AAP Madrid 1205/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1205/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 01205/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1358/11

Autos nº: 879/10

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe

P. Apelante: Dolores

Procurador: Guillermo García San Miguel Hoover

P. Apelada: Pedro

Ponente: Ilmo. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

A U T O Nº 1205

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 8 de Noviembre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Getafe; y seguidos entre partes:

De una, como apelante Dª Dolores, representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover.

Y de otra como parte apelada D. Pedro, no personado en tiempo y forma.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de julio de 2.011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Se atribuye, temporalmente, hasta la resolución del procedimiento de modificación de medidas 879/10, la guarda y custodia de los menores, Flora y Julián al padre, D. Pedro .

No se fija, temporalmente, régimen de visitas a favor de la madre, Dª Dolores ."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Dolores, al que se opuso la contraria tal y como consta en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 6 de marzo de 2.011 se señaló el día 7 de noviembre de 2012 para deliberación votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado "a quo" al amparo del art 158 del C.C . ha adoptado provisionalmente hasta tanto se resuelva lo procedente en el proceso que se está tramitando sobre modificación de medidas, otorgar la guarda y custodia de los menores al padre y ello en base a los informes que han sido emitidos por la Jefa de la Sección de Familia del centro de servicios sociales del principado de Asturias y demás documentación que dio lugar a la apertura de un expediente de protección de los que resulta justificada la medida adoptada en evitación de mayores riesgos que presenta la relación materna con los menores que se manifestó especialmente en el hijo mayor. Se trata de una media provisional que ha sido interesada por...

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