SAP Alicante 486/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0001147

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000126/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000310/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE VILLAJOYOSA

d. u 68/11

Apelante Prudencio

Abogado SALVADOR MIGUEL MOLL VIVES

Procurador M. DOLORES POYATOS HERRERO

SENTENCIA Nº 486/12

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Tres de septiembre de 2012

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 478, de fecha 9 de noviembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000310/2011, habiendo actuado como parte apelante Prudencio, representado por el Procurador Sr./a. POYATOS HERRERO, M. DOLORES y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLL VIVES, SALVADOR MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad s e da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Prudencio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 3/9/12.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza su alegato el apelante por discrepar de la valoración de la prueba efectuada

por la Juez de instancia, que califica de errónea, aduciendo que no merece credibilidad el testimonio de la víctima y del testigo que depone a su instancia por resultar contradichos por las declaraciones en el plenario del imputado y la testigo Sra. Modesta, aludiendo al principio de presunción de inocencia, que considera vulnerado al no haber prueba de cargo que justifique la condena contra la que recurre.

La eficacia probatoria del testimonio de las víctimas aparece recogido en la doctrina del TC ( STC 201/89, 173/90, 229/91 entre otras) como la del Tribunal Supremo ( STS 16 y 17.1.91, 22.4.97, 1350/98 de 11.11, 991/99 de 19.6, 159/2000 de 28.6, 29.9.2000, 23.10.2000 y 11.5.2001 ), que reconocen reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque cuando es la única prueba exigirá una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Se ha señalado también por el Tribunal Supremo (SS. de 5.6 y 5.6.92 y de 26.5.93, 15.4 y 23.10.96, y la 991/99 de 19.6, 159/2000 de 28.6,

29.9.2000, 23.10.2000 y 11.5.2000 ) las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo, y...

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