ATS, 5 de Diciembre de 2012

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2012:12100A
Número de Recurso530/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 18 de octubre de 2012, fue presentado escrito por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD) por el que interponía recurso contencioso administrativo por el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 10 de octubre de 2012.

En dicho Acuerdo, y respondiendo a la consulta formulada por el citado Partido Político acerca de la exigencia de firmas de aval para la presentación de candidaturas, prevista en el artículo 169.3 LOREG, en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012, la Junta resuelve que los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en el Parlamento de Cataluña en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.

SEGUNDO .- Por OTROSÍ DIGO de su escrito de demanda, de fecha 6 de noviembre de 2012, la representación procesal de UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD), solicitó la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de la Junta Electoral de 10 de octubre de 2012, en tanto que la misma puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación que justifican la adopción de la medida cautelar solicitada.

TERCERO .- Por diligencia de ordenación de fecha 7 de noviembre de los corrientes, se formó la correspondiente pieza separada de suspensión, concediéndose a las partes audiencia por ocho días comunes sobre la suspensión interesada por la parte recurrente en su escrito de demanda.

Evacuado dicho trámite con la presentación, únicamente de los escritos del Abogado de la Generalitat de Cataluña, Ministerio Fiscal y de la Junta Electoral Central, de fechas 14 y 15 de noviembre de 2012, solicitó, el primero de ellos la denegación de la medida y los otros dos se declare la pérdida sobrevenida de objeto de la medida cautelar solicitada y el archivo de la pieza separada correspondiente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 10 de octubre de 2012, cuya suspensión se solicita, dispuso, resolviendo la consulta planteada por UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD) acerca de la exigencia de firmas de aval para la presentación de candidaturas prevista en el artículo 169.3 LOREG, en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012 que los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en el Parlamento de Cataluña en la anterior convocatoria de elecciones necesitarían la firma, al menos, del 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.

SEGUNDO .- En el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 6243 del día 30 de octubre de 2012, constan como proclamadas las candidaturas de UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD), en las provincias de Barcelona, Tarragona y Lérida, no figurando la de Gerona.

Sin embargo, con posterioridad, en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 6248 del día 7 de noviembre de 2012, consta Edicto de fecha 3 de noviembre anterior por el que, en ejecución de la sentencia número 219/2012, dictada en el recurso contencioso electoral nº 421/2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Gerona , ha sido proclamada la candidatura del citado partido político (UPyD) por la provincia de Gerona, figurando con el número 8.

De este modo, la medida cautelar interesada, que tendría por finalidad impedir que la inmediata ejecución del acuerdo impugnado imposibilitara la proclamación de candidaturas, carece sobrevenidamente de objeto toda vez que todas las candidaturas presentadas por UPyD a las elecciones de Cataluña han sido proclamadas y, por tanto, el eventual perjuicio que podría suponer la exigencia de los avales no se ha llegado a producir.

En consecuencia, debemos coincidir con el Ministerio Fiscal y la Junta Electoral Central, en que la medida cautelar interesada ha perdido su objeto al carecer de incidencia alguna sobre las candidaturas, ya proclamadas, de la formación política recurrente.

TERCERO .- En cuanto a las costas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley procesal , la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la mencionada pérdida sobrevenida de objeto de la medida cautelar, circunstancia que hace innecesario el examen de los motivos en que esta se ampara.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

La pérdida sobrevenida de objeto de la medida cautelar interesada y el archivo de la presente pieza separada de suspensión. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STSJ Cataluña 801/2015, 26 de Octubre de 2015
    • España
    • 26 Octubre 2015
    ...de Ley de Enjuiciamiento Civil [Cfr., la sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2013 (RJ 2013, 2530), (recurso 530/2012 )]. O el ATS de 5 diciembre 2012 (JUR 2012\ 406369) cuando señala que "la medida cautelar interesada, que tendría por finalidad impedir que la inmediata ejecución del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR