijo, en la relación de los puestos amortizados. En el BOCM de 23-11-11 se publicó la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizaron como consecuencia del Acuerdo citado de 20-10-11.

Sin embargo, el 8-11-11 se reunió el Pleno del Ayuntamiento y se aprobó por mayoría la propuesta de acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20-10-11 por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

Siendo así que la extinción de la relación laboral de la actora por parte del Ayuntamiento se funda en una decisión administrativa de amortización de su plaza - junto con otras muchas - al haberse cuestionado en la instancia la realidad y legalidad de esa amortización es necesario resolver en primer lugar si aquella ha tenido lugar en forma legal, y esa comprobación constituye una cuestión prejudicial contencioso - administrativa que pueden resolver los jueces de lo social a los solos efectos del proceso. En este sentido conviene transcribir la doctrina sentada en la sentencia del TS de 10-7-00 rec. 4145/98 en Sala General, ( reiterada por sentencias del TS de 12-2-01, 2-4-01 ), en los siguientes términos:

"Que el conocimiento de la impugnación de un acto administrativo que acuerda la amortización de una plaza de una institución sanitaria de la Seguridad Social corresponde al orden contencioso-administrativo es una conclusión que se impone a la vista de lo que establecen los artículos 1 de la Ley de...

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