SAP Las Palmas 203/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2012
Fecha01 Octubre 2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación no 180/2011, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado no 168/2009 del Juzgado de lo Penal no 1 de Arrecife, seguido por delito de receptación contra don Pedro, defendido por el Letrado don Jesús Rodríguez Morales, contra Victorino, defendido por el Letrado don Armando de León Expósito, y contra don Juan Ramón, defendido por el Letrado don Vicente de León Gopar; en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. dona María del Carmen Ramírez Miranda; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife, en los autos del Procedimiento Abreviado no 168/2009, en fecha diecisiete de enero de dos mil once se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

DE LO ACTUADO NO APARECE ACREDITADO QUE: Victorino, con animo de obtener un beneficio económico ilícito y a sabiendas adquiriera piezas pertenecientes a la motocicleta matricula W .... WHL objeto de un delito de robo cometido el 27 de enero de 2001 propiedad de Fidel ni que trasmitiera las mismas a, Juan Ramón, el cual a sabiendas de su procedencia las adquirió para instalarlas en el ciclomotor Yamaha GL- ....-JA, propiedad de su padre.

Asimismo, el fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Ramón, a Victorino y a Pedro del delito de receptación por el que habían sido acusados

Una vez sea firme esta sentencia procédase a la devolución de la motocicleta matricula MNN .... a su propietario Fidel

Se declaran de oficio las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Juan Ramón, admitiéndose a trámite dicho recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes e impugnándolo el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna única y exclusivamente el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que acuerda la devolución de la motocicleta matricula MNN .... a su propietario, don Fidel

, y que, en su lugar, se acuerde la devolución de la motocicleta GL- ....-JA intervenida al recurrente en el momento de su detención, excepto las piezas, tanque de combustible y carenados delanteros y laterales, que habrán de devolverse al Sr. Fidel si fuere procedente en Derecho, pretensión que sustenta en la infracción del principio acusatorio y del derecho a la presunción de inocencia,

SEGUNDO

El motivo por el que se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola no puede prosperar, puesto que dicho derecho fundamental tan sólo puede resultar infringido caso de que se dicte sentencia condenatoria sin prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, lo cual no acontece en el supuesto que nos ocupa, en el que el apelante ha sido absuelto del delito de receptación por el que venía siendo acusado.

Así, en relación a tal derecho la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal no 586/2007, de 26 de junio, con citas de sentencias de la misma Sala y del Tribunal Constitucional declaró lo siguiente:

"Como es bien sabido, el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

TERCERO

Por lo que se refiere al principio acusatorio, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicho principio no sólo incluye el derecho a ser informado de la acusación, expresamente consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, sino, además otras garantías adicionales, entre ellas, la separación de las funciones acusadoras y de enjuiciamiento, y que han de entenderse comprendidas dentro del derecho a un proceso con todas las garantías.

Así, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional no 123/2005, de 12 de mayo, declaró lo siguiente:

"TERCERO.- Este Tribunal ha reiterado que el conjunto de derechos establecidos en el art. 24 CE no se agota en el mero respeto de las garantías allí enumeradas, establecidas de forma evidente a favor del procesado, sino que incorpora, además, el interés público en un juicio justo, garantizado en el art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos (en adelante CEDH), que es un instrumento hermenéutico insoslayable para la interpretación de los derechos fundamentales de nuestra Constitución ( art. 10.2 CE ); de tal modo que, en última instancia, la función del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías en el...

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