STSJ Asturias 3035/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3035/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03035/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102625

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002555 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000460 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Julián

Graduado/a Social: RUBEN MONTESERIN AMEZ

Recurrido/s: ELVIRO VAZQUEZ SA (EVASA), ADMINISTRACION CONCURSAL DE AUCONLEX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 3035/12

En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002555/2012, formalizado por el Graduado Social RUBEN MONTESERIN AMEZ, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia número 447/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000460/2012, seguidos a instancia de Julián frente a ELVIRO VAZQUEZ SA (EVASA), ADMINISTRACION CONCURSAL DE AUCONLEX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julián presentó demanda contra ELVIRO VAZQUEZ SA (EVASA), ADMINISTRACION CONCURSAL DE AUCONLEX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 447/2012, de fecha veintiocho de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En ERE NUM000 se dictó resolución por la autoridad laboral el 02.12.2011 en virtud de la cual se resolvía: "AUTORIZAR a la empresa ELVIRO VAZQUEZ S.A., nº CIF A33041583 de Llanera, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el Comité de Empresa de los trabajadores, que se adjuntan como anexo I, a proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de los 95 trabajadores relacionados en el anexo II, que comienza por D. Sergio y termina por D. Victorio durante un periodo de tiempo de 12 meses, a partir del 1 de diciembre de 2011 y según las condiciones establecidas en el Acuerdo".

    El acuerdo con la representación legal de los trabajadores establecía que la duración del ERE suspensivo sería como máximo de un año, dentro del cual cada trabajador vería suspendido su contrato de trabajo un máximo de tres meses, los operarios de administración y oficina técnica verían reducida su jornada en un 50%, durante el ERE no se podrían hacer horas extras y no se perdería la antigüedad a todos los efectos, ....

    Así resulta de sentencia dictada el pasado 25.06.2012 (autos 378-12) por este mismo juzgado.

  2. ) El 03.04.2012 se le comunica al demandante (sic):

    "Muy Sr. nuestro:

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día de hoy 03/04/2012, en base a lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en concreto, con causa en el EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO NÚMERO NUM054, cuyo inicio de periodo de consultas fue anunciado a la autoridad laboral, con fecha 29-02-12, y del que es plenamente conocedor.

    En tal sentido, transcurridos 30 días desde la comunicación de inicio del periodo de consultas, y habiéndose comunicado a la autoridad laboral, tanto el aludido inicio del periodo de consultas, como la decisión extintiva adoptada por la empresa, procedemos a su comunicación individual.

    Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la resolución de su contrato de trabajo.

    Así mismo, la empresa le reconoce el derecho a la indemnización legal prevista en el art. 53.1 a) del

    E.T ., entregándole adjunto la liquidación de las cantidades pendientes y finiquito, significándole que conforme al art. 208.1.1 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Segunda , apartado

    1. a ) de ésta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.

    Sin otro particular, rogamos firme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notificado/a y conforme.

    Atentamente".

    En la documentación entregada simultáneamente con la carta de despido se le reconocía una indemnización por despido de 12.167,70 # (f. 533º), que no consta abonada. Se le entregó asimismo certificado de empresa a efectos de desempleo y nóminas pendientes de pago, entre ellas la extra de Navidad de 2011.

    Tiene reconocida en la empresa una antigüedad de 09.02.2000 con fecha de alta de asimismo

    09.02.2000. Su categoría es la de oficial de 2ª y el salario día en cómputo anual de 52,34 #. Prestaba servicios en Pol. Ind. Silvota C/ Peñasanta 65, 33192 Llanera (Asturias), sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del Metal - Asturias. Tenía contrato indefinido a tiempo completo si bien inició la relación laboral merced a la suscripción de un contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado a tiempo completo cuyo objeto contractual era la obra sita en Palais-Oviedo. No consta fraude en la suscripción de éste.

    Fue incluido en el ERE suspensivo NUM000 en el 1 er turno de afectados.

  3. ) El 24.04.2012 presentó papeleta ante la UMAC versando sobre despido, cuyo acto previo concluyó con el resultado de darse por "intentado sin efecto" el día 8-5-12, presentándose la posterior demanda, turnada por reparto a este Juzgado, el día 17 de Mayo de 2012.

  4. ) EVASA ha sido declarada en concurso ordinario y voluntario acreditado su estado de insolvencia actual, merced a Auto de 27.04.2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo (autos 75-12), designándose como administrador concursal a Auconlex S.L., quedando intervenidas las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor concursado por la referida administración concursal que deberá autorizarlas o prestarles conformidad.

  5. ) El 24.02.2012 EVASA participó a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias la apertura de periodo de consultas para la extinción de 49 contratos de trabajo de su plantilla de 98 operarios, acompañando:

    1. informe de gestión

    2. balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos 2 años

    3. cuentas anuales de los últimos 2 ejercicios, así como copia de la notificación dirigida a la representación de los trabajadores y memoria explicativa de las causas económicas/productivas del despido colectivo; especificando que el periodo previsto para realizar los despidos es el de 60 días a partir de los 15 días desde el inicio del periodo de consultas que tendrá lugar el próximo 28.02.12, que serán afectados los trabajadores no asociados a obra determinada, en concreto por categorías: 7 especialistas, 1 peón, 12 oficiales de 3ª, 7 oficiales de 1ª, 15 oficiales de 2ª, 1 conductor, 1 peón especialista, 1 auxiliar administrativo, 1 administrativo, 1 encargado de chapa y 2 ingenieros técnicos. Se especificaban asimismo las categorías de los 98 empleados: 7 especialistas, 24 oficiales de 1ª, 3 encargados, ....

    El 24.02.2012 se comunicó a la representación legal de los trabajadores la apertura del periodo de consultas para el día 28.02.12, adjuntando documentación contable, copia de la comunicación a la autoridad laboral, memoria explicativa de las causas de la solicitud, .... El ERE se registró bajo el nº NUM001 .

    El 05.03.12 se presentó ante la Consejería documentación complementaria (TC2 de los últimos 6 meses, impuesto de sociedades de los últimos 3 ejercicios, ...).

    A requerimiento de la Consejería se presentó asimismo el 5.3.12 comunicación de la apertura del período de consultas a la representación legal de los trabajadores (la previa remitida no estaba firmada) suscrita ya a data 27.2.12 por Don Anton, Presidente del Comité de empresa de EVASA.

  6. ) Son miembros del Comité de empresa de EVASA desde las pasadas elecciones sindicales de 12/2008:

    - Anton (CC.OO.)

    - Belarmino (CC.OO.)

    - Cayetano (CC.OO.)

    - Cristobal (CC.OO.)

    - Efrain (CC.OO.)

    - Evelio (UGT)

    - Florentino (UGT)

    - Maite (UGT)

    - Herminio (UGT).

    El 10.04.12 el Presidente del Comité de Empresa Anton firma comunicación dirigida a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado (UMAC) participando: "Que, según consta en documento adjunto, Belarmino, provisto de DNI nº NUM002 y Cristobal, provisto de DNI nº NUM003, han CAUSADO BAJA en la Empresa y, por tanto, en el Comité de Empresa de EVASA, por el Colegio de Especialistas y No Cualificados, en representación de CC.OO., de acuerdo con las elecciones sindicales celebradas el día 19-12-08 (acta nº NUM004 ); asimismo ha causado baja en la empresa Luis Alberto, provisto de DNI nº NUM007, primer suplente, procediendo, por tanto, su sustitución por Roberto, provisto de DNI nº NUM005 y por Segismundo, provisto de DNI nº NUM006, siguientes en la lista".

    Cristobal (declaración del mismo en autos 389-12 de este juzgado) solicitó...

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