STSJ Asturias 3105/2012, 30 de Noviembre de 2012
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2012:4758 |
Número de Recurso | 2267/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3105/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03105/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102375
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002267 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000092/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON
Recurrente/s: Jose María, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA)
Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, JULIA GARCIA ALVAREZ
Recurrido/s: Jose María, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), TELETEMAS
S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Alonso
Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, JULIA GARCIA ALVAREZ, CRISTINA DIAZ CARRERA, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia nº 3105/12
En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002267/2012, formalizado por la letrada Dª MARTA Mª RODIL DIAZ, en nombre y representación de Jose María y la letrada Dª JULIA GARCIA ALVAREZ en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), contra la sentencia número 224/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000092/2012, seguidos a instancia de Jose María frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), TELETEMAS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Alonso, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose María presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), TELETEMAS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Alonso, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2012, de fecha uno de Junio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA -TPA- es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA.
-
.- La empresa TELETEMAS, SL fue constituida mediante escritura pública de 14 de junio de 1993, siendo su objeto social, conforme al art.2 de sus estatutos:
"
-
La producción propia, en participación o por cuenta de terceros, de grabaciones fonográficas y de cualquier modalidad, sonora o audiovisual, inventada o que se invente en el futuro.
-
La contratación, concesión de licencias y autorización para la explotación comercial de grabaciones, tanto fonogramas, como audiovisuales, por cuenta propia y por encargo de otros propietarios de las mismas.
-
La explotación de las producciones propias o representadas de todas clases, a través de red propia de comercialización o distribución, o por medio de terceras personas con solvencia profesional.
-
La contratación de los intérpretes de producciones propias y ajenas con sellos discográficos nacionales o extranjeros, liquidando directamente los royalties de los mismos. Asimismo, la contratación con representantes artísticos o de Agencias, para conseguir el desarrollo de las actuaciones personales o de sus intérpretes, en exclusiva u ocasionalmente.
-
La edición, impresión, publicación, distribución y grabación de toda clase de obras musicales y dramático-musicales, por los procedimientos conocidos, o que puedan crearse en el futuro, y, en consecuencia, la gestión y representación de obras musicales y dramático-musicales, pudiendo autorizar su ejecución, representación, grabación, emisión, radiación, impresión, televisión, reproducción y explotación comercial por cualquier medio conocido o por conocer.
-
Operaciones de "merchandising", consistentes en la explotación comercial de cualquier tipo de productos o ideas derivados de las actividades anteriores."
-
-
.- El demandante D. Jose María, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, suscribió con la demandada TELETEMAS, SL, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Producción Audiovisual, los siguientes contratos de trabajo:
-Del 3 de junio al 31 de julio de 2010 un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de Redactor, que tenía por objeto "el servicio de producción de contenidos en materia de sucesos, tribunales y medio ambiente para programas informativos de televisión, radio y periódico digital que la empresa tiene concertado con la Televisión del Principado de Asturias. Nº Expte.68-10".
-Desde el 9 de agosto de 2010 hasta fin de obra un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de Redactor, que tenía por objeto "el servicio de suministro de contenidos sobre sucesos, tribunales y medio ambiente para programas informativos de televisión, radio y periódico digital que la empresa tiene concertado con la Televisión del Principado de Asturias. Nº Expte.81/10 TPA".
El trabajador permaneció de alta en la empresa desde el 3 de junio de 2010. 4º.- Durante la vigencia de la relación laboral, al igual que los redactores de TPA, el actor prestó los servicios propios de su categoría, como redactor de noticias, encargado de la locución, redacción, de los directos, edición de vídeo (selección y montaje de imágenes) y correspondiente ingesta, cubriendo las noticias de los programas informativos que TPA le encomendaba, acudiendo a los eventos acreditado como personal de TPA, sin coordinación ni recibir al respecto orden alguna de TELETEMAS, que es quien abona los salarios. Para el desarrollo de sus funciones utiliza material de trabajo, incluidos accesorios, equipo y programa informático (DALET), y disponiendo de línea telefónica y cuenta de correo electrónico, propiedad de TPA. Asimismo, a la hora de tomar vacaciones, el actor tenía que coordinarse con el personal de TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
-
- El centro de trabajo del actor estaba en el antiguo Convento de las Clarisas, donde se encuentran las dependencias principales de TPA, siendo trasladada a partir de junio de 2010 al Parque Científico y Tecnológico de Gijón, edificio adscrito al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, que TPA tiene arrendado a TELETEMAS.
-
- Que el salario diario bruto correspondiente a la categoría del actor asciende, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Producción Audiovisual, a 71,22 euros, y dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, a 70,24 euros.
-
- TPA, S.A., contrató a la mercantil TELETEMAS S.L., la prestación de los siguientes servicios:
-Servicios Auxiliar de antena: Expediente de la TPA 96/09. Contrato de 1 de enero de 2010, con una duración de 1 año con posibilidad de prórroga de años, conforme a un pliego de prescripciones técnicas de fecha de 16 de noviembre de 2009. Este contrato fue objeto de dos modificaciones y una prórroga, finalizando el 31 de diciembre de 2011.
-Servicios Auxiliares de producción: Expediente de la TPA 8/09. Contrato de 9 de agosto de 2009, modificado el 8 de enero de 2010 y que fue objeto de dos prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2011.
-Servicio de suministro de contenidos sobre sucesos, tribunales y medio ambiente.
-Producción del programa "Amanecer": Expediente de la TPA 27/11. Contrato de 30 de diciembre de 2010.
El 23 de diciembre de 2011 TPA, S.A., recibe comunicación de TELETEMAS S.L., de rescindir los contratos que vinculaban a ambas mercantiles, con efectos el 31 de diciembre de 2011, dado que la contratista no puede mantener su actividad, entre otras cosas debido a impagos de la TPA, S.A., desde el mes de julio de 2011, habiendo entrado en situación preconcursal el 28 de octubre de 2011. TPA propuso a TELETEMAS, mediante sendas comunicaciones de 23 de diciembre de 2011, la prórroga, respectivamente, del contrato de Servicios Auxiliares de Antena y del contrato de prestación de servicios auxiliares de producción -Exptes.96/09 y 8/09 TPA- durante el mes de enero de 2012, lo que no fue aceptado por TELETEMAS.
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- La mercantil TELETEMAS, SL fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 12 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Oviedo, con sede en Gijón, en los autos 318/11, siendo nombrado administrador concursal D. Alonso ; y autorizada la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo mediante Auto de 30 de marzo de 2012, aclarado por Auto de 3 de abril de 2012 .
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- El actor formuló papeleta de conciliación el 2 de diciembre de 2011 alegando haber sido objeto de cesión ilegal por parte de TELETEMAS a TPA, celebrándose el acto el 16 de diciembre de 2011 que finalizó sin avenencia.
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- El 5 de diciembre de 2011 el trabajador presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando haber sido objeto de cesión ilegal por parte de TELETEMAS a TPA.
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- Se dio traslado al demandante de un escrito de la empresa TELETEMAS a él dirigido, fechado el 30 de diciembre de 2011, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos al día 31 del mismo mes, con el siguiente tenor literal:
Jose María
NIF: NUM000
Gijón, a 30 de diciembre de 2011
Muy Sr. Nuestro, Mediante el presente escrito, y tal y como se le adelantó el pasado 12/12/11 mediante...
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ATS, 15 de Octubre de 2013
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 2267/12 , interpuesto por D. Marcelino y TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de......