SAP Madrid 656/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00656/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4011609 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: GESTIÓN AGESUL, S.L.

Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO

Contra:

Procurador:

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria . Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 522/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada reconviniente GESTION AGESUL, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Marcos Moreno y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador MiguelÁngel Heredero Suero, en nombre y representación de CorsánCorviam Construcción S.A., contra Gestión Agesul S.L., y en parte también la reconvención deducida por la procuradora María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de Gestión Agesul S.L., contra Corsán-Corviam Construcción S.A., y apreciando la compensación de deudas, condeno a Agesul S.L. a pagar a Corsán-Corviam Construcción S.A. la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.632,42#), con más sus intereses legales y sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 6 de marzo de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. '522/2011, en la que resolvió estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Corsán-Corviam Construcción S.A.» frente a la también entidad mercantil «Gestión Agesul S.L.», así como estimar parcialmente también la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la entidad mercantil «Gestión Agesul S.L.», frente a la entidad mercantil «Corsán-Corviam Construcción S.A.», y previa compensación de los créditos respectivos en la cantidad concurrente, condeno a la entidad demandada-reconviniente «Agesul S.L.» a pagar a la actora principal (y demandada reconvencional) «Corsán-Corviam Construcción S.A.» la cantidad de nueve mil seiscientos treinta y dos euros y cuarenta y dos céntimos de euro (9.632,42 E) de principal, incrementada con los intereses al tipo legal y sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad demandada (y actora reconvencional) parcialmente vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de abril de 2012 fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Mi representada formula el presente Recurso de Apelacióncontra dicha Sentencia, impugnando los Fundamentos de Derecho Primero,Sequndo, Tercero, Cuarto v Quinto, así como la totalidad del contenido delfallo de la meritada Sentencia .

SEGUNDA

En contraposición a lo establecido en los Fundamentos deDerecho Primero, Sequndo, Tercero y Cuarto de la Sentencia objeto deimpuqnación, y como va se hizo constar por esta parte en nuestraContestación a la demanda, que damos por reproducidas ínteqramente, eneste asunto se han producido las siguientes circunstancias, hechos yeventos :

  1. ) Hemos impugnado todos los documentos presentados de contrario en la medida en que con base en los mismos se pretenda imputar a mi representada cualquier tipo o grado de responsabilidad, salvo aquéllos que reconozcamos expresamente a efectos de prueba.

  2. ) Con oposición a todo lo planteado de contrario, en lo relativo a los documentos aportados de contrario como documentos n°s 1 a 54 todos ellosinclusive de la demanda, hemos impugnado expresamente dichos documentos, que son absolutamente improcedentes, por dos motivos: a.-) porque los trabajos que relaciona se han ejecutado en forma fallida y completamente perjudicial para mi representada como más adelante expondremos v acreditaremos suficientemente; v b.-) porque se refieren no a una reclamación de cantidad en concepto de precio por ejecución de obras de construcción, sino a una reclamación de devolución de retenciones de ejecución de obras de construcción, por lo que no es exactamente lo mismo que se plantea de contrario, dado que mi representada nada adeuda a la actora. Sólo procederá la devolución de las retenciones que correspondan cuando se haya procedido a la recepción definitiva de la obra, y ésta se llevará a cabo cuando los propietarios adquirentes de las viviendas no tengan ninguna reclamación pendiente de solventar y hayan firmado su conformidad al 100% con el estado constructivo de las viviendas adquiridas, lo que es del todo punto imposible en el presente supuesto como más adelante quedará suficientemente acreditado .

  3. ) CONTRATO DE OBRA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2003 :

    Por supuesto es cierto el Contrato de Obra de 25 de Noviembre de 2003,aportado de contrario como documento n° 1 de la demanda, documento que reconocemos expresamente y cuyo contenido damos por reproducido íntegramente para evitar repeticiones innecesarias.

    Son ciertas las facturaciones de obra, con la práctica de las correspondientes retenciones, que garantizan la buena ejecución final de las obras. Así se han retenido 265.232,42 Euros, que qarantizan la buena ejecuciónfinal de las obras, que hasta la fecha no se ha realizado y que hace improcedentela devolución de las retenciones practicadas, como más adelante quedarásuficientemente acreditado.

    Pero hay que estar al contenido íntegro de la Estipulación Vigésimotercera del Contrato de Obra, cuyo párrafo segundo establece literalmente lo siguiente:

    "El PROMOTOR retendrá un cinco por ciento (5%) del importe de laliquidación, el cual será devuelto al CONSTRUCTOR transcurrido un año,contado desde la fecha de la recepción de la obra sin reservas o desde lafecha de la subsanación de las deficiencias denunciadas, siempre ycuando no exista motivo justificado para su no devolución, ya sea éste totalo parcial".

  4. ) HITOS DE LA PROMOCION Y CONSTRUCCION POR LA ACTORA.INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE LA ACTORA: RETRASO DE 10MESES EN LA EJECUCION DE LA OBRA POR LA ACTORA Y EXISTENCIADE DEFECTOS PENDIENTES DE EJECUCIÓN POR LA ACTORA :

    Para acreditar la improcedencia de la demanda objeto de Contestación, veamos los más importantes HITOS DE ESTA PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y DE SU CONSTRUCCIÓN POR LA ACTORA :

    1. -) La Solicitud de Licencia de Obras se realiza el 30 de Mayo de 2003, según acredito con copia de dicha solicitud que se acompaña como documenton° 2 de nuestra Contestación a la demanda.

    2. -) La Licencia de Obras se obtiene el 27 de Noviembre de 2003, según acredito con copia de dicha Licencia de Obras que se acompaña como documento n° 3 de nuestra Contestación a la demanda.

    3. -) El Contrato de obra se otorga por las partes el 25 de Noviembre de2003, está aportado de contrario como documento n° 1 de la demanda, y es undocumento que reconocemos expresamente y cuyo contenido damos porreproducido íntegramente...

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