STSJ País Vasco 9/2012, 8 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Octubre 2012 |
Número de resolución | 9/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
N.I.G P.V./IZO EAE: 00.01.2-12/000019
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: XX.XXX.31.1-2012/0000019
Nulidad de laudo arbitral / E_Nulidad de laudo arbitral 19/2012
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
SENTENCIA N° 9/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de octubre de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados y Magistrada arriba reseñados, los presentes autos de solicitud de nulidad de laudo arbitral núm. 19/12, siendo la parte demandante Ibex Transportes, S. Coop., representado por el Procurador D. Iñigo Hernández Martín y asistido por el Letrado D. David Camacho Alonso, y como parte demandada D. Jenaro .
PRIMERO.- Con fecha 10 de septiembre de 2012, se presenta en esta Sala demanda de anulación de laudo arbitral dictado en Bilbao el 29 de marzo de 2012 por la Junta Arbitral de Transporte de Bizkaia en el procedimiento arbitral n° 15/11.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 13 de septiembre pasado, se acuerda registrar, incoar y conforme al turno establecido designar Magistrado Ponente.
TERCERO.- Por decreto de la misma fecha, se admite a trámite la demanda y se acuerda dar traslado a la parte demandada con los apercibimientos legales correspondientes.
Con fecha 21 de septiembre de 2012, comparece en la secretaría de esta Sala, Dª Esperanza esposa del demandado D. Jenaro quien manifiesta que: "por motivos económicos no puede personarse con abogado y procurador, pero que ello no supone que este de acuerdo con la nulidad solicitada" tal y como se indica en el escrito que acompaña".
CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2012, se declara a la parte demandada en situación de rebeldía procesal y no haber lugar a la celebración de vista, quedando las actuaciones pendientes de dictarse sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
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La acción de anulación se fundamenta en el art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje en el entendimiento de que el laudo vulnera el orden público "al contravenir normas imperativas de Derecho sustantivo...
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