ATS, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2012 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Madrid por la entidad "ANTA BANDERAS, S.L." solicitud de declaración de concurso voluntario, alegando tener su domicilio social en la calle María de Molina, nº 1, 2º derecha, de Madrid.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que lo registró con el nº 275/2012, su titular dictó providencia de fecha 19 de junio de 2012, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la parte actora para alegaciones por incompetencia territorial de tal Juzgado al tener la empresa solicitante el centro de sus intereses en Burgos.

TERCERO.- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de lo Mercantil de Burgos al constituir el centro de intereses de la mercantil. La parte solicitante, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2012, manifestó que la competencia territorial le corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid en tanto que los interese principales de la solicitante se hayan en dicha localidad al encontrarse en la misma el domicilio social de la entidad, así como la administración de sus intereses.

CUARTO.- Con fecha 5 de septiembre de 2012 la titular del Juzgado de Madrid dictó auto declarando su falta de competencia territorial, conforme al art. 10 de la Ley Concursal , al hallarse el centro de los intereses principales de la instante en la ciudad de Burgos.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos que lo registró con el nº 193/2012, su titular dictó auto de fecha 1 de octubre de 2012 declarando también su falta de competencia territorial, conforme al art. 10 de la Ley Concursal , por ser en Madrid donde la solicitante tiene su domicilio social y el centro de administración de sus intereses, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 210/2021 y ante la que se ha personado la entidad instante del concurso por medio de la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, ya que de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que el domicilio social y centro principal de intereses radica en Madrid, donde la parte solicitante del concurso realizaba de modo habitual y reconocible por terceros la administración de dichos intereses.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 9 de diciembre de 2009 (conflicto nº 285/2009 ), 25 de mayo de 2010 (conflicto nº 200/2010 ) y 24 de enero de 2012 (conflicto nº 211/2012 ), el presente conflicto de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid por cuanto la competencia territorial para abrir un concurso principal, se regula en el art. 10.1 de la Ley Concursal 22/2003, que determina que "la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales". En el presente caso partiendo de la documental aportada, y más en concreto de la Memoria que se acompaña a la solicitud del concurso voluntario, resulta que el centro de sus intereses principales se halla en Madrid ya que si bien el elemento productivo de la empresa relativa a la explotación vinícola está en Villalba de Duero, la actividad administrativa de sus interes por terceros se llevaba en Madrid, lugar donde además radica su domicilio social.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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