STSJ Navarra 17/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2012
Fecha15 Junio 2012

S E N T E N C I A Nº 17

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a quince de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 34/2011 , contra la sentencia de 7 de fevrero de 2011, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña el 7 de febrero de 2011 , en autos de Juicio Ordinario nº 1535/08 , (rollo de apelación civil nº 258/09 ), sobre accidente laboral, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña siendo recurrentes los demandante s D. Tomás y Dña. Flora , representados ante esta Sala por la Procuradora Dña. Juana Mª Laita Merino y dirigidos por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri , y recurridas las demandadas ALTERNATIVAS ENERGETICAS SOLARES S.A. y ACCIONA SOLAR S.A. , representadas en este recurso por el Procurador D. Miguel Gonzalez Oteiza y dirigidas por la Letrada Dña. Ana Clara Villanueva Latorre y MAPFRE INDUSTRIAL S. A. representada en este recurso por la Procuradora Dña. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y dirigida por el Letrado D. Joaquin Gallego Aldaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Juana Mª Laita Merino, en nombre y representación de D. Tomás y Dª Flora , en la demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra la mercantil Alternativas Energéticas Solares, hoy Acciona Solar S.A y contra Mapfre Industrial S.A, estableció en síntesis los siguientes hechos: la empresa demandada concertó en el año 2002 con D. Bernardo la venta llave en mano de la instalación de un equipo de placas fotovoltaicas (placas solares) a instalar en la cubierta de una nave pabellón agrícola. Esta cubierta estaba conformada de uralita y paños traslúcidos a base de placas de resina de poliéster con fibra de vidrio. El Ayuntamiento de Olcoz no otorgó la oportuna licencia de obras por faltar e proyecto arquitectónico de las obras a ejecutar y el preceptivo plan de seguridad y salud de las obras inherentes a dicha instalación. La mercantil Electricidad Agitziru S.L, de la que D. Ezequiel era socio trabajador, fue subcontratada por la empresa demandada para ejecutar parte de los trabajos de electricidad del proyecto de instalación de las placas solares. En fecha 26 de abril de 2004, durante la ejecución de los trabajos contratados, mientras el padre de mis mandantes se encontraba transitando por la cubierta de la nave sin la preceptiva licencia de obras, sin proyecto arquitectónico alguno, sin contar con un proyecto específico de seguridad y salud, sin ninguna medida de seguridad colectiva y sin ninguna estructura sólida instalada en la cubierta para transitar por la misma, al pisar el material traslúcido de idéntica coloración y textura que el resto de la cubierta, ésta se hundió provocando la precipitación del trabajador al suelo desde una altura de 6 metros. Como consecuencia del accidente, el padre de mis mandantes quedó en estado vegetativo por lo que se le concedió una gran invalidez, falleciendo posteriormente el 31 de marzo de 2008. La empresa demandada era la autora del proyecto de instalación de las placas solares, asumiendo la dirección y control de ejecución de las obras y contaba para este proyecto con un responsable de seguridad el Sr. Justo , el cual no sólo no elaboró un plan específico de seguridad sino que además ni siquiera supervisó el estado de la nave ni mucho menos el de la cubierta. A ello hay que añadir que ni en el presupuesto de Electricidad Agitziru S.L ni en el contrato suscrito por la empresa demandada y su comprador existe partida alguna relativa a la seguridad. La empresa Alternativas Energéticas Solares S.A en la fecha del accidente tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros en la que se fija un máximo de indemnización de 300.506,05 euros y un sublímite para la cobertura de accidentes de trabajo de 60.1012,21 euros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1.- La obligación de la demandada Aesol S.A. hoy Acciona Solar S.A. como contratista principal, de abonar a mis mandantes en concepto de herederos legales de D. Ezequiel , la cantidad de 386.914,15 € y por el concepto de perjudicados, otros 240.404.84 € como indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, pretium doloris , lucro cesante y daño emergente por gastos de entierro y funeral, con la responsabilidad solidaria y directa hasta el límite previsto en la póliza de la Cia de Seguros Mapfre Industrial S.A. A las cantidades reconocidas en sentencia se le deberán adicionar los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda a la codemandada Acciona Solar y en cuanto a la compañía de seguros Mapfre Industrial S.A. le es de aplicación el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y desde la fecha del siniestro. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas y con los demás pronunciamientos que en derecho sean procedentes."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Rafael Aizpún Viñes, en nombre y representación de Mapfre Empresas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: ni es necesaria la licencia de obras cuya finalidad es meramente urbanística, ya que aunque ésta hubiera existido el resultado hubiera sido el mismo, ni son tampoco necesarios el aviso previo a la autoridad laboral, ni el plan de seguridad, y lo que es más importante, nada de ello fue el origen del accidente, pues el Sr. Ezequiel contaba con los medios suficientes para enervar los riesgos existentes. La afirmación de que la empresa demandada asumía toda la coordinación y responsabilidad en materia de seguridad es totalmente gratuita e irreal. Todos los intervinientes en cualquier trabajo tienen responsabilidad en materia de seguridad y en este caso concreto, el Sr. Ezequiel , en su calidad de empresario con empleados a su cargo, tenía importantes obligaciones en este ámbito. Ciertamente el Sr. Ezequiel era un profesional experimentado, dueño del 50 % de las acciones de la mercantil Electricidad Agoitziru S.L. cuyo objeto era la instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en general. No era por tanto, un mero sujeto pasivo en lo que se refiere a las medidas de seguridad sino que tenía sus propias obligaciones tanto de cara a su propia seguridad, como a la de sus trabajadores. Es absolutamente falso que no existiera ninguna previsión en materia de seguridad. Lo cierto es que el Sr. Tomás decidió no hacer uso de nada de lo que se le había facilitado ni atender a las instrucciones recibidas de AESOL. El Sr. Bernardo , dueño de la obra, informó al Sr. Ezequiel de la peligrosidad de la cubierta y puso a disposición de AESOL y de Agoitziru unos tableros de madera y paneles sándwich para evitar el tránsito sobre la uralita. El Sr. Ezequiel había sido informado en múltiples ocasiones del riesgo de caída y conocía la necesidad de trabajar en altura con arnés o cinturón de seguridad del que disponía en su vehículo y además se le ofreció una cuerda parta utilizarla a modo de línea de vida. El Sr. Ezequiel no utilizó ninguna de las medidas de seguridad citadas ni ofreció ninguna instrucción a este respecto a su empleado el Sr. Abelardo . Se opone a la valoración de daños efectuada de adverso. La indemnización por daño moral proveniente del fallecimiento ya está recogida y valorada en el baremo del RDL 1/2004 y a él habrá que estar. Para los hijos mayores de edad y menores de 25 años se prevé una indemnización de 15.046 euros para cada uno de ellos. Y dada su condición de herederos habrá que calcular el tiempo que estuvo hospitalizado a razón de 56,38 euros, según se recoge en el citado baremo para el año 2004. A ello habría que descontar lo percibido por el Sr. Ezequiel en concepto de prestaciones de seguridad social, de conformidad con la más moderna doctrina del Tribunal Supremo. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se absuelva a mi representada de todos los pedimentos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO .- Por la empresa demandada Alternativas Energéticas Solares S.A (Acciona Solar S.A) compareció el Procurador D. Miguel González Oteiza, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mi representada ha venido desarrollando con carácter general su actividad mediante la subcontratación de los trabajos de montaje de las instalaciones fotovoltaicas, concretamente con la empresa Electricidad Agoitziru. En fecha 20 de abril de 2004, mi representada, en representación a su vez del propietario de la obra, presentó instancia ante el Ayuntamiento de Olcoz en solicitud de licencia para obra civil a la que acompañó, como había hecho en solicitud de licencias anteriores, el Proyecto de instalación y la Memoria técnica. Sin embargo, en el presente caso el citado Ayuntamiento, por primera vez y con posterioridad además al acaecimiento del siniestro, consideró insuficiente la documentación aportada requiriendo a mi representada la aportación del proyecto visado y de documento de seguridad y salud en la obra. El propio Ayuntamiento concedió posteriormente la licencia en fecha 9 de octubre de 2007 sin que para la obtención de tal autorización fuera necesario aportar más documentación que la inicialmente presentada. En cuanto a los hechos acaecidos el día 26 de abril de 2004, ha quedado...

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