SAP Barcelona 593/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 876/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1322/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 593

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1322/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 42 de Barcelona, a instancia de CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra TRIBUSA, S.L., VILLA-REYES, S.A. y Agapito, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada TIBUSA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA contra TRIBUSA SL, Agapito y VILLA REYES SL, condeno a TRIBUSA SL a reparar el revoco de las paredes medianeras del edificio de la demandante y absuelvo a Agapito y VILLA REYES SL de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a TRIBUSA SL salvo las causadas a instancia de Agapito, que se imponen a la actora, y las causadas a instancia de VILLA REYES SL, respecto de las que no se hace pronunciamiento alguno."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada TRIBUSA, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 17 y 18 LOE, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene solidariamente a la promotora TRIBUSA SL, al arquitecto proyectista y Director de obra D. Agapito y a la constructora VILLAREYES SA a realizar las obras de reparación necesarias, con inspección técnica, para arreglar (subsanar) los desconchados del revoco de las paredes medianeras y del marco de la puerta del cuarto de máquinas del ascensor del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona. A dicha pretensión se opusieron: a) el arquitecto demandado, partiendo de que la LOE no es de aplicación (y, de serlo, la acción estaría prescrita conforme al art. 18 LOE ), alegando que ningún requerimiento extrajudicial fue dirigido al mismo sino, todos, a la promotora, que no se acredita documento o informe alguno que acredite las deficiencias por las que reclama la actora (aunque anuncia su intención de aportarlo), que carece de rlegitimación pasiva atendidas las deficiencias propias de ejecución de obra sencillas, ordinarias y habituales, cuyo control en su caso correspondería al director de ejecución de la obra, no al director de la obra; se opone, enfón, a la "solidaridad". b) la constructora demandada, en base a que los defectos denunciados responden a una falta de mantenimiento mínimo de la edificación (el inmueble fue entregado en 2006 y se afirma qiue aparecen en el 2006), quedando fuera de la LOE, sin que incidan en la habitabilidad ni en la utilización del edificio, aparte de que la reclamación está prescrita, ex art. 18.1 LOE . c) la promotora demandada, que se allana parcialmente a la demanda (respecto de los defectos aparecidos en el revoco de las paredes medianeras y en la cuota que le corresponda en unión con el resto de codemandados), oponiéndose a la reparación del marco de la puerta del cuarto de máquinas, por caducidad ex art. 17.1.b LOE (ninguna alusión se hizo en el burofax de 10.7.2006, habiéndose entregado la obra en 3.3.2003).

La sentencia de instancia, partiendo de que no es de aplicación la LOE por razones de vigencia temporal, estima parcialmente la demanda condenando a TRIBUSA SL a reparar el revoco de las paredes medianeras del edificio de la actora (considera que respecto del marco de la puerta del cuarto de máquinas, no hay prueba alguna de que el defecto sea imputable a la mala praxis de la constructora, absolviendo a arquitecto y constructora de los pedimentos deducidos frente a los mismos, con imposición de las costas a dicha demandada, salvo las derivadas de las referidas absoluciones, respecto de las que no se hace pronunciamiento alguno. Frente a dicha resolución se alza la promotora por (1) la condena en costas al haberse allado parcialmente (el retraso en la reparación era debido a que la actora no obtenía el permiso de las fincas vecinas)y desestimado la pretensión relativa a la otra parte, sin que concurra la temeridad a que se refiere el art. 394.2 LEC y (2) la absolución de la constructora (entendiendo que la condena debía ser solidaria con ésta), pues el desconchado del revoco de las paredes medianeras es debido a que no se colocó la correspondiente malla, lo que supone un error en la ejecución material, "más que un defecto de acabado", atribuible al constructor. Estos son los términos del debate, del que ya no forma parte la aplicación de la LOE, la absolución del arquitecto, ni la desestimación de la pretensión de subsanar el marco de la puerta del cuarto de máquinas del ascensor; para la resolución de dicho debate se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 8.2.2002 se otorgó la escritura de "declaració de obra nueva, división en régimen de propiedad horizontal" respecto de la finca situada en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona (f. 8 y ss). 2) En la construcción del inmueble intervinieron los demandados, conforme al Libro del Edificio (f. 69 y ss), así como la arquitecto técnico Dª Casilda, como directora de la ejecución de la obra; en 4.5.2001, se iniciaron las obras amparadas por la Licencia de Obras Mayores de 20.4.2001 del Ayuntamiento de Barcelona (f. 28 y ss), cuya solicitud data es de 11.10.1999 . 3) En 2006 las paredes medianeras del inmueble empezaron a desconcharse, cayendo parte del revoco al patio interior, anejo de los "bajos" del inmueble. 4) En Junta General Ordinaria de 26.4.2006 se acordó requerir a la entidad demandada a fin de que subsanara y reparara los defectos, aparecidos durante el tiempo de garantía. 5) La promotora, aceptó inicialmente su responsabilidad, obligándose a su reparación y subsanación (en este sentido, las comunicaciones entre promotora y constructora, a los f. 171 y ss, sin que las comunicaciones entre ambas codemandadas llegasen a fructificar). 6) Asimismo, la puerta del cuarto de máquinas tiene el marco dominado que no permite abrirlo y cerrarlo bien, constatado en la inspección de aparatos elevadores elaborado por la entidad ECA-EIC (f. 72 y ss), sin que conste ninguna incidencia anterior, aportándose con la demanda, presupuesto para su reparación, conforme al cual, asciende a 787'50 # (f. 216 y 217). 7) En 10.6.2006, se requirió a la promotora, vía burofax (f. 78 y ss), al que contestó ésta por el mismo conducto, en el sentido de que " atenderían a la mayor brevedad las reparaciones que solicita, si bien no le puedo garantizar que éstas sean antes de las vacaciones de verano, aunque lo intentarán" (f . 82). 8) En 22.8.2007, de nuevo se requirió a la promotora demandada a fin de que procediera a la reparación, vía burofax, en el mismo sentido, reparación de los desconchados de las paredes medianeras, aunque incluyendo, esta vez, la reparación marco de la puerta del ascensor (f. 84 y ss), contestando la requerida que " en cuanto a los desconchados del revoco de las paredes medianeras, se quedó en 19.10.2006 con el presidente, Sr. Gumersindo pisi NUM001, NUM001

, que pediría permiso a las fincas vecinas (de los 2 lados) para poder acceder a ambas cubiertas y realizar los trabajos verticales. Una vez obtengamos este permiso, Tribuna SL pasará a realizar los trabajos..." y "en cuanto a la puerta del cuart de máquinas es un tema de mantenimiento del edificio, ya que Tribuna SL entregó en el año 2003 la finca sin este problema, o de lo contrario no se hubiera obtenido la licencia de 1ª ocupación previa inspección del Ayuntamiento ...", manifestando quedar a la espera del referido permiso (f . 88). 9) En

23.3.2009, sin que la promotora hubiese hecho nada, la Comunidad envió nuevo Burofax a la demandada requiriendo la realización de las reparaciones a que se había obligado, poniendo de manifiesto la "falta de colaboración de las fincas vecinas..(y)..la imposibilidad ...(de)...conseguir la comentada autorización", aunque facilitando los datos de los administradores de las fincas vecinas, así como que dicgas fincas"no disponen de cubierta, son tejados inclinado, "por lo que consideramos que es...

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