STSJ Castilla-La Mancha 1331/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:3295
Número de Recurso1306/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1331/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01331/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001306 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000021 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Daniel

Abogado/a: MIGUEL NIETO CONTRERAS

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.331/12

En el Recurso de Suplicación número 1306/12, interpuesto por la representación legal de Daniel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 13 de mayo de 2011, en los autos número 21/11, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY, SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por D. Daniel contra la empresa Seguritas Transport Aviation Security, S.L. y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Daniel, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 2008, con la categoría de coordinador de servicios dentro del grupo personal operativo un salario bruto anual de 25.000 euros.

SEGUNDO

El actor solicitó excedencia voluntaria el día 9 de diciembre de 2009, que le fue concedida por la empresa demandada con duración de un año que comprendía el periodo desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del mismo año. Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, la empresa accedió a dicha petición.

TERCERO

Con fecha 6 de octubre de 2010 se solicitó por el actor la reincorporación a su puesto de trabajo en el Aeropuerto de Ciudad Real, una vez finalizada su excedencia, el día 31 de diciembre de 2010.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, la ahora demandada comunicó al demandante la imposibilidad de incorporación a su puesto de trabajo, debido a que no se disponía ni se preveía que se dispusiera de vacante de la categoría profesional del demandante, ni de otra de rango inferior.

QUINTO

Consta escrito del Director del Aeropuerto de Ciudad Real de fecha 30 de abril de 2010, en el que se señala que... se modifica la estructura de recursos asignados, no siendo necesaria la asignación para este centro de trabajo de la figura de Coordinador Jefe de Proyecto de los servicios de vigilancia (doc. Núm. 10 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

No consta que a la fecha de terminación de la excedencia del actor (31 de diciembre de 2010) existiera plaza vacante de su categoría ni de otra inferior, ni nuevas contrataciones posteriores a esa fecha.

SÉPTIMO

Consta intento de conciliación administrativa previa sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado sexto de la sentencia de instancia a fin de que exprese que: "Según se acredita con los documentos aportados como prueba por la parte actora (documentos 7 y 8) que no han sido impugnados de contrario, la categoría de Coordinador de Servicios en Ciudad Real existía en fecha de 24 de noviembre de 2010, siendo desempeñado provisionalmente dicho puesto por Juan, que ostentaba la categoría de vigilante (folio 43 de las actuaciones)".

Como norma general, la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1985 y 6 de julio de 2004 ) ha señalado que no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador de Instancia, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada, salvo que conforme a documentos idóneos y fehacientes o pruebas periciales se acredite de manera clara, evidente, directa y patente el error de valoración judicial, sin necesidad de acudir a razonamientos, conjeturas o hipótesis; y que en caso de existencia de documentos contradictorios y en la medida que de ellos pueda extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez de instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( Sentencia del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero ), con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1.991, 22 de mayo y 16 de diciembre de 1.993 y 10 de marzo de 1.994 ).

En el presente caso, el Juez de instancia ha formado su convicción plasmada en el hecho probado sexto en la valoración de diversas pruebas aportadas...

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