SAP Madrid 1229/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2012
Número de resolución1229/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 707/12

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Proc. Origen: JUICIO ORAL Nº 35/2011

SENTENCIA Nº1229/2012

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García

MAGISTRADAS/OS:

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Jacobo Vigil Levi

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 707/12, el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Penal nº 35 de Madrid, en Juicio Oral nº 35/11, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2012, cuyos Hechos Probados son los siguientes: "... PRIMERO.- No ha resultado probado que sobre las 4:00 horas, aproximadamente del día 12 de septiembre de 2006, el acusado Raimundo, cuando se encontraba en el domicilio de su compañera sentimental y denunciante Dª Piedad, sito en la c/ DIRECCION000 nº: NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, al pedir de esta última le entregará 50 euros, y negarse ésta, se abalanzará sobre ella, la cogiera del cuello, la zarandeara y rompiera la camiseta que llevaba, no sufriendo la denunciante lesión alguna; así como que, a continuación el acusado volviera al citado domicilio, la amenazará diciéndola "si no me das 50 euros te voy a matar y a quemar la casa contigo dentro, te voy a esperar en la calle para darte una paliza y voy a bajar y a romper todos los cristales del portal" y que diera una patada en el cristal de la puerta exterior del portal y lo rompiera. SEGUNDO.- No ha resultado probado que sobe las 0:30 horas, aproximadamente, del día 6 de abril de2007, el acusado acudiera nuevamente al domicilio de su pareja sentimental Dª Piedad, sito en la c/ DIRECCION000 nº: NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, comenzara a dar patadas y puñetazos en la puerta y la insultara y amenazara, diciéndola "ábreme Piedad, como no me abras te voy a matar, hija de puta, como te coja, te mato". TERCERO.- No ha resultado tampoco probado que el acusado Raimundo, que en virtud de auto dictado en fecha 18-4-2007 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 5 de Madrid, tenía prohibido aproximarse a su pareja sentimental, anteriormente citada, a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, en fecha de 11 de enero de 2008, sobre las 21:00 horas, la esperara en las inmediaciones de su domicilio, se acercara a ella y durante el transcurso de un viaje de ambos en un taxi, al reiterarle el acusado que la diera 50 euros, la golpeara en la cabeza y en el estómago, sin llegar a causarla lesión alguna...".

Y cuyo fallo establece: ""...Pronunciamiento primero: Que debo absolver y ABSUELVO al acusado Raimundo del delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR(Violencia de Género) tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio.-Pronunciamiento segundo: Que debo absolver y ABSUELVO al acusado Raimundo del delito de AMENAZAS(Violencia de Género) tipificado en el artículo 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio. .-Pronunciamiento tercero: Que debo absolver y ABSUELVO al acusado Raimundo de la falta de DAÑOS (Violencia de Género) tipificada en el artículo 625.1 º del Código Penal, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio.-Pronunciamiento cuarto: Que debo absolver y ABSUELVO al acusado Raimundo del delito de AMENAZAS(Violencia de Género) tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio. Pronunciamiento primero: Que debo absolver y ABSUELVO al acusado Raimundo del delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR(Violencia de Género) tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio.- Pronunciamiento sexto (medidas cautelares): Que debo de acordar y acuerdo DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES (prohibición de aproximación y de comunicación decretadas en el auto de fecha 8 de mayo de 2008 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº:5 de Madrid folios 376 al 378), sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, toda vez que el anterior pronunciamiento absolutorio contenido en el Fallo, comporta el decaimiento del presupuesto material (comisión de un delito de características determinadas y contra las personadas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal ) exigido para su adopción en el artículo 544 ter 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ...".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en los escritos unidos a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a las partes por la representación de Raimundo se presentó escrito de oposición al mismo, y por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación, el 28 de noviembre de 2012.

HECHOS PROBADOS

No se entra a conocer sobre los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal invoca como motivos del recurso, incongruencia de la sentencia recurrida, entre los Hechos Probados y los Fundamentos y Fallo de la resolución recurrida, pues la causa se sigue entre otros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del ...

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