SAP Asturias 457/2012, 26 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2012 |
Fecha | 26 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00457 /2012
RECURSO DE APELACION (LECN) 434/12
En OVIEDO, a veintiséis de noviembre de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 457
En el Rollo de apelación núm. 434/12, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 57/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo, siendo parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. DON SALVADOR SUAREZ SARO, y asistido por la Letrado Sra. DOÑA MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ; y como parte apelada DON JOSE MANUEL IGNACIO GARCIA RODRIGUEZ S.L., demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. DON JOSE MARIA GUERRA GARCIA, y asistido por el Letrado Sr. DON FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Oviedo, dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guerra García, en nombre y representación de la mercantil "José Manuel Ignacio García Rodríguez, S.L." frente a la entidad "Banco Popular Español, S.A." y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito por las partes en fecha 13 de febrero de 2.007 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que reintegre a la actora la cantidad de 6.647,35 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.
Con imposición de las costas a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia aprecia la existencia de un error en el consentimiento prestado por el demandante a la hora de contratar una permuta financiera de tipos de interés con el Banco demandado, anulando dicho contrato y ordenando el reintegro al actor de la cantidad de 6.647,35 # con más los intereses legales devengados desde la fecha de la sentencia que ahora se recurre. Recurre el Banco, centrando su recurso, esencialmente, en que de existir error en el consentimiento, dadas las circunstancias personales del demandante, conocido empresario de esta Región y con similares contratos celebrados con otras entidades bancarias, tal vicio del consentimiento era perfectamente evitable y por ello subsanable empleando una diligencia media o normal en un profesional como el mencionado.
Es un hecho demostrado que el demandante es un conocido empresario que forma parte de numerosas mercantiles anónimas en esta Región. Es igualmente cierto que suscribió contratos similares con otras entidades bancarias, por lo que en principio ha de concluirse no sólo que conocía el alcance de la contratación que realizaba, sino que, aún en caso de no conocerlo debidamente, tenía a su...
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