SAP Valencia 496/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2012:4290
Número de Recurso172/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº172/12

SENTENCIA Nº 000496/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, con el nº 000095/2010, por D. Anton representado en esta alzada por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer contra Dª Milagrosa representada en esta alzada por el Procurador D.Vanesa Blasco Vallet, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Milagrosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 6 de octubre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nogueroles Peiró, en nombre y representación de D. Anton :

1).- Se declara que D. Anton y Dª Milagrosa son propietarios por mitad y en proindiviso de los siguientes bienes inmuebles: a) Finca, sita en 46700 Gandia ( Valencia ), AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, NUM002, escalera NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007 ; y b) Finca, sita en 46700 Gandia ( Valencia ), referida a una diecisiete ava parte indivisa ( cuyo uso se materializa en la ocupación exclusiva de la plaza de aparcamiento nº tres ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo NUM004, folio NUM008, finca NUM009 ; todo ello expidiéndose al Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia el mandamiento correspondiente para que se modifiquen los asientos, registrándose la copropiedad por mitad y en proindiviso de dichas fincas a favor de D. Anton y Dª Milagrosa . 2).- Se absuelve a la demandada Dª Milagrosa del resto de los pedimentos efectuados en su contra.

Se desestima la reconvención planteada por el Procurador Sr. Muñoz Femenia, en nombre y representación de Dª Milagrosa, absolviendo a D. Anton de los pedimentos efectuados en su contra.

No se realiza expresa imposición de las costas procesales devengadas por la demanda." SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Milagrosa, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Anton contra Doña Milagrosa con el siguiente relato: que habían contraído matrimonio el día 11/03/2000 bajo régimen económico de separación absoluta, que había sido otorgado el 07/02/2000; siendo la demanda sobre reclamación de dominio sobre una serie de fincas, la primera de ellas de registro de la propiedad número uno de Gandía, con el número NUM007 y la correspondiente plaza de garaje con el número NUM009 adquiridas por medio de escritura pública otorgada con fecha 06/05/1999 exclusivamente a nombre de Doña Milagrosa . Con referencia a estas dos primeras adquisiciones que figuran únicamente a nombre de la demandada se recalca que con fecha 28/05/1999 ambas partes, en aquel momento cónyuges, comparecen en la notaría para declarar que la vivienda (ubicada en la Avenida de la AVENIDA000 así como su plaza de aparcamiento) en realidad habían sido adquiridas en proindiviso con independencia de lo que en la escritura de compraventa se especifica, y así, adquirida por partes iguales por el matrimonio por haberlas estado pagando entre los dos, por partes iguales al hacerse cargo los dos de la hipoteca de la misma, de manera que se reconoce la propiedad del actor por parte de la demandada y por parte de este mismo, ser cierta dicha manifestación.

Una segunda finca, ubicada en la playa de Daimus dentro del complejo denominado Mediterráneo, siendo así que registra el NUM010 del Registro de la Propiedad de Gandía número dos, admitiéndose que dicha finca se adquirió por la señora Milagrosa, de Doña Apolonia y Don Juan Pablo . Estando grabada por un hipoteca de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y siendo que la escritura pública de adquisición es de fecha de 23/08/2000 procedente de un contrato privado de compraventa de 25/06/1999.

Se recalca en la demanda que con fecha 15/02/2008 el actor interpuso demanda de divorcio contra la demandada que obtuvo sentencia de primera instancia del 12/09/2008 .

Resultan motivos básicos de la reclamación de propiedad conjunta de todas las viviendas, y de la plaza de aparcamiento de la primera de ellas, en primer lugar la imposibilidad por parte de la demandada de pagar por sí misma y sin colaboración económica de su esposo la totalidad de los precios de dichas viviendas (ello en consideración al folio octavo de la demanda pues el actor en el año 2008 obtuvo unos ingresos de

21.534.05# y la demandada en el año 2004, 3.114.14# según las declaraciones de la renta). Y ello con absoluta independencia de las manifestaciones contrarias que a tal efecto se realizaron en el procedimiento de familia, divorcio número 132/2008 tramitado en el Juzgado número seis de los de Gandía. Y en consideración a que sólo del piso de Valencia, con su respectiva plaza de garaje se abonaban 290# de hipoteca, y solo de principio incrementándose dicha cantidad con el tiempo. Asimismo y con respecto a la vivienda situada en la playa AVENIDA001 bloque NUM011, se pagaban aproximadamente #250 mensuales al inicio de la hipoteca. Es decir que de principio eran 540# mensuales de pago.

Que asimismo como prueba documental de los distintos ingresos verificados por parte del actor a la cuenta de la demandada, se aporta numerosos extractos de operaciones e ingresos directos en la cuenta a nombre de la demandada, coincidentes con los anteriores, incluso hasta transferencias verificadas a nombre de la misma.

Se realizan los siguientes suplicos en orden subsidiario todos ellos: 1).- Que D. Anton y Dª Milagrosa son copropietarios proindiviso de los siguientes bienes inmuebles: a) Finca, sita en 46700 Gandia ( Valencia ), AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, NUM002, escalera NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007 ; b) Finca, sita en 46700 Gandia ( Valencia ), referida a una diecisiete ava parte indivisa ( cuyo uso se materializa en la ocupación exclusiva de la plaza de aparcamiento nº NUM012 ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo NUM004, folio NUM008, finca NUM009 ; y c) Finca sita en 46710 Playa de Daimús ( Valencia ), en la AVENIDA001, Bloque NUM012, Planta NUM001, puerta NUM013, dentro del Complejo Mediterráneo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandia nº 2, al tomo NUM014, libro NUM015, finca NUM010 .

2).- Que la proporción de sus respectivas cuotas dominicales será la resultante de las cantidades abonadas por tales conceptos, una vez concluida la fase probatoria y que se reflejarán en sentencia. 3).- Se expidan al Registro de la Propiedad nº 1 y al Registro de la Propiedad nº 2, ambos de Gandia, los mandamientos para que se modifiquen los asientos, registrándose la copropiedad proindivisa de D. Anton y Dª Milagrosa de las fincas reseñadas, en la proporción que establezca la sentencia. SUBSIDIARIAMENTE, y para el caso que se desestime lo anterior, se declare lo siguiente: 1).- Que

D. Anton y Dª Milagrosa son copropietarios proindiviso de los siguientes bienes inmuebles: a) Finca, sita en 46700 Gandia ( Valencia ), AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, NUM002, escalera NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006

, finca NUM007, expidiendo el oportuno mandamiento para que se modifique el asiento, registrándose la copropiedad proindivisa de D. Anton y Dª Milagrosa de la finca reseñada; b) Finca, sita en 46700 Gandia ( Valencia ), referida a una diecisiete ava parte indivisa ( cuyo uso se materializa en la ocupación exclusiva de la plaza de aparcamiento nº NUM012 ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo NUM004, folio NUM008, finca NUM009 . 2).- Se expidan al Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, los mandamientos para que se modifiquen los asientos, registrándose la copropiedad proindivisa de D. Anton y Dª Milagrosa de las fincas reseñadas, en la proporción que establezca la sentencia.3).- Que Dª Milagrosa habrá de abonar a D. Anton las cantidades pagadas por él del préstamo que grava la finca sita en 46710 Playa de Daimus ( Valencia ), en la AVENIDA001, bloque NUM011, planta NUM001, puerta NUM013, dentro del Complejo Mediterráneo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandia nº 2, al tomo NUM014, libro NUM016, folio NUM015, finca NUM010, teniendo en cuenta las plusvalías y en su caso, tras proceder a su tasación, su aportación proporcional a los abonos de las cuotas hipotecarias del mencionado inmueble.

SUBSIDIARIAMENTE, y para el caso de que se desestime lo anterior, se declare lo siguiente: 1).- Que Dª Milagrosa habrá de abonarle a D. Anton, teniendo en cuenta las plusvalías y, en su caso, tras proceder a su tasación, su aportación proporcional a los abonos de las cuotas hipotecarias de la finca, sita en 46700 Gandia ( Valencia ), AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, NUM002, escalera NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007

; de la finca sita en 46700 Gandia ( Valencia ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gandia, al tomo NUM004, folio NUM008, finca NUM009 ; y de la finca sita en 46710 Playa de Daimús ( Valencia ), en...

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