SAP Cáceres 360/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución360/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2CACERES

SENTENCIA: 00360/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N Tfno.: 927620339 Fax: 927620342

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J . N.I.G: 10131 41 2 2006 0101445

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2011Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATAProc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2007

Acusación: Procurador/a: Letrado/a:

Contra: Mariano Procurador/a: ANTONIO RONCERO AGUILALetrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 360 - 2012

ILTMA. SRA.:PRESIDENTADOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON================================ROLLO Nº : 3/11LEY JURADO: 1/07JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1DE NAVALMORAL DE LA MATA================================

En Cáceres, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de este Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, la presente causa n. 3/11 seguida por un delito de Incendios forestales, contra Mariano , nacido en Talavera de la Reina (Toledo) el NUM000 -1980, hijo de Julio y Julia, provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en Talavera de la Reina , BARRIO000 NUM002 , NUM003 NUM004 , estando representado por el/la Procurador/a Sr/a. Roncero Águila y defendido por el/la Letrado Sr/a. Teijelo Casanova,; acusación particular, JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA, COMUNIDAD DE MADRID y JUNTA DE EXTREMADURA, asistidos por los letrados de las respectivas Comunidades, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Incendio que afecta a una superficie de considerable importancia y del que se han derivado importantes efectos erosivos en el suelo, que ha creado peligro para la vida o integridad de las personas, descrito en el art. 252 y 253 1 º y 2º en relación con el artículo 351 del Código Penal . De los hechos responde el acusado en calidad de autor para sus actos materiales y directos, a tenor del artículo 28.1 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados. Procede imponer al acusado la pena de 14 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 26 meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago descrita en el art. 53 del C.P . . Así como la imposición de las costas procesales. El acusado indemnizará a las siguientes personas y en las siguientes cantidades: A la Junta de Castilla La Mancha en la cantidad de 131.571 euros por los gastos de extinción y 1.499.737 euros por los daños medio ambientales que servirán a la Junta para la adopción de medidas de restauración del lugar afectado por el incendio, mediante acciones ambientales adecuadas. A la Comunidad de Madrid, en la cantidad de 4.467,31 euros por los gastos de extinción provocados. A la Junta de Extremadura a través de su Dirección General del Medio, la cantidad de 97.877 euros por los gastos de extinción del incendio, en la cantidad de 408.028,93 euros, por las actuaciones de urgencia destinadas a paliar los efectos de la erosión del suelo y en la cantidad que se determine tras la celebración de la vista, por los daños medio ambientales que hayan podido acreditarse. A los particulares siguientes, en la medida en que se periten sus daños, en ejecución de sentencia ante la dificultad de tal pericial durante la fase instructora previa a la vista ante el Tribunal del Jurado, siempre que queden debidamente acreditados los citados daños: Joaquina , con domicilio en la CALLE000 NUM005 NUM006 NUM004 de Madrid en la cantidad en que se tasen los daños en su parcela de 5.88 hectáreas de pastos, por la que le pagaban en arriendo 150€ mensuales.

Inocencio , con domicilio en la CALLE001 NUM007 NUM008 NUM009 de Madrid, por los daños ocasionados en su parcela NUM010 del polígono NUM011 de 6.69 hectáreas de pasto

Dolores , con domicilio en la CALLE002 NUM012 , NUM003 NUM004 de Alcorcón, por los daños en su parcela NUM011 , polígono NUM011 de 5.59 hectáreas de pastos y que la perjudicada valora en 180€.

Inocencio , con domicilio en la CALLE003 NUM013 , NUM014 de Madrid, por los daños ocasionados en las parcelas NUM015 y NUM002 del Polígono NUM011 dedicadas a pastos y los daños en las parcelas NUM016 , NUM017 y NUM018 del polígono NUM019 , que según el perjudicado ha afectado a 30.000 pinos y 900 eucaliptos.

Sacramento , con domicilio en la CALLE004 NUM002 , bajos NUM004 de Alcorcón , por los daños en su finca en el lugar "Al peralejo" de Carrascalejo

Ambrosio , con domicilio en la AVENIDA000 NUM019 , NUM020 de Alcorcón, por los daños en su parcela en el CAMINO000

Amador , con domicilio en la AVENIDA001 NUM010 , NUM021 de Alcorcón, por los daños en la finca de su propiedad en el Peralejo de Carrascalejo

Adela , con domicilio en la AVENIDA002 NUM022 , NUM008 de Madrid, por los daños en las parcelas NUM023 , NUM024 y NUM025 que tenía arrendadas a un coto de caza.

Constanza , con domicilio en la CALLE005 NUM026 , NUM027 de Madrid, por los daños en sus parcelas NUM028 , NUM029 y NUM030

Gabriel , por los daños en la parcela NUM031 , NUM032 , NUM033 NUM034 , NUM035 y NUM036 del polígono NUM019 de Carrascalejo, y la parcela NUM037 del polígono NUM010

Maribel , con domicilio en la CALLE006 NUM038 de Carrascalejo, por los daños en las parcelas NUM039 y NUM040 y NUM041 , desconociendo polígono

Nazario , con domicilio en la CALLE007 NUM042 , NUM043 de Salamanca, en la cantidad de 301.017.12€ por los daños en sus terrenos, la muerte de sus animales , edificaciones , pérdida de aprovechamiento cinegético, y en la cantidad de 48.720€ por la reposición de la alambrada .

Frida , con domicilio en la CALLE008 NUM044 , Carrascalejo por los daños en sus parcelas NUM045 y NUM046 del polígono NUM019 y NUM047 del polígono NUM010

Paloma , con domicilio en la CALLE009 NUM048 , NUM049 de San Fernando de Henares por los daños en las parcelas NUM050 , NUM051 , NUM052 , NUM053 y NUM054 del polígono NUM019

Silvia , con domicilio en la CALLE010 NUM007 , NUM055 de Alcorcón por los daños en su parcela NUM056 del polígono NUM010

Leoncio , con domicilio en la CALLE011 NUM055 de Belvís de la Jara ( Toledo)por los daños en las 40 hectáreas que posee entre los términos de Carrascalejo y Mohedas de la Jara, y que valora en 48.000€ por 140 olivos, 30 pinos, 150 chaparros, pastos y alambre.

Silvio , con domicilio en la CALLE012 NUM047 , NUM038 de Talavaera de la Reina por los daños en su finca de Moheda de la JARA

Esteban , con domicilio en la CALLE013 NUM041 de Madrid por los daños en su parcela NUM057 del polígono NUM012 de Mohedas de la Jara

Leopoldo , con domicilio en la CALLE014 NUM038 , Fuenlabrada de los Montes, por la quema de sus 120 colmenas que explotaba en la parcela NUM058 del polígono NUM010 de Carrascalejo

Paloma , con domicilio en la CALLE009 NUM048 , NUM055 NUM008 de San Fernando de Henares, por los daños en las parcelas NUM059 , NUM060 , NUM061 y NUM062 del polígono NUM063 de Carrascalejo

Candelaria , con domicilio en la AVENIDA003 NUM042 , NUM064 de Talavera de la Reina por los daños en sus parcelas NUM044 del polígono NUM010 , NUM065 el polígono NUM019 y NUM066 , NUM048 , NUM067 y NUM041 del polígono NUM011 de Carrascalejo

Jon , con domicilio en la CALLE015 NUM068 de Carrascalejo, por los daños en las parcelas NUM069 , NUM070 , NUM071 , NUM072 y NUM073 del polígono NUM019 de Carrascalejo

Victoriano , con domicilio en la CALLE016 , NUM055 , NUM019 de Madrid, por los daños en la parcela NUM074 del polígono NUM019 , y en las parcelas NUM075 , NUM076 y NUM077 del polígono NUM012 de Mohedas de la Jara

Felisa , con domicilio en la CALLE017 NUM038 , NUM006 NUM004 de Alcala de Henares por los daños en la parcela NUM078 del polígono NUM019 y NUM079 del polígono NUM010

Dimas , con domicilio en la CALLE017 NUM038 , NUM004 de Alcalá de Henares por los daños en la parcela NUM080 del Polígono NUM019 de Carrascalejo

Visitacion , con domicilio en la CALLE018 NUM081 , Los Hueros Villabina, Madrid, por los daños en la parcela NUM082 y NUM083 del polígono NUM010 de Carrascalejo, que quería destinar a la venta .

Miguel Ángel , con domicilio en la CALLE019 de Carrascalejo, por los daños sufridos en la parcela NUM084 del polígono NUM019 de Carrascalejo que el perjudicado tasa en 4.671€

Paloma y Hermanos, con domicilio en la CALLE015 NUM085 de Guadalajara por los daños en las parcelas NUM086 y NUM087 del polígono NUM019 de Carrascalejo

Romeo , con domicilio en la CALLE020 NUM042 , derecha de Oropesa, por los daños en la parcela NUM088 del Polígono NUM019 de Carrascalejo, dedicada a la aceituna , que en cada campaña anual otorga al perjudicado una ganancia de 80€ y una subvención autonómica de 296.96€

Jesús María , con domicilio en la CALLE021 NUM089 , NUM008 de Madrid, por los daños ocasionados en la parcela NUM090 y NUM091 del polígono NUM019 , que el perjudicado valora en 4.200€ por la pérdida de producción de aceituna

Marisol , con domicilio en la CALLE022 NUM092 , NUM063 NUM093 de Madrid por los daños en sus parcelas NUM094 y NUM095 del Polígono NUM019 de Carrascalejo

Jose Antonio , con domicilio en la CALLE023 NUM096 de Aldeanuela de San Bartolomé, por los daños en sus terrenos

Mariana , con domicilio en la CALLE024 NUM041 , NUM092 NUM097 de Madrid por los daños ocasionados en su parcela NUM098 del polígono NUM019 de Carrascalejo, y que estaban destinados a la producción de aceite, siendo el valor anual estimado de dicha producción el de 1.160€ .

Pedro , con...

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