SAP Alicante 486/2012, 3 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 486/2012 |
Fecha | 03 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0001147
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000126/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000310/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE VILLAJOYOSA
d. u 68/11
Apelante Prudencio
Abogado SALVADOR MIGUEL MOLL VIVES
Procurador M. DOLORES POYATOS HERRERO
SENTENCIA Nº 486/12
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Tres de septiembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 478, de fecha 9 de noviembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000310/2011, habiendo actuado como parte apelante Prudencio, representado por el Procurador Sr./a. POYATOS HERRERO, M. DOLORES y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLL VIVES, SALVADOR MIGUEL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad s e da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Prudencio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 3/9/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Comienza su alegato el apelante por discrepar de la valoración de la prueba efectuada
por la Juez de instancia, que califica de errónea, aduciendo que no merece credibilidad el testimonio de la víctima y del testigo que depone a su instancia por resultar contradichos por las declaraciones en el plenario del imputado y la testigo Sra. Modesta, aludiendo al principio de presunción de inocencia, que considera vulnerado al no haber prueba de cargo que justifique la condena contra la que recurre.
La eficacia probatoria del testimonio de las víctimas aparece recogido en la doctrina del TC ( STC 201/89, 173/90, 229/91 entre otras) como la del Tribunal Supremo ( STS 16 y 17.1.91, 22.4.97, 1350/98 de 11.11, 991/99 de 19.6, 159/2000 de 28.6, 29.9.2000, 23.10.2000 y 11.5.2001 ), que reconocen reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque cuando es la única prueba exigirá una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Se ha señalado también por el Tribunal Supremo (SS. de 5.6 y 5.6.92 y de 26.5.93, 15.4 y 23.10.96, y la 991/99 de 19.6, 159/2000 de 28.6,
29.9.2000, 23.10.2000 y 11.5.2000 ) las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo, y...
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