SAP Murcia 701/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00701/2012

Rollo Apelación Civil nº: 851/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 538/05 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelada, "Helvetia Previsión" S.A., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Fuentes Segura; y como parte demandada y ahora apelante, D. Arsenio, representado por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y dirigido por la Letrada Sra. González Martínez-Lacuesta. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 de noviembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Cánovas Cánovas, en nombre y representación de HELVETIA PREVISIÓN, S.A., contra D. Arsenio y contra su esposa en caso de estar caso (a los efectos del artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) representado por la Procuradora Sra. López García, condenando a dicha parte demandada al pago a la actora de la suma de 5.539'37 euros, más intereses y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba, prescripción y retraso desleal. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 851/12, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de repetición ejercitada por la actora "Helvetia Previsión" S.A., al amparo de lo dispuesto en el artº. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra el demandado D. Arsenio, en reclamación de la cantidad de 5.539'37 #, previamente abonada a su asegurado, parte perjudicada en el accidente de circulación de referencia ocurrido el día 1 de enero de 2000.

El citado demandado Sr. Arsenio, muestra su disconformidad con dicha sentencia alegando, de un lado, la prescripción de la acción ejercitada, y de otro, el retraso desleal de la Cía. de Seguros actora en el ejercicio de su derecho.

La parte demandada-apelada alega la inadmisibilidad del citado recurso por infracción de lo dispuesto en el artº. 449 de la LEC .

SEGUNDO

De conformidad con tal planteamiento, se impone analizar en primer lugar y por tanto con carácter previo a examinar los motivos de apelación formulados por la parte recurrente, si en efecto, concurre la causa legal de inadmisión del recurso que alude la Aseguradora apelada.

Y es lo cierto, que en este caso, y en el marco de la acción ejercitada, cabría apreciar, en efecto, dicha causa legal de inadmisibilidad del recurso.

Téngase en cuenta, como señala el Tribunal Constitucional en reiteradas resoluciones, que la finalidad de la cuestionada consignación previa prevista en el artº. 449.3 de la LEC, consiste en proteger el derecho a una eficaz y rápida tutela del perjudicado, garantizando a través del depósito del importe de la condena e intereses, el cobro puntual de la indemnización, y preservando al mismo frente a recursos abusivos o dilatorios por parte del responsable civil, que podrían perpetuar en el tiempo el derecho de crédito de la víctima a ser resarcido, una vez que este derecho ha sido reconocido en sentencia de condena.

Y ello se afirma así por el Tribunal, por cuanto si bien en este caso la víctima ha sido indemnizada por su propia Cía. de seguros en el marco de la relación aseguratoria interna existente entre los mismos, ello no excluye la obligación del responsable...

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