SAP Murcia 423/2012, 24 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 423/2012 |
Fecha | 24 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00423/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 519/12
MODIFICACION DE MEDIDAS 1459/10
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 423
Ilmos. Sres.
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 24 de Noviembre de dos mil doce
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio sobre modificación de medidas nº 1459/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante María Luisa, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Maria del Mar Posadas Molina y dirigido por el Letrado Sr. Manuel Maza de Ayala y como apelada Lucas, a representado por el Procurador Gregorio Farinos Martí, asistido de la letrado Mercedes Hernández Martí y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1459/10, se dictó sentencia con fecha 07/05/2012, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "
Que desestimando integramente la demanda formulada por la procuradora Doña Maria del Mar Posadas Molina en nombre y representación de Doña María Luisa contra Don Lucas, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
- ACUERDO NO HABER LUGAR a la modificación de las medidas acordadas en acordadas por la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia nº260 de fecha 11 de noviembre de 2008, al ser estimada parcialmente la apelación y las decretadas por este Juzgado en sentencia dictada en proceso de modificación de medidas tramitada con el nº403/2008, de fecha 24 de junio de 2008. 2.- Se condiciona la reanudación de la relación materno-filial al previo tratamiento psicológico de Doña María Luisa con la finalidad de modificar creencias y conductas inadecuadas para con el menor, debiéndose designarse por este Juzgado, previa insaculación de la lista de peritos psicológicos, profesional que lleve a cabo el tratamiento. El perito designado deberá informar a este Juzgado con una periodicidad quincenal.
-
- Una vez verificado lo anterior, y constatando que Doña María Luisa se encuentra en condiciones de afrontar una relación materno- filial sin conductas inadecuadas para con el menor y sin poner en riesgo su actual situación de equilibrio, en trámite de ejecución de sentencia se procederá a implantar el régimen de visitas que se considera más idóneo para la reanudación de la relación materno-filial. No corresponde hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la condena en costas."
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimo la demanda que solicitada la modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia. Se formula recurso de apelación por la demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba y falta de proporcionalidad de las medidas acordadas.
Por la parte apelada, y el Ministerio Fiscal se...
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