STSJ Galicia 5359/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5359/2012
Fecha31 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003457

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003644 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000685 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Silvio

Abogado/a: ALICIA MUIÑO POSE

Procurador/a: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

Abogado/a: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrido/s: UTE AREOSA (SA GESTIÓN SERVICIOS Y CONSERVACIÓN GESECO-ABONOS ORG. IBÉRICOS SAU)

Abogado: LORETO OZORES CANELLA

Recurrido/s: SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN (GESECO

SA)

Recurrido/s: ABONOS ORGÁNICOS IBÉRICOS, S.A.

Recurrido/s: VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES S.A.

Recurrido/s: EXCAVACIONES SUÁREZ BECERRA S.L.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003644/2012, formalizado por la letrada doña Alicia Muiño Pose, en nombre y representación de D. Silvio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000685/2011, seguidos a instancia de D. Silvio frente a las entidades TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), UTE AREOSA (S.A. GESTIÓN SERVICIOS Y CONSERVACIÓN GESECO-ABONOS ORG. IBÉRICOS SAU), SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN (GESECO, S.A.), ABONOS ORGÁNICOS IBÉRICOS, S.A. (IBERABON), EXCAVACIONES SUÁREZ BECERRA S.L., y VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Silvio presentó demanda contra las entidades TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), UTE AREOSA (S.A. GESTIÓN SERVICIOS Y CONSERVACIÓN GESECO-ABONOS ORG. IBÉRICOS SAU), SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN (GESECO, S.A.), ABONOS ORGÁNICOS IBÉRICOS, S.A. (IBERABON), EXCAVACIONES SUÁREZ BECERRA S.L., y VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- El demandante, DON Silvio con DNI NUM000, venía prestando servicios como peón, para la empresa "EXCAVACIONES SUÁREZ.BECERRA, S.L.", desde el 7 de abril de 2009, en virtud de contrato por obra o servicio determinado, para la realización de la obra consistente en "obra en vertedero de Areosa-Sogama-Cerceda" (documento 1 del ramo de prueba documental de la parte actora).- 2.- El actor venía percibiendo un salario de 2159,38 # mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras (hecho no controvertido).- 3.-Don Silvio prestaba servicios en el vertedero controlado de residuos de Areosa, dentro del Complejo Medioambiental de Cerceda, del que es titular SOGAMA (hecho no controvertido).-4.- El día 23.05.2011, "EXCAVACIONES SUÁREZ BECERRA, S.L." le notificó al actor la extinción de su relación laboral, por "fin de contrato" (documento 2 del ramo de prueba documental de la parte actora).-5.- "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A." (TRAGSA), como medio propio y servicio técnico de las administraciones públicas, resultó adjudicataria en fecha 1 de julio de 2009, de la Encomienda de Gestión para la "REALIZACIÓN DOS TRABALLOS DE XESTIÓN E EXPLOTACIÓN DO VERTEDOIRO DE REXEITAMENTOS DE AREOSA", y se subrogó en los contratos de los 56 trabajadores de DANIGAL -anterior adjudicataria- que prestaban servicios en el vertedero de Areosa (documentos 1 a 6 y 9 del ramo de prueba documental de TRAGSA).- 6.- En fecha 5 de agosto de 2010, la UTE AREOSA sucedió a TRAGSA al resultar adjudicataria del contrato de "GESTIÓN DEL RECRECIDO DE LA FASE I DEL VERTEDERO DE RECHAZOS DE AREOSA", subrogándose por tal causa en los contratos de los trabajadores de TRAGSA adscritos a la gestión del vertedero de Areosa (documento 2 y 3 del ramo de prueba documental de UTE AREOSA).-7.- "EXCAVACIONES SUÁREZ BECERRA, S.L.", en virtud de contrato verbal con la UTE AREOSA, le prestaba diversos servicios en labores que requerían el manejo de un tractorcisterna, si bien en mayo de 2011, la UTE puso fin a dicho contrato, al asumir la prestación de los mentados servicios con personal propio, utilizando para ello un camión cisterna arrendado (documento 4 del ramo de prueba documental de UTE AREOSA).- 8.- El día 11 de abril de 2009 se publica en el BOP de A Coruña el III CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS CENTROS DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENAL DE CERCEDA COMO SUBCONTRATISTAS DE SOGAMA, con. vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. Por sentencia de este Juzgado, dictada en autos n ° 982/2009, sobre reclamación de cantidad, cuya firmeza no consta, se .estimó que el referido Convenio tenía naturaleza extraestatutaria (documento 1 del ramo de prueba documental de la UTE AREOSA).- 9.- No consta que el trabajador ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido).- 10.- El actor presentó papeleta de conciliación por despido contra las codemandadas, en fecha 20.06.2011, celebrándose el acto conciliatorio el 30.06.2011, que concluyó sin avenencia, en cuanto a "EXCAVACIONES SUÁREZ BECERRA, S.L.", y sin efecto con respecto a UTE AREOSA (prueba documental aportada con la demanda)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Silvio con DNI NUM000 contra la empresa "EXCAVACIONES SUÁREZ BECERRA, S.L.", "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A." (TRAGSA) y "VIVIENDAS Y OBRAS CIVILES, S.A.- SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN, GESECO-ABONOS ORGÁNICOS IBÉRICOS, S.A.U."_ (UTE AREOSA), debo...

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