SAP Murcia 277/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313391

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000264 /2012-MM

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000319 /2011

RECURRENTE: Patricio

Procurador/a: TOMAS SORO SANCHEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MAPFRE .

Procurador/a: HORTENSIA SEVILLA FLORES

Letrado/a: MARIA FRANCISCA BOTELLA SANCHEZ

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 277/2012

En la Ciudad de Murcia, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 319/2011, por delito de robo con fuerza en las cosas, falta de hurto y falta de estafa en grado de tentativa contra Patricio, como parte apelante, representado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendido por el Letrado

D. Manuel Franco González, y apelado el Ministerio Fiscal y la Aseguradora MAPFRE, representada por la Procuradora Dª Hortensia Sevilla Flores y defendida por la Letrado Dª María Francisca Botella Sánchez.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 264/2012 (el 13 de noviembre de 2012), señalándose el día 30 de noviembre de 2012 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2012, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que en la madrugada del día 13 de septiembre de 2008, el acusado Patricio, nacido el NUM000 /1976 y con antecedentes penales no computables, sustrajo del domicilio donde convivía con su novia sito en la localidad de El Palmar, las llaves del vehículo Opel Astra matrícula .... DDY, propiedad de Miguel Ángel, padre de la novia, así como el monedero de la madre, Amalia, que contenía en su interior diversa documentación personal, 120 euros en metálico y varias tarjetas de crédito de su propiedad.

Una vez provisto de las llaves, sustrajo el vehículo citado, valorado en más de 400 euros, dirigiéndose, entre otros lugares, a un cajero automático de la entidad Cajamurcia donde, haciendo uso de una de las tarjetas sustraídas, trató de obtener dinero, si bien, por no marcar correctamente el número de identificación personal de la misma, no pudo conseguir su propósito, reteniendo el cajero la tarjeta sustraída.

En la madrugada del día 15 al 16 de septiembre, el acusado reintegró el vehículo a su dueño, con diversos daños que han sido tasados en 861,74 euros, abonados por la Compañía Aseguradora Mapfre Familiar, S.A.".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Patricio como responsable criminalmente en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo del artículo 244.2 º y 3º en relación con los artículos 237, 238.4 º y 239.2 del Código Penal ya definidos a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; de una falta de hurto del artículo 623.1 del CP, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros (360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; y de una falta de estafa en grado de tentativa de los artículos 623.4 y 16 del CP, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros (360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; y todo ello con condena al pago de las costas procesales.

Asimismo, en sede de responsabilidad civil, condeno a Patricio a indemnizar a Amalia en la cantidad de 120 euros por el metálico sustraído, y a la Compañía Aseguradora Mapfre Familiar, S.A., en la cantidad de 861,74 euros por los daños en el vehículo, abonados por dicha Compañía, reclamados por la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Patricio, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de las pruebas que han llevado a la condena por el robo con fuerza en las cosas, dado que la Juzgadora ha desmerecido la versión de su patrocinado por entenderla meramente exculpatoria. Refiriendo que la conducta tipificada en el artículo 244 del Código Penal no acogería el comportamiento de su defendido,

Censura que se haya atribuido a su patrocinado la utilización de la tarjeta de crédito en virtud de una simple grabación obrante en la causa, que no ha sido visionada en la vista oral, por lo que no pudo compararse la persona que aparecía en la imagen grabada con su patrocinado, en aras de afirmar la coincidencia de ambos.

Por lo que insiste en la insuficiencia de los medios de prueba tenidos en cuenta para fundar la condena, existiendo además testimonios contradictorios, entendiendo por ello que no se ha enervado la presunción de inocencia de su defendido.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido. CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 4 de octubre de 2012, interesaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.

En escrito registrado el 11 de octubre de 2012 la representación procesal de al aseguradora MAPFRE impugna el recurso de apelación interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas en esta alzada a la parte apelante.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de las pruebas que han llevado a la condena por el robo con fuerza en las cosas, dado que la Juzgadora ha desmerecido la versión de su patrocinado por entenderla meramente exculpatoria. Refiriendo que la conducta tipificada en el artículo 244 del Código Penal no acogería el comportamiento de su defendido,

Censura que se haya atribuido a su patrocinado la utilización de la tarjeta de crédito en virtud de una simple grabación obrante en la causa, que no ha sido visionada en la vista oral, por lo que no pudo compararse la persona que aparecía en la imagen grabada con su patrocinado, en aras de afirmar la coincidencia de ambos.

Por lo que insiste en la insuficiencia de los medios de prueba tenidos en cuenta para fundar la condena, existiendo además testimonios contradictorios, entendiendo por ello que no se ha enervado la presunción de inocencia de su defendido.

SEGUNDO

En este caso la prueba practicada no sólo es personal, sino que se atiende también a la realidad de los objetos que fueron encontrados en poder del acusado al ser detenido (entre los que se encuentran las llaves del vehículo, varias tarjetas de crédito y comerciales a nombre de Dª Amalia, así como una tarjeta de crédito a nombre de D. Miguel Ángel ), a la presentación de la denuncia el mismo día 13 de septiembre de 2008 -a las 16 horas 23 minutos- en que se produjo la sustracción de las llaves y del vehículo de madrugada, así como del bolso de Dª Amalia (expresivo todo ello de una inmediata respuesta por parte de los titulares de los objetos y efectos sustraídos ante el previo acontecer delictivo), y a las gestiones efectuadas para anular la mañana del citado día 13 de septiembre de 2008 las tarjetas sustraídas (lo que se refleja en la denuncia ante la Policía, y en la que consta que en el curso de esas gestiones Cajamurcia comunica que esa misma mañana una persona había intentado extraer dinero de la entidad Cajamurcia, pero que esa operación había sido anulada), todo lo cual permite fijar una secuencia espacio-temporal en la que encuadrar el contenido de las declaraciones personales vertidas.

Entre esas declaraciones no se encuentran sólo las de los testigos, sino como bien argumenta la Juzgadora, cabe atender a las manifestaciones del propio acusado, especialmente cuando las mismas se han vertido en el juicio oral y las mismas resultan ser retractaciones o variaciones a las que obran legítima y legalmente efectuadas en el periodo instructorio ante el Juez de Instrucción, habiéndose puesto de manifiesto esas contradicciones o modificaciones en la vista oral, a los efectos de su introducción en el proceso de valoración legalmente requerido (el que somete la prueba a los principios que rigen dicho acto nuclear del proceso). Por lo tanto, a partir de ese momento, la Juzgadora ha...

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