STSJ Castilla-La Mancha 1382/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1382/2012
Fecha05 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01382/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101393

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001490 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000988 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: VILLAR MUÑOZ EXPLOTACIONES HOSTELERAS S.L.

Abogado/a: FERNANDO SANZ CADENAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amalia

Abogado/a: JOSE RAMÓN SOTO-YARRITU GARCÍA

Procurador/a:

Graado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cinco de diciembre de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1382 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1490/12, sobre despido, formalizado por la representación de VILLAR MUÑOZ EXPLOTACIONES HOSTELERAS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 1- 12-2011, en los autos número 988/2011, siendo recurrido Amalia y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Amalia frente a VILLAR MUÑOZ EXPLOTACIONES HOSTELERAS SL sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de DÑA. Amalia y, en consecuencia, debo condenar y condeno a VILLAR MUÑOZ EXPLOTACIONES HOSTELERAS S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días opte entre la admisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, o bien le indemnice en la suma de 6.441 euros en concepto de indemnización legal. Condenándole igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 42.5 euros/día; debiendo advertir por ultimo a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña Amalia ha venido prestando servicios para la empresa Villar Muñoz Explotaciones Hosteleras S.L. desde el 2 de junio de 2008 con la categoría profesional de Encargada de Restaurante y percibiendo un salario mensual de 1.373.02 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La trabajadora permaneció de baja por contingencias comunes desde el 20 de enero de 2011 hasta el 4 de julio de 2001 en el que fue dada de alta. Con fecha 5 de julio de 2011 se reincorporo a su puesto de trabajo. Fecha en la que el legal representante de la empresa, Sr. Damaso, le llamo por teléfono y le pidió que se personara en las oficinas. La trabajadora llamo a fin que le acompañaran a su hermana y a otra trabajadora de la empresa que había sido despedida: Dña. Mercedes . Dña Mercedes pidió a un vecino suyo, D. José Luis, que le lleva en coche.

La trabajadora y sus tres acompañantes se personaron en las oficinas de la empresa, y sin llegar a entrar en el despacho Don. Damaso, éste le dijo a la trabajadora "aquí no vas al volver a trabajar", manifestándole que estaba despedida, tras entregarle un papel donde se recogía la concesión de vacaciones hasta el día 19 de julio (documento al folio 29) y un cambio de horarios (documento al folio 31).

TERCERO

La trabajadora no volvió a su puesto de trabajo y fue requerida hasta en dos ocasiones, mediante burofax los días 31 de agosto de 2011, y 10 de octubre de 2011 (documentos a los folios 27 y 28 y

33) a fin que se personara a su puesto de trabajo o explicara las causas de tal ausencia.

CUARTO

La empresa no ha dado de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, ni ha dado instrucciones a la gestoria en tal sentido.

QUINTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebro en fecha 19 de julio de 2011 en virtud de papeleta presentada el 6 de julio de 2011 con el resultado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de VILLAR MUÑOZ EXPLOTACIONES HOSTELERAS S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la parte actora y declaro que el cese operado el 5-7-2011, equivale a un despido improcedente ya que como nos dice el juzgador en el ordinal 3º no revisado, sentada la existencia del...

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